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* MEDIDOR CONTA-NET 2,02 RDC |
Transcurrieron hasta hoy 357 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 177 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,02 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:
1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
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* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 246D/177R |
22 de diciembre de 2012 246 DÍAS HÁBILES *** 177 RESOLUCIONES GENERALES AFIP
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* R.G. Nº 3415/2012 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.
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* R.G. Nº 3416/2012 |
FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA |
Su Implementación.
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* R.G. Nº 3417/2012 |
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR |
Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.
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* R.G. Nº 3418/2012 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
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* R.G. Nº 3419/2012 |
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN |
Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales Nº 1.415, Nº 2.205 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
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* R.G. Nº 3420/2012 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria.
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* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar.
2) Nuestra cuenta de twitter es @luisgiangreco. Suscribiéndose a ella podrá recibir el aviso de aparición de una nueva edición de CONTA-NET
3) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:
Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374
Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO
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* Coparticipación Federal |
LA CORTE SUPREMA LE DIÓ LA RAZÓN A CÓRDOBA |
Fallo a favor de Córdoba para que no le resten fondos de la coparticipación. La Justicia Federal ordenó que la Nación deje de descontarle US$ 5,6 millones al mes. Es otra puja por una deuda con la ANSeS. Según el DIARIO CLARÍN.
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* ¿UNA MANCHA MÁS DEL TIGRE? |
La Corte del Banco Mundial aceptó la demanda presentada hace quince días por la empresa de capitales españoles Repsol contra el Estado argentino por la expropiación de YPF. Ésta podría constituirse en la más grande de todas las presentadas ante el CIADI contra nuestro país. Según el PERIÓDICO TRIBUNA.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
DAPE |
Ventanilla Única de Comercio Exterior. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”.
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 20 de diciembre de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.417.
Por medio de la misma, se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” establecida por la Resolución General 3.252 y sus complementarias, la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.
A tal efecto, los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del Anexo de la Resolución General 3.417, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada, conforme lo indicado en el Apartado C) del mencionado Anexo.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.
La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente Resolución General, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Asimismo, el número de identificación de la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General 3.356.
Vigencia: Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive. Sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES |
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 19 de diciembre de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.411. La referida norma crea creación el “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”, se establecen los Regímenes de Información, de percepción, retención y especial de ingreso; y se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones.
La creación del mencionado “Registro” conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo. En este sentido, se permitirá la correcta individualización de los agentes económicos intervinientes en las operaciones de compraventa de dichos bienes.
Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importadas, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.
A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a esta Administración Federal, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) Resulten iguales o superiores a la cantidad de CINCO (5), y b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000).
En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General 2.849 y su modificación, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”. Se dispone la incorporación en forma gradual de las operaciones con los distintos bienes usados no registrables, quedando comprendidas en esta primera etapa, sólo aquellas que involucren los bienes detallados en el Anexo II de la presente.
Régimen de información: Se establece un Régimen de Información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio “web” institucional www.afip.gob.ar ,en tanto, los sujetos indicados a los fines de informar las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas, deberán suministrar —como mínimo— los datos contenidos en el Anexo III.
Régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado/ Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias: Se establece un régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado y un Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las operaciones de compraventa alcanzadas. Se aconseja adecuar el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto al Valor Agregado para aquellas operaciones concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales. Los sujetos comprendidos deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como de las normas que se disponen por la presente, para respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. Por ende, se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados.
Vigencia: Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2013, inclusive y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Solicitud de incorporación al “Registro”: 1. Para aquellos sujetos que a la fecha de vigencia de la presente reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término hasta el día 11 de marzo de 2013, inclusive. 2. Para el resto de sujetos: dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de verificadas las condiciones para la sujeción al régimen. b) Obligaciones de información: 1. Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: 1.1. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1 de enero de 2013 hasta el día 20 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive: la información se considerará presentada en término si es suministrada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive. 1.2. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 21 de marzo de 2013, inclusive, según lo previsto en el Artículo 13. 2. Declaraciones juradas de existencias iniciales: 2.1. Para aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del régimen reúnan las condiciones: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive. 2.2. Resto de sujetos: conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 15. 3. Declaraciones juradas de existencias mensuales: 3.1. Correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 de marzo de 2013, inclusive. 3.2. Desde el mes de marzo de 2013: conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 15. c) Obligaciones previstas en el Título III —actuación como agentes de percepción y/o retención—: Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 11 de marzo de 2013, inclusive.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN |
Atento que mediante la publicación del Decreto 2.191/2012 se estableció un incremento –por única vez y de manera extraordinaria- de la deducción especial en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para aquellos sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere los $25.000, se define el procedimiento que deben realizar los empleadores que deben actuar como agentes de retención. De esta manera, se dispone que deberán exteriorizarlo inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012. Y que a tal efecto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención deberán identificar el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto 2.191/12”. Referencia normativa: Resolución General 3.413
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
IVA |
Solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 19 de diciembre de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.412. De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 2.226 sobre las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, la Resolución General 3.412 contempla en la citada norma situaciones especiales y los requisitos que deberán reunir los contribuyentes que encuadren en ellas, a efectos de materializar la presentación de las mencionadas solicitudes. En este sentido, se complementa el Artículo 4° de la Resolución General 2.226 y se sustituyen los Artículos 7°, 16, 19, 20, 25, 28 y 30 de la citada Resolución General. Asimismo, se incorpora el Anexo VIII. Vigencia: Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2012.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
SIRADIG |
Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Mediante la publicación de la Resolución General 3.418, se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572. La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando: a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida. c) Lo determine el empleador por razones administrativas. Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara. Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores Se crea para los empleadores el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la información: 1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener. 2. Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
Los empleadores deberán considerar las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 y que hayan sido informadas por los beneficiarios. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.
Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria. b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA. IMPLEMENTACIÓN |
Mediante la publicación de la Resolución General 3.416, AFIP implementa un nuevo procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones denominado “Fiscalización Electrónica”. A continuación se detallan sus características principales: Los contribuyentes alcanzados por una Fiscalización Electrónica serán notificados de su inicio en el domicilio fiscal denunciado. En caso de resultar negativa la notificación, se le realizará en un domicilio alternativo que sea de conocimiento por AFIP. Como consecuencia de la notificación, el proceso quedará iniciado y se le otorgará un “Número de Fiscalización Electrónica” que lo identifica. Una vez iniciado el proceso el contribuyente, dentro del plazo de 10 días hábiles (contados a partir del día siguiente de la notificación), deberá contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico” que se le formule, ingresando con Clave Fiscal al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica”. Asimismo podrá adjuntar en formato pdf la prueba documental que considere oportuno presentar. Luego de contestar el requerimiento, el sistema emitirá un acuse de recibo.
Prórroga: la normativa establece que el contribuyente podrá solicitar por única vez la prórroga. Deberá solicitarlo antes del vencimiento, ingresando a través del servicio con Clave Fiscal denominado “AFIP – Fiscalización Electrónica”, opción “Solicitud de prórroga”. De resultar otorgada, AFIP lo comunicará a través del mismo servicio. La prórroga nunca superará los 10 días hábiles.
Otras consideraciones: Cuando no se haya podido practicar la notificación de la Fiscalización Electrónica, se dispondrá la suspensión de la utilización de la CUIT del contribuyente, hasta tanto éste regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Asimismo, se publicará en www.afip.gob.ar la nómina con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se hayan podido concretar notificaciones. No obstante lo anterior, estos contribuyentes podrán utilizar su Clave Fiscal, a la que se le asignará nivel 1, para que puedan ingresar al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica – Domicilios no consistidos” e informar un “Domicilio Autodeclarado” a fin de que allí le realicen las notificaciones pertinentes. Una vez que se practiquen las mismas, se rehabilitará la CUIT. En caso de que no informe un domicilio autodeclarado, se dispondrá de forma inmediata la fiscalización presencial. El incumplimiento del Requerimiento Fiscal Electrónico, hará pasible al contribuyente de multas y sanciones.
Vigencia: las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL |
La Resolución General 3.414, establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Podrán ejercer la opción quienes:
a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
Se encuentran alcanzadas las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Dichas obligaciones vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción. Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, a través del servicio con clave fiscal denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"La humildad de los hipócritas es el más grande y el más altanero de los orgullos." MARTÍN LUTERO
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* Editorial |
23 AÑOS. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. DETERIORO DE LA IMAGEN. GRUPO FORÁNEO DEL "PRIMER MUNDO": LAS ENSEÑANZAS DE MAMERTO MENAPACE CADA VEZ MÁS VIGENTES !!! |
Dentro de muy poco tiempo se cumplirán 23 años del dictado de la primera LEY PENAL TRIBUTARIA. Teniendo presente esa costumbre que tenemos NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, de hacer “balances” me pregunto: ¿Verdaderamente sirvió para combatir la evasión, la verdadera evasión, o simplemente sirvió para sobrecargar de trabajo a determinados juzgados, enriquecer a importantes tributaristas, fomentar la edición de libros, el dictado de cursos y hacer que algunos de los Clientes de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, nos hagan más preguntas que las usuales? Hasta donde conozco, se iniciaron miles, decenas de miles o cientos de miles de causas penales tributarias. Pero parecería que el número de condenados en virtud de ellas resultaría ser muy, pero muy bajo… Es más, uno de los primeros Funcionarios Fiscales –quizás el más mediático de todos- hasta se ocupó de escribir un libro casi como “aclaratorio” o “explicativo” de que a través de sus procedimientos no consiguió que se dictare sentencia firme condenatoria alguna...O al menos parecería ser que eso fue lo que hizo difundir en la Comunidad. Los defensores del “régimen penal tributario” entre otras cosas argumentaban que el solo deterioro de la imagen de una empresa o de un empresario por el hecho de haber sido pasible de un proceso penal por evasión actuaría como elemento disuasivo de todo posible ilícito impositivo… Pero hemos visto en las últimas décadas –sobre todo en publicaciones especializadas- como tal o cual empresa, que alguna vez había tenido algún problema penal tributario, hacía alguna transformación empresaria beneficiosa, adquiría tal o cual marca, o realizaba alguna inversión. Es decir que a sus co-contratantes parecería no haberles importado mucho esa “mancha en la imagen” que tanto se pregonaba por haber sido partícipe no deseado de un proceso penal tributario. A título de ejemplo vale referenciar el caso de una empresa argentina líder en su ramo que hacia fines de los 90 fue sometida a más de un proceso penal tributario, dentro del cual se desarrollaron algunos allanamientos. Por un lado fue denunciada por una de sus propias Funcionarias, quien detalló la presunta maniobra que efectuaba para omitir ingresos; de la fiscalización surgió que además pagaba sueldos “disfrazados” como honorarios. Por el otro, fue denunciada por una empresa competidora, por entender que estaba utilizando una forma jurídica inadecuada, la cual le posibilitaría –supuestamente- evadir el IVA y el IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Como sucedió con la gran e inmensa mayoría de causas penales tributarias, no hubo condena firme alguna. En los años 2000 y 2009 la empresa se acogió a las moratorias y planes de facilidades de pago establecidas en dichos momentos. Es decir que aceptó la pretensión fiscal, reconoció haber evadido. Con posterioridad al acogimiento del 2009, la AFIP siguió investigando a algunos de los integrantes de la empresa –generalmente muy cercanos a su titular- por entender que en el fondo se trataba de “testaferros”, es decir que los bienes de su patrimonio personal en realidad habían sido adquiridos con dinero no declarado por la empresa para la cual trabajaban. Y llamaba la atención de los Inspectores que -en general- los requerimientos hechos al personal de la empresa eran respondidos por el Colega de la empresa para la cual trabajaban… Sin embargo todos esos acontecimientos no parecieron importarle –para nada- a un grupo multinacional que la incorporó, luego –según relataron algunos de sus integrantes- de una “exhaustiva auditoría y análisis de gestión”. Si tomamos la visión de algunos defensores del “régimen penal tributario” referida a que el mero inicio de un proceso con esas características constituye un daño para la imagen empresarial, y la contrastamos con el ejemplo real que acabo de desarrollar, veremos que ella resulta totalmente errónea. Y también resulta una visión errónea la de aquellos que buscan convencernos de que ser un evasor es muy mal visto en el “PRIMER MUNDO”, por cuanto tal grupo multinacional proviene de allí. Perdóneme Colega, si parezco muy reiterativo, pero no puedo dejar de decirlo, dado que nos encontramos frente a un nuevo caso de creación de una “realidad paralela” por parte de algunos miembros de la Cofradía Tributaria: ¡Cuánto hace falta que se difunda lo que MAMERTO MENAPACE nos enseña a través de su cuento OJOS EMBRUJADOS! Ojalá que un día esa obra de MENAPACE sea leída, estudiada e internalizada por la Clase Dirigente que supimos conseguir, sin excepción alguna. Atentamente. LUIS GIANGRECO
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