domingo, 28 de septiembre de 2014

Edición Nº 2014-0014



NORMAS
* R.G. Nº 3667/2014
INFORMACIÓN SOBRE SUJETOS TRANSPORTADOS POR VIA AÉREA

* R.G. Nº 3676/2014
Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Resolución General Nº 2.702. Su sustitución.

* R.G. Nº 3677/2014
Ley Nº 26.970. Régimen especial de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES). Plan de facilidades de pago.


Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco







ARTÍCULOS DE INTERÉS
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO



MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,68 DÍAS CORRIDOS
Transcurrieron hasta hoy 271 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 101 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,68 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco






FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Las palabras argentino e ignorante se escriben con las mismas letras.  Luchemos para que no se transformen en sinónimos.”.
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

EDITORIAL
SIMPOSIO TRIBUTARIO EN EL CONSEJO PORTEÑO ¿CIENTÍFICO O POLÍTICO?
Dentro de algunas horas se iniciará el 16º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA, organizado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Desde hace meses que se viene difundiendo la realización de tal acontecimiento a través de los medios informativos que posee el CONSEJO.  Fue nota de tapa en la CIRCULAR  del mes en curso, y en su página de internet se lo adjetivó como el “evento tributario del año”.
Visitando el web site del CONSEJO, como la página 8 de su CIRCULAR, se puede apreciar en los integrantes de su “Comité Ejecutivo” una amplia trayectoria en el mundo tributario, que autoriza u obliga a calificarlos como Eminentes Tributaristas.  Idéntica característica puede apreciarse en buena parte de los Profesionales integrantes de sus dos Comisiones, y en la mayoría de quienes serán expositores en las “mesas redondas inaugurales”.
Por todo ello, llegué a la conclusión de que el 16º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA constituye un acontecimiento científico, divorciado de toda connotación política.

¿Verdaderamente es un acontecimiento científico?
Fue la pregunta que nació en mi mente hace poco, cuando aprecié en la página del CONSEJO PROFESIONAL un anuncio por el que se hace saber que el titular de la AFIP, RICARDO ECHEGARAY “…abrirá el Simposio de Legislación Tributaria…”.   El Colega puede constatar lo que acabo de decir visitando http://www.consejo.org.ar/noticias14/16simposio_0509.html
Nada de eso se había anunciado en la CIRCULAR de SEPTIEMBRE, página 8.  Nada de eso se había anunciado en las demás publicidades del SIMPOSIO preparadas por el CONSEJO PORTEÑO.

Quienes me conocen personalmente saben de mi cualidad de ser un “ratón de bibliotecas”.  Y a quienes conocieron mis obras escritas y mis trabajos profesionales –en ambos lados de la Relación Jurídico Tributaria- les consta mi vocación por fundamentar lo que digo, y por buscar fuentes de información.
Pese a esas dos cualidades –modestia aparte- no conozco antecedentes bibliográficos que acrediten que RICARDO ECHEGARAY sea tenido como un renombrado tributarista digno –científicamente hablando- de inaugurar un SIMPOSIO científico tributario.

De la consulta al CIB, es decir la Biblioteca del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO surge que es autor de apenas dos obras bibliográficas, con la colaboración de otros Funcionarios, publicadas durante su trayectoria al frente de la AFIP.
De la consulta a la biblioteca de la AAEF, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES, la corporación de Tributaristas más importante del país se puede agregar un artículo publicado en el BOLETÍN IMPOSITIVO de la AFIP en el año 2010.  Es decir en el propio informativo del ente que dirige…

Por su parte, no tengo noticias de que su desarrollo docente tuviera tal magnitud como para considerárselo de nivel técnico - científico tributario como para inaugurar un SIMPOSIO científico tributario.  El resultado de buscar en WIKIPEDIA poca trayectoria docente evidencia:
 http://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Echegaray

No pongo en duda su capacidad, su compromiso ni su formación, pero no encuentro elementos para calificarlo como un “eminente tributarista” digno de inaugurar un SIMPOSIO científico sobre la materia tributaria.

¿Por qué las autoridades del CONSEJO PROFESIONAL habrán seleccionado a ECHEGARAY –un funcionario técnico, pero de carrera política-, en lugar de alguno de los renombrados Tributaristas de la talla –al menos- de quienes componen el  Comité de Autoridades de dicho SIMPOSIO?

Es evidente que la tan pregonada invitación a inaugurar el SIMPOSIO obedeció al carácter de Titular de la AFIP que ostenta ECHEGARAY, y no a su trayectoria como Tributarista, por cuanto las fuentes públicas de información señalan que ella es inferior a la de las Autoridades del acontecimiento científico.

¿Podrá mantenerse el carácter de “científico” de un SIMPOSIO, si su inauguración estará en manos de un Funcionario Político, de menor trayectoria científico-tributaria que sus propias autoridades?

Si la memoria no me falla, no recuerdo que en los acontecimientos científicos que participé, llámense congresos, jornadas o similares, la inauguración hubiera sido asignada a un Dirigente político de turno, con menor trayectoria científica que sus autoridades.

Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


martes, 16 de septiembre de 2014

Edición Nº 2014-0013

Estimado Colega:  Siéntase invitado al siguiente taller gratuito:


RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO IMPOSITIVO ANTE LA AFIP-DGI.

DISERTANTE
Dr. CP. LUIS GIANGRECO
CONTENIDOS:
Pautas de comportamiento, actitud e imagen ante las cuestiones procedimentales impositivas. Los costos del proceso de determinación de oficio y
de su apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Mi cliente y yo frente al Procedimiento Impositivo.
FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 18:30 A 20:30 HS.
LUGAR: Marcelo T. de Alvear 1337 (Sede USAL).

Contacto: cpceonline@gmail.com


NORMAS
* R.G. Nº 3670/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3671/2014
Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.

* R.G. Nº 3672/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3673/2014
SEGURIDAD SOCIAL
Ley Nº 26.970. Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

* R.G. Nº 3674/2014
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pago de dividendos o distribución de utilidades. Retención con carácter de pago único y definitivo. Resolución General Nº 740. Su sustitución.

* R.G. Nº 3675/2014
Impuestos a los Servicios de Comunicación Audiovisual
Nueva versión del programa aplicativo.

Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco





ARTÍCULOS DE INTERÉS
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco





MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,62 DÍAS CORRIDOS
Transcurrieron hasta hoy 259 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 99 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,62 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Con el tiempo, más se aprecia al que critica que al que alaba.”.
PROVERBIOS (28:23)


EDITORIAL
“SIN APLAZOS”
Alguna vez utilicé esté espacio para exteriorizar mi impresión acerca de que si bien el PARTIDO PERONISTA ocupa el gobierno nacional y el gobierno bonaerense –desde hace unos cuantos años- en razón de determinadas actitudes, conductas, decisiones y opiniones de los Dirigentes de turno, me siento gobernado por la FRANJA MORADA, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), más precisamente de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
Esa impresión se fortaleció el último fin de semana, debido a los debates mediáticos generados por el anuncio referido a que en las escuelas bonaerenses se eliminarían los aplazos.  Algo así como que –de prosperar la medida- todos los alumnos aprobarían…según la información difundida.
Lo digo recordando algo que también alguna vez comenté en esta Red que hemos denominado CONTA-NET: Mi propio testimonio como Docente de UBA-ECONÓMICAS que alguna vez fuí, en una cátedra de TEORÍA y TÉCNICA IMPOSITIVA I, cuyo titular era un renombrado tributarista muy reconocido y admirado, sobre todo por miembros de la FRANJA MORADA y del partido político que está detrás de ella, que no es precisamente el PERONISTA…
Pagando un alto precio profesional, docente y político, preferí abandonar dicha cátedra, por cuanto –pese a disfrutar del ejercicio docente, y constituir ello una de mis pasiones- me sentí algo así como “cómplice” de un “delito”, si tenía que respetar las normas de la cátedra referidas a cómo calificar los exámenes parciales prácticos.
A título de ejemplo cabe señalar que el primer parcial práctico, consistente en la confección de una DDJJ de IMPUESTO A LAS GANANCIAS de una Persona Física, era calificado con notas como 7 u 8, aunque se hubieran detectado 10 errores…
Para mí ello constituye una mentira organizada, la construcción de una realidad paralela, a través de la cual se engaña al Alumno haciéndole creer que sabe lo que no sabe, y también a la Sociedad Toda, que deposita su confianza en los Profesionales Egresados.
¿Cómo vamos a considerar que una DDJJ con 10 errores reciba semejante calificación?
Palabras más o palabras menos, fue el planteo que más de una vez hice.  Y la respuesta fue casi concluyente: “la cátedra se maneja así”.
Es decir que por una cuestión –quizás política- en mi Querida UBA-ECONOMICAS bajo el gobierno de la FRANJA MORADA, y en una cátedra con su titular afín a dicha agrupación, se daba por aprobado lo que no podía considerarse aprobado.
¿Acaso no es lo mismo –si los medios nos informaron bien- que se busca hacer ahora, con la prohibición de aplazar alumnos en las escuelas bonaerenses?
Del mismo modo que hoy se habla de “aplaudidores” en los actos políticos, que impiden por sus aplausos que se les pueda plantear cuestiones a los Dirigentes que en ellos participan, recuerdo en las reuniones a las que convocaba el Jefe de Cátedra, que los Docentes “aplaudían”, pero no con las manos si no con comentarios sobre fútbol, o sobre su salud.  Y lo hacían con tanta intensidad y repetición, que impedían efectuarle planteos sobre esta cuestión.  
Y así como los actuales Dirigentes necesitan “aplaudidores”, aquél Jefe de Cátedra, no sé si como una maniobra de distracción para evitar planteos o por su baja autoestima originada en algún problema no resuelto de su infancia, parecía que también necesitara que lo adularan, o que elogiaran a su equipo de fútbol, por cuanto no se hablaba de cuestiones docentes atinentes a las calificaciones en tales reuniones…
En fin, Querido Colega, cada vez me siento más gobernado por la FRANJA MORADA –UBA ECONÓMICAS, que por el PARTIDO PERONISTA, aunque este institucionalmente venga ganando las elecciones.
Y –aunque algunos Docentes y algunos Graduados de mi Querida UBA ECONÓMICAS, se muestren ante la Sociedad casi como “seres superiores”, entiendo que ella contribuyó a formar el actual modelo de país, principalmente en sus partes patológicas.
Y en virtud de ello puede tomársela como un presagio de aquello que se viene.
Téngase presente que esta “relajación” en los modos de calificar en las escuelas, resulta un correlato de la manera de “calificar” que personalmente constaté en el siglo pasado.
Atentamente, LUIS GIANGRECO


Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


martes, 9 de septiembre de 2014

Edición Nº 2014-0012


“Mi Cliente y su DDJJ en manos de la AFIP-DGI”
LUIS GIANGRECO
Un análisis profundo del procedimiento de inspección, y de los poderes de la AFIP-DGI respecto de cada uno de los componentes de la DDJJ impositiva, sus facultades, límites, y posibles vías de ataque.

Dias:  Martes 16-Jueves 18 y martes 23 de septiembre.      Horario: 19 a 21 hs. 
Lugar: Suipacha 760 3° Piso Of. 17 
Arancel General: $ 1.250
*Facilidades de pago con todas las tarjetas de crédito*. 
Contenido: 
1. El procedimiento de inspección
*Esencia y clases de la Inspección Impositiva.
*Inspección Ordinaria.
*Inspección con autorización judicial.
*Inspección Fedataria o mediante el empleo de Agentes Encubiertos.
*Recomendaciones acerca de comportamiento, actitud e imagen ante los Inspectores. 
2. Los poderes de la AFIP analizados desde la estructura técnico-legal de la DDJJ impositiva
*Ubicación jurídica del Procedimiento Impositivo.  Sus consecuencias prácticas.
*Estructura técnico legal de la DDJJ impositiva.
*Clasificación de los poderes de la AFIP directamente referidos a todos y cada uno de los elementos componentes de la DDJJ
*La determinación de oficio impositiva. 
*Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
*Los costos de la determinación de oficio y de su apelación.
*El proceso de determinación de oficio y el régimen penal tributario.
*Condicionamiento al cómputo de deducciones y créditos fiscales.
*Inhibiciones de bienes y ejecuciones fiscales.
*Recomendaciones relativas a la actuación en el Procedimiento Impositivo.
 3. Discusión, debate y consolidación de conceptos, partiendo de casos puntuales. 
Duración: Cuatro (3) clases de 2 (dos) horas cada una.

NORMAS
* R.G. Nº 3662/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3663/2014
EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716.  Norma complementaria.

* R.G. Nº 3664/2014
EXPORTACIONES
Minerales y sus concentrados. Resolución General Nº 2.108 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3665/2014
Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
“Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

* R.G. Nº 3666/2014
Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información.
Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

* R.G. Nº 3668/2014
Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. IVA.
Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal. Régimen informativo. Su implementación. Resolución General Nº 74. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco





ARTÍCULOS DE INTERÉS
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco




MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,74 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 252 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 92 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.74 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“No creas en la heroicidad de ningún héroe, si no se despoja de su túnica y te muestra las cicatrices.”.
ALMAFUERTE


EDITORIAL
¿TAN GRAVE ES LA CRISIS DENTRO DE LA ECHEGARAYESCA AFIP, EN LO QUE RESPECTA A LA RELACIÓN LABORAL? ¿PODRÁ HABLARSE DE UNA RUPTURA INTERNA?
El pago anticipado de la deuda con el FMI dispuesto en los últimos días de 2005 sirvió para demostrar que las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente perturban el trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, no tienen un origen foráneo.
Desde esa fecha ya no nos pueden decir que eran las consecuencias de las “exigencias del fondo” como algunos solían hacer.
Quedo fehacientemente demostrado que las causas de las SIETE PATOLOGÍAS están acá, y son nacionales.  Contribuye a esta conclusión el hecho de que por la política exterior estamos bastante aislados de los principales centros de poder,  y por qué no decirlo, también confrontados con ellos.
Se cumplieron varios años de aquél acontecimiento monetario, y sin embargo no podemos hablar de un avance significativo en la sanación de las SIETE PATOLOGÍAS.  Podemos preguntarnos si la AFIP está en condiciones de resolverlas, pese al notable tiempo transcurrido.  También podemos preguntarnos cuánto tiempo más se necesitará.  Pero, hoy por hoy, creo que la respuesta más amiga de la actual realidad nacional es preguntarse:
¿Podrán resolverse las SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, si dentro de su estructura parecería haber una falta de comunión entre el Sindicato de sus Trabajadores y la actual conducción cuyo titular es RICARDO ECHEGARAY?
Sin formar parte del Organismo fácil es advertir que no existe comunión entre la conducción superior y el sindicato. 
Los afiches que las autoridades sindicales pegaron en las calles porteñas, mucho de los cuales incluyen la foto de ECHEGARAY inducen a pensar que la relación no es simplemente entre dos partes contractuales, sino que el conflicto resulta muchísimo más grave que lo deseable.
Contribuyen a afianzar tal impresión el contenido de la página de internet del Sindicato, en el cual se habla de medidas de fuerza, agresiones, movilización, represión e inicio de causas penales.
Es más, tal cuadro de situación casi como que me empuja a dejar de centrar mi atención en las SIETE PATOLOGÍAS, y a pensar –con preocupación ciudadana- en algo más profundo, o quizás más elevado.
¿Podrá hablarse de un Estado eficiente, eficaz, serio y responsable en lo que hace a su administración tributaria, si está violentamente rota la relación entre los Funcionarios a su cargo, y los representantes de sus Trabajadores?
Atentamente.   LUIS GIANGRECO


conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.