25/04/2012
* R.G. Nº 3313/2012 |
EXPORTACIONES |
Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1801. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3314/2012 |
SEGURIDAD SOCIAL |
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3315/2012 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3316/2012 |
CITI |
Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Resolución General Nº 3034. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3317/2012 |
ADUANAS |
Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General Nº 1229. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3318/2012 |
IVA |
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854. Norma modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3319/2012 |
EXPORTACIONES |
Aduanas de frontera. Resolución Nº 789/89 (ANA). Su derogación. Clickee que le mostramos aqui |
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 76D/76R |
25 de abril de 2012 76 DÍAS HÁBILES *** 76 RESOLUCIONES GENERALES AFIP |
* MEDIDOR CONTA-NET 1.49 RDC |
Transcurrieron hasta ayer 115 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 77 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.49 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). |
* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO |
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace más de CUATRO AÑOS Y MEDIO, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. |
* Aguante la Profesión, Carajo !!! |
ATENCIÓN !!! CUATRO COLEGAS PORTEÑOS EXTERIORIZANDO SU/NUESTRA BRONCA DERIVADA DE LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP |
“Cuando dejaremos los contadores de ser vapulados por los organismos: afip-arba-oxoncca-senasa-municipalidades, etc, etc. Todos piden y dictan leyes, decretos resoluciones en forma indiscriminada y permanente, hasta cuando seguiremos callados y sin tomar medias al respecto. En algun momento hay que decir basta.”. JOSÉ DE SENSI. “Si nuestros CPCE en lugar de mantener desde siempre "cordiales" relaciones con los Organismos de Contralor, se ocupara aunque sea parcialmente de la defenza de la profesión estas cosas y otras mas graves aun no ocurrirían. El Colegio practicamente desaparecido y el Consejo mirando para otro lado genera estas situaciones. Gracias por tu esfuerzo.”. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ “Coincido con vos totalmente y agrego la 8* ===> el stress adicional que sufrimos sumado a la estafa "legal" que representa tener que enfrentar las multas por "presentacion fuera de término" cuando la verdad es que - debido a que sacan como decis los aplicativos tan cercanos a la fecha de vto- llegamos sobre la hora a enviar las ddjj y resulta que te quedas haciendo la cuenta regresiva frente a la pantalla con la ddjj para enviar esperaaaandoooo porque la pagina se cuelga, te manda cualquier mensaje o directamente "no funciona" y te dice que te comuniques con la mesa de ayuda!!! Es de locos!!! “. STELLA MARIS PERUGINI “Espectacular Pero, también debemos tener en cuenta no podemos usar computadoras marca Apple, o utilizar el operativo Linux (por el SIAP solo se corre en base WINDOW) Con relación a la AGIP, esta ignoro olimpicamete el explorer , solo se puede usar el Goggle Cromo o el Mozila. Nunca la felicidad es completa.”. ALBERTO RICCELLI |
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA |
¿A ningún Dirigente Profesional de los que supimos conseguir le importa que desde la existencia de CONTA-NET en el espacio virtual, hasta este preciso instante la AFIP emitió públicamente nada más ni nada menos que 2.563 resoluciones generales? Si, leyó bien, Querido Colega, DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y TRES resoluciones generales. |
* Impuesto a las Ganancias |
INQUIETUDES BONAERENSES |
"Tengo una cliente que forma parte de una sociedad en comandita simple siendo socia comanditaria, el ejercicio 2011 fue irregular para la scs solo de 6 meses y como recien iniciaba actividad dio quebranto. Mi consulta es si esta socia debe presentar ganancias personas fisicas 2011 en cero y esta persona ademas tiene sueldos de docente por los cuales no tiene retenciones de ganancias ya que no supera el minimo no imponible? si debe presentar ganancias pf 2011... debo agregar los sueldos como exentos ??? agradecere su respuestas.". FLORENCIA NOVATTI. MP 37331/1. Navarro. Buenos Aires |
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"Se tiende a poner palabras allí donde faltan las ideas." GOETHE |
* Editorial |
¿MINISTRO DE ECONOMÍA?. ABOGADO. VISIÓN DE LA DIRIGENCIA PROFESIONAL PORTEÑA. PAÍS DE LOS EXTREMOS. SIETE PATOLOGÍAS |
Creo que uno de los tantos rasgos que definen a nuestra civilización es que nos ubicamos siempre en los extremos. Nos creemos los más afortunados del mundo, o nos creemos los más castigados del mundo. Privatizamos hasta el espacio radioeléctrico, o estatizamos hasta una fábrica de opalinas. Le regalamos ositos a los kelpers, o bien intentamos aislarlos del mundo. Buscamos tener una política monetarista inflexible, o bien buscamos ansiosamente quitarle todo valor a nuestra moneda…Y los ejemplos históricos siguen. Ese contexto de vocación de situarse en los extremos de las cosas incluye a los MINISTROS DE ECONOMÍA de la NACIÓN ARGENTINA. O el MINISTRO aparece en todos los medios, da discursos, pide y consigue superpoderes, se candidatea, da conferencias internacionales, viaja a otros países representándonos, “legisla” a través de resoluciones ministeriales, o bien –en el otro extremo- no aparece por ningún lado, tiene menos prensa que los Secretarios de Estado, y ni se lo ve en muchos actos oficiales importantes. Más allá de las discrepancias que podamos tener Usted y yo, Querido Colega, sobre el presente modelo económico, creo que tendremos que coincidir que en el actual momento político el MINISTRO DE ECONOMÍA HERNÁN LORENZINO está dentro del grupo correspondiente al extremo mencionado en segundo lugar: de perfil bajísimo. ¿Hasta qué punto puede tomárselo entonces como referente del actual modelo económico? Hasta un Secretario de Estado, como GUILLERMO MORENO parecería ganarle al MINISTRO DE ECONOMÍA en exhibición mediática, influencia en las decisiones y poder político, al igual que otros integrantes del GABINETE NACIONAL. Es más, parecería que alguien jerárquicamente por debajo de LORENZINO, es decir ALEX KICILOFF, tendría más influencia que el propio MINISTRO DE ECONOMÍA en las decisiones políticas nacionales que involucran la economía. Frente a este cuadro de situación me sorprende que el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, al publicitar el CONGRESO DE ECONOMÍA en uno de sus informativos del mes de abril, empleara una fotografía de HERNÁN LORENZINO. ¿Acaso las autoridades del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO consideran que el diseño de las políticas económicas nacionales están en manos de HERNÁN LORENZINO, y por eso utilizan su imagen como ilustrativa de un CONGRESO DE ECONOMÍA? Es lo que se desprende de la nota publicada en su periódico “¡EXTRA!”, precisamente de su tapa y de su segunda página. Si así fuere cabe preguntarse: ¿En cuántas otras cosas la Dirigencia del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO elabora una realidad paralela, asumiendo que las cosas ocurren de una manera distinta a la que verdaderamente suceden? Quizás alguien me dirá que el CONGRESO DE ECONOMÍA tiene naturaleza académica y no política, motivo por el cual se tomó la figura del LORENZINO estudioso de la Economía, Profesional en Ciencias Económicas, y no la del LORENZINO MINISTRO. Quizás sea así, pero la propia página del MINISTERIO DE ECONOMÍA indica que LORENZINO no es un Profesional en Ciencias Económicas, sino que es Abogado. Si el Colega no me creyere, favor de visitar: http://contenidos.mecon.gov.ar/ministerio-de-economia-y-finanzas-publicas/ministro/ ¿Estará el Abogado LORENZINO, MINISTRO DE ECONOMÍA, al tanto de las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP? Lindo sería que sí. Y si así no fuere, que nuestros Dirigentes que tanto lo honran, se tomen el trabajo de hacérselo saber. Atentamente. LUIS GIANGRECO Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |