jueves, 17 de julio de 2014

Edición Nº 2014-0008


El CÍRCULO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS – LISTA AZUL
Lo invitan a participar de un 
Curso presencial Arancelado



“Mi Cliente y su DDJJ en manos de la AFIP-DGI”


 DR.    CP.    LUIS GIANGRECO


Un análisis profundo del procedimiento de inspección, y de los poderes de la AFIP-DGI respecto de cada uno de los componentes de la DDJJ impositiva, sus facultades, límites, y posibles vías de ataque.



Dias: 5; 7; 12 y 15 de Agosto de 18,30 a 20,30 hs. 
(Duración:Cuatro (4) clases de 2 (dos) horas cada una).
Lugar: Suipacha 760 3° Piso Of. 17 

Arancel General: $ 1.200.
*Facilidades de pago con todas las tarjetas de crédito*. 



 * R.G. Nº 3643/2014
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3644/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3645/2014
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Régimen de información de montos en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Resolución General N° 3.369. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3646/2014
NOMECLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3647/2014
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3648/2014
FERIA FISCAL
Procedimiento. Cómputo de plazos. Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3649/2014
SIFTA
Procedimiento. “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado.

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* — FE DE ERRATAS —
Resolución General Nº 3649

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* MEDIDOR CONTA-NET 2.71
Transcurrieron hasta hoy 198 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 73 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.71 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO
Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco



 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿La Clase Dirigente Impositiva Argentina que supimos conseguir, que tan celosa se muestra de imponer y cumplir formalidades fiscales, también es así de celosa con el cumplimiento de ellas por parte de sus integrantes? 
Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco






 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"No creas que subir es siempre agradable, no pienses que bajar es siempre doloroso. Muchos de los que habitan la cumbre miran a la planicie con envidia; y es posible que algunos de los que moran en la planicie, suspiren por el abismo.".
ALMAFUERTE 

 * Editorial
¿LA POLICÍA BRASILERA NOS AYUDA A ANALIZAR A LA DIRIGENCIA IMPOSITIVA ARGENTINA? A PROPÓSITO DE LA DETENCIÓN DE DEMIAN TUJSNAIDER -DIRECTOR DE AGIP DGR CABA- Y DE SUS CONFESIONES
Este es el primer Mundial de Fútbol en el cual noto un fuerte interés en las autoridades policiales y judiciales del país organizador respecto de la venta/reventa de entradas, según lo difundido por los medios masivos de comunicación. Digo esto asumiendo que ello ocurrió en todos los Mundiales, pese a mi ignorancia al respecto.
Medios que nos informaron acerca de la detención de dos hinchas argentinos, uno de los cuales es DEMIAN TUJSNAIDER, el titular de la AGIP-DGR. Es decir el DIRECTOR GENERAL DE RENTAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Medios que también nos hicieron saber que durante su detención, TUJSNAIDER, confesó ante la POLICÍA de BRASIL haberle comprado la entrada un alto funcionario de la AFA, es decir la entidad que preside JULIO GRONDONA.
El Colega puede cotejar lo mencionado visitando –entre otras fuentes- el web site de INFOBAE. En dicha publicación se incluyó la imagen del “TERMO DE DECLARAÇOES”, algo así como el acta de declaración de TUJSNAIDER ante las autoridades policiales brasileras.
http://www.infobae.com/2014/07/14/1580578-escandalo-los-dos-hinchas-argentinos-detenidos-declararon-que-le-compraron-las-entradas-reventa-segura-vice-la-afa

¿Por qué me ocupo de hacer alusión a esa noticia, en CONTA-NET, un medio hecho para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, y referido principalmente a temas que tienen que ver con el honroso ejercicio de NUESTRA PROFESIÓN?
Por que entiendo que confrontando lo declarado por TUJSNAIDER ante la policía brasilera y su actuación aquí, podemos llegar a alguna conclusión respecto de cómo funciona la AGIP-DGR, es decir la DIRECCIÓN DE RENTAS PORTEÑA que está bajo su autoridad.
De tal confrontación surge que parecería haber dos TJUSNAIDERS, es decir dos Directores de AGIP-DGR.

En el acta brasilera declaró como domicilio “Franklin Nº 950 10º B”.
Mientras que ante la AFIP declaró “Ramírez de Velazco Nº 127”.
Para verificar este dato invito al Colega a visitar la página de la AFIP, más exactamente el sector desde donde se accede a las constancias de inscripción, insertando la CUIT 20234637518

Por otro lado, ante las autoridades brasileras declaró ser CONTADOR.
¿Por qué prefirió omitir que su actual profesión es ser FUNCIONARIO PÚBLICO, es decir DIRECTOR AGIP-DGR?
Este último dato puede constatarse visitando http://www.agip.gob.ar/web/info-institucional/organigrama.htm

Es decir que conforme lo sucedido, parecería que tenemos dos TUJSNAIDERS:
---Uno que vive en la calle FRANKLIN y que trabaja como CONTADOR.
---Otro que viven en la calle RAMÍREZ DE VELAZCO y que trabaja como DIRECTOR AGIP-DGR.

Sin ánimo de generalizar me pregunto…
¿En cuántas otras cosas al DIRIGENCIA IMPOSITIVA ARGENTINA que supimos conseguir, actúa de una doble manera, o se desglosa en más de una personalidad?
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

jueves, 3 de julio de 2014

Edición Nº 2014-0007

Estimado Colega:  Me enaltecería contar con su presencia en esta conferencia gratuita, en la cual vuelco parte de años de experiencia profesional, docente y de trato cotidiano con las cuestiones que debemos afrontar NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,

LUIS GIANGRECO



¿Mayor información? ¿Reservar su lugar?
http://www.cpce.com.ar/cpce-web/index.php/24-talleres-gratuitos/129-autoayuda-impositiva

 * R.G. Nº 3635/2014
SAN PEDRO
Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de San Pedro, en jurisdicción de la División Aduana de San Pedro.

Clickee que le mostramos aqui


 * R.G. Nº 3636/2014
DIAMANTE
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Diamante. Resolución Nº 3/98 (DGA). Su sustitución.

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 * R.G.Nº 3637/2014
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

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 * R.G. Nº 3638/2014
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.

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 * R.G. Nº 3639/2014
IVA
Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3640/2014
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Exclusión de pleno derecho. Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Resolución General Nº 3.490. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3640/2014
— FE DE ERRATAS —
Administración Federal de Ingresos Públicos
En la Edición del 26 de junio de 2014 en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de impresión:
-ARTICULO 3°:
Donde dice: “... notificarse ...”
Debe decir: “... presentarse ...”

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 * R.G. Nº 3641/2014
MISIONES, CORRIENTES Y FORMOSA
Procedimiento. Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

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 * R.G. Nº 3629/2014
RÉGIMEN INFORMATIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014.

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* MEDIDOR CONTA-NET 2.83
Transcurrieron hasta hoy 184 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 65 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.83 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC
2013 2.52 RDC

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco




 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
Siendo que las INSTRUCCIONES GENERALES emitidas por la AFIP están siendo referenciadas hasta por sentencias...
¿Cómo puede ser que ningún Tributarista, Legislador, Corporación Profesional se haya ocupado de exigir que se publiquen oficialmente, en lugar de ser entregadas por la AFIP exclusivamente a las importantes editoriales especializadas, lo cual atenta contra la garantía constitucional de IGUALDAD, y el más elemental principio de PUBLICIDAD DE LAS NORMAS? 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"La tinta más pobre de color vale más que la mejor memoria.".
PROVERBIO CHINO 

Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco







 * Editorial
CUANDO SER OBSESIVO IMPLICA SER REALISTA… A PROPÓSITO DE LA PATOLOGÍA Nº 3 DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP Y UNA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Como venimos recordándolo en todas las ediciones de esta Red que hemos denominado CONTA-NET, hace ya casi 7 (siete) años le solicité –mediante un escrito adecuadamente fundado- a MI CONSEJO PROFESIONAL que interviniera en la resolución de la PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, es decir:
“Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.”.
PATOLOGÍA que por sus características propias resulta ser la más fácil de resolver.
Algunos Queridos Colegas, de distintas extracciones políticas, y diferentes especialidades, trataron de convencerme de que ello no era tan grave, mientras otros –lamentablemente para el Derecho Tributario y la sana convivencia- buscaron hasta convencerme de que tal PATOLOGÍA no existía, y que ella era producto de “mi imaginación”, “mi exageración”, “mi obsesión”, “mi rebeldía”, y “mi odio”, y no se de que otras frases hechas más.
Por su parte otros Queridos Colegas, pertenecientes ahora o ayer a la AFIP, buscaron consolarme, señalando que ello no era tan grave, dado que las INSTRUCCIONES GENERALES se podía obtener a través de GOOGLE. Paradójicamente Colegas que algunas veces los oí hablar de “lo nacional y popular”, criticar al “imperio yanqui” y admirar al CHE GUEVARA. Pero con respecto a la publicidad de las normas –pilar fundamental del ESTADO DE DERECHO- valorizan al GOOGLE, un elemento propio de una empresa de los ESTADOS UNIDOS, de los tan odiados por ellos “grupos económicos”, como sustituto del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

¿Por qué estoy enfatizando ahora con el tema de la falta de publicación de las INSTRUCCIONES GENERALES de manera oficial, más allá de mi ciudadana y profesional obsesión por la sanación de las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP?
Por que acabo de recibir una actualización de la EDITORIAL ERREPAR S.A., a la cual estoy suscripto desde hace décadas, en la que se me informa de una reciente sentencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN SALA B, integrada por ARMANDO MAGALLÓN y JOSÉ LUIS PÉREZ, cuya parte resolutiva fue elaborada invocando UNA INSTRUCCIÓN GENERAL DE LA AFIP, como si fuera una norma pública y –valga la redundancia- publicada oficialmente.

Se trata de los autos “RODRÍGUEZ, HUGO ALEJANDRO S/APELACIÓN - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 27/05/2014”.
Según el sumario elaborado por ERREPAR, en dicho decisorio se concluyó que:
“…es voluntad expresa de la Administración Fiscal eximir de reproche punitivo material a aquellas conductas como las descriptas y que arribar a una solución distinta de la que emana de la instrucción general 6/2007 atentaría contra la seguridad jurídica que debe prevalecer frente a la multiplicidad de disposiciones y normativas a las que deben atenerse los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dado que existía expresa previsión, la AFIP debió circunscribirse al contenido de la citada instrucción, encuadrando correctamente el accionar del contribuyente y manteniendo la coherencia del sistema normativo fiscal.“.

En fin, Querido Colega. La AFIP le entrega sus INSTRUCCIONES GENERALES a las editoriales especializadas, aparentemente –según el sumario del fallo- ni siquiera las respetaría, y luego las sentencias del TRIBUNAL FISCAL las toma como fuentes normativas…aunque nunca fueron difundidas oficialmente a través del BOLETÍN OFICIAL.
¿Será esto una PATOLOGÍA que se resolverá cuando cambien las autoridades con poder de decisión al respecto?
¿O es un anticipo de un futuro en el cual el concepto de “PUBLICIDAD DE LAS NORMAS” estará condicionado a la suscripción de costosas revistas especializadas?
Atentamente. LUIS GIANGRECO

conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.