El CÍRCULO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS – LISTA AZUL
Lo invitan a participar de un
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Curso presencial Arancelado:
“Mi Cliente y su DDJJ en manos de la AFIP-DGI”
DR. CP. LUIS GIANGRECO
Un análisis profundo del procedimiento de inspección, y de los poderes de la AFIP-DGI respecto de cada uno de los componentes de la DDJJ impositiva, sus facultades, límites, y posibles vías de ataque.
Dias: 5; 7; 12 y 15 de Agosto de 18,30 a 20,30 hs.
(Duración:Cuatro (4) clases de 2 (dos) horas cada una).
Lugar: Suipacha 760 3° Piso Of. 17
Arancel General: $ 1.200.
*Facilidades de pago con todas las tarjetas de crédito*.
* R.G. Nº 3643/2014 | ||
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | ||
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3644/2014 | ||
IMPORTACIONES | ||
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3645/2014 | ||
REGÍMENES DE INFORMACIÓN | ||
Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Régimen de información de montos en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Resolución General N° 3.369. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3646/2014 | ||
NOMECLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | ||
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3647/2014 | ||
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | ||
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3648/2014 | ||
FERIA FISCAL | ||
Procedimiento. Cómputo de plazos. Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui | ||
* R.G. Nº 3649/2014 | ||
SIFTA | ||
Procedimiento. “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado. Clickee que le mostramos aqui | ||
* — FE DE ERRATAS — | ||
Resolución General Nº 3649 Clickee que le mostramos aqui | ||
* MEDIDOR CONTA-NET 2.71 | ||
Transcurrieron hasta hoy 198 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 73 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.71 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52 Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). | ||
* ENTRE COLEGAS | ||
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO
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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS | ||
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. | ||
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA | ||
¿La Clase Dirigente Impositiva Argentina que supimos conseguir, que tan celosa se muestra de imponer y cumplir formalidades fiscales, también es así de celosa con el cumplimiento de ellas por parte de sus integrantes?
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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN | ||
"No creas que subir es siempre agradable, no pienses que bajar es siempre doloroso. Muchos de los que habitan la cumbre miran a la planicie con envidia; y es posible que algunos de los que moran en la planicie, suspiren por el abismo.". ALMAFUERTE | ||
* Editorial | ||
¿LA POLICÍA BRASILERA NOS AYUDA A ANALIZAR A LA DIRIGENCIA IMPOSITIVA ARGENTINA? A PROPÓSITO DE LA DETENCIÓN DE DEMIAN TUJSNAIDER -DIRECTOR DE AGIP DGR CABA- Y DE SUS CONFESIONES | ||
Este es el primer Mundial de Fútbol en el cual noto un fuerte interés en las autoridades policiales y judiciales del país organizador respecto de la venta/reventa de entradas, según lo difundido por los medios masivos de comunicación. Digo esto asumiendo que ello ocurrió en todos los Mundiales, pese a mi ignorancia al respecto. Medios que nos informaron acerca de la detención de dos hinchas argentinos, uno de los cuales es DEMIAN TUJSNAIDER, el titular de la AGIP-DGR. Es decir el DIRECTOR GENERAL DE RENTAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Medios que también nos hicieron saber que durante su detención, TUJSNAIDER, confesó ante la POLICÍA de BRASIL haberle comprado la entrada un alto funcionario de la AFA, es decir la entidad que preside JULIO GRONDONA. El Colega puede cotejar lo mencionado visitando –entre otras fuentes- el web site de INFOBAE. En dicha publicación se incluyó la imagen del “TERMO DE DECLARAÇOES”, algo así como el acta de declaración de TUJSNAIDER ante las autoridades policiales brasileras. http://www.infobae.com/2014/07/14/1580578-escandalo-los-dos-hinchas-argentinos-detenidos-declararon-que-le-compraron-las-entradas-reventa-segura-vice-la-afa ¿Por qué me ocupo de hacer alusión a esa noticia, en CONTA-NET, un medio hecho para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, y referido principalmente a temas que tienen que ver con el honroso ejercicio de NUESTRA PROFESIÓN? Por que entiendo que confrontando lo declarado por TUJSNAIDER ante la policía brasilera y su actuación aquí, podemos llegar a alguna conclusión respecto de cómo funciona la AGIP-DGR, es decir la DIRECCIÓN DE RENTAS PORTEÑA que está bajo su autoridad. De tal confrontación surge que parecería haber dos TJUSNAIDERS, es decir dos Directores de AGIP-DGR. En el acta brasilera declaró como domicilio “Franklin Nº 950 10º B”. Mientras que ante la AFIP declaró “Ramírez de Velazco Nº 127”. Para verificar este dato invito al Colega a visitar la página de la AFIP, más exactamente el sector desde donde se accede a las constancias de inscripción, insertando la CUIT 20234637518 Por otro lado, ante las autoridades brasileras declaró ser CONTADOR. ¿Por qué prefirió omitir que su actual profesión es ser FUNCIONARIO PÚBLICO, es decir DIRECTOR AGIP-DGR? Este último dato puede constatarse visitando http://www.agip.gob.ar/web/info-institucional/organigrama.htm Es decir que conforme lo sucedido, parecería que tenemos dos TUJSNAIDERS: ---Uno que vive en la calle FRANKLIN y que trabaja como CONTADOR. ---Otro que viven en la calle RAMÍREZ DE VELAZCO y que trabaja como DIRECTOR AGIP-DGR. Sin ánimo de generalizar me pregunto… ¿En cuántas otras cosas al DIRIGENCIA IMPOSITIVA ARGENTINA que supimos conseguir, actúa de una doble manera, o se desglosa en más de una personalidad? Atentamente. LUIS GIANGRECO conta-net@conta-net.com.ar Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |