NORMAS
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R.G. Nº 3667/2014
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INFORMACIÓN SOBRE SUJETOS TRANSPORTADOS POR VIA
AÉREA
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R.G. Nº 3676/2014
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Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del
Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Resolución
General Nº 2.702. Su sustitución.
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R.G. Nº 3677/2014
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Ley Nº 26.970. Régimen especial de
regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones
previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y
Resolución Nº 533 (ANSES). Plan de facilidades de pago.
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"MULTAS AFIP-DGI" Luis Giangreco |
ARTÍCULOS DE INTERÉS
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES
PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad
y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de
"reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito
en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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MEDIDOR CONTA-NET
UNA
RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,68 DÍAS CORRIDOS
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Transcurrieron hasta
hoy 271 días del año 2014.
Durante ese lapso la
AFIP oficialmente emitió 101 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,68 días corridos.
Reseña del MEDIDOR
CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio
virtual:
1998 1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52 Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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INSPECCIONES AFIP-DGI Luis Giangreco |
FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“Las palabras
argentino e ignorante se escriben con las mismas letras. Luchemos para que no se transformen en
sinónimos.”.
DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO
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EDITORIAL
SIMPOSIO
TRIBUTARIO EN EL CONSEJO PORTEÑO ¿CIENTÍFICO O POLÍTICO?
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Dentro de algunas horas se iniciará el 16º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ARGENTINA, organizado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Desde
hace meses que se viene difundiendo la realización de tal acontecimiento a
través de los medios informativos que posee el CONSEJO. Fue nota de tapa en la CIRCULAR del mes en curso, y en su página de
internet se lo adjetivó como el “evento tributario del año”.
Visitando
el web site del CONSEJO, como la página 8 de su CIRCULAR, se puede apreciar
en los integrantes de su “Comité Ejecutivo” una amplia trayectoria en el
mundo tributario, que autoriza u obliga a calificarlos como Eminentes
Tributaristas. Idéntica característica
puede apreciarse en buena parte de los Profesionales integrantes de sus dos
Comisiones, y en la mayoría de quienes serán expositores en las “mesas
redondas inaugurales”.
Por
todo ello, llegué a la conclusión de que el 16º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA ARGENTINA constituye un acontecimiento científico, divorciado de
toda connotación política.
¿Verdaderamente
es un acontecimiento científico?
Fue
la pregunta que nació en mi mente hace poco, cuando aprecié en la página del
CONSEJO PROFESIONAL un anuncio por el que se hace saber que el titular de la
AFIP, RICARDO ECHEGARAY “…abrirá el Simposio de Legislación Tributaria…”. El Colega puede constatar lo que acabo de
decir visitando http://www.consejo.org.ar/noticias14/16simposio_0509.html
Nada
de eso se había anunciado en la CIRCULAR de SEPTIEMBRE, página 8. Nada de eso se había anunciado en las demás
publicidades del SIMPOSIO preparadas por el CONSEJO PORTEÑO.
Quienes
me conocen personalmente saben de mi cualidad de ser un “ratón de
bibliotecas”. Y a quienes conocieron
mis obras escritas y mis trabajos profesionales –en ambos lados de la
Relación Jurídico Tributaria- les consta mi vocación por fundamentar lo que
digo, y por buscar fuentes de información.
Pese
a esas dos cualidades –modestia aparte- no conozco antecedentes
bibliográficos que acrediten que RICARDO ECHEGARAY sea tenido como un
renombrado tributarista digno –científicamente hablando- de inaugurar un
SIMPOSIO científico tributario.
De
la consulta al CIB, es decir la Biblioteca del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO
surge que es autor de apenas dos obras bibliográficas, con la colaboración de
otros Funcionarios, publicadas durante su trayectoria al frente de la AFIP.
De
la consulta a la biblioteca de la AAEF, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS
FISCALES, la corporación de Tributaristas más importante del país se puede
agregar un artículo publicado en el BOLETÍN IMPOSITIVO de la AFIP en el año
2010. Es decir en el propio
informativo del ente que dirige…
Por
su parte, no tengo noticias de que su desarrollo docente tuviera tal magnitud
como para considerárselo de nivel técnico - científico tributario como para
inaugurar un SIMPOSIO científico tributario.
El resultado de buscar en WIKIPEDIA poca trayectoria docente
evidencia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Echegaray
No
pongo en duda su capacidad, su compromiso ni su formación, pero no encuentro
elementos para calificarlo como un “eminente tributarista” digno de inaugurar
un SIMPOSIO científico sobre la materia tributaria.
¿Por
qué las autoridades del CONSEJO PROFESIONAL habrán seleccionado a ECHEGARAY
–un funcionario técnico, pero de carrera política-, en lugar de alguno de
los renombrados Tributaristas de la talla –al menos- de quienes componen el Comité de Autoridades de dicho SIMPOSIO?
Es
evidente que la tan pregonada invitación a inaugurar el SIMPOSIO obedeció al
carácter de Titular de la AFIP que ostenta ECHEGARAY, y no a su trayectoria
como Tributarista, por cuanto las fuentes públicas de información señalan que
ella es inferior a la de las Autoridades del acontecimiento científico.
¿Podrá
mantenerse el carácter de “científico” de un SIMPOSIO, si su inauguración estará
en manos de un Funcionario Político, de menor trayectoria
científico-tributaria que sus propias autoridades?
Si
la memoria no me falla, no recuerdo que en los acontecimientos científicos
que participé, llámense congresos, jornadas o similares, la inauguración
hubiera sido asignada a un Dirigente político de turno, con menor trayectoria
científica que sus autoridades.
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |