¡¡¡ FELICITACIONES QUERIDO COLEGA !!!
LA PÁGINA DE CONTA-NET ACABA DE
SUPERAR LAS 100.000 VISITAS
Como el Colega recordará, no hace mucho tiempo, la empresa SISTEMAS BEJERMAN S.A. retiró el apoyo tecnológico para el funcionamiento de CONTA-NET. Lo hizo luego de su incorporación al grupo foráneo THOMSON REUTERS, dentro del cual se encuentra la EDITORIAL LA LEY y otras importantes entidades.
Grupo foráneo al que no le pareció adecuado mantener esta Red que hemos denominado CONTA-NET, aunque contare en demasía con los recursos tecnológicos para poder hacerlo.
Ello nos obligó a suspender el envío de e-mails, y a "mudarnos" de servidor.
Desde aquel acontecimiento, hasta el día de hoy, el medidor de esta página indica que hemos superado las 100.000 visitas.
Ello constituye una prueba evidente de que no necesariamente se necesita el apoyo de grandes grupos económicos para que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS podamos estar comunicados e informados.
Usted lo hace posible, QUERIDO COLEGA.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
CON TODO MI CORAZÓN,
LUIS GIANGRECO
NORMAS
R.G.
Nº 3763/2015
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Promoción del trabajo registrado y prevención del
fraude laboral. Régimen Permanente de
Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de
Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
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R.G.
Nº 3764/2015
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Servicios Extraordinarios. Resolución General
N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
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R.G.
Nº 3765/2015
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Importaciones. Valores
criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3766/2015
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Destinaciones de exportación
para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
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R.G.
Nº 3767/2015
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Esta norma aún no fue difundida oficialmente por
la AFIP.
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R.G.
Nº 3768/2015
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Procedimiento. Áreas
afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del
Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
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R.G.
Nº 3769/2015
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Procedimiento. Obligaciones
impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28
de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago.
Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3770/2015
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Reducción del Impuesto a las Ganancias.
Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
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Bienes Personales
Cuestiones referidas a su liquidación, según los
dictámenes de la AFIP
Luis Giangreco
176 Páginas
ISBN 978-987-741-004-4
A través de esta obra el autor difunde cuáles son los criterios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidos al impuesto sobre los Bienes Personales, a un cuarto de siglo de su incorporación al régimen tributario nacional, volcados en dictámenes emitidos por sus áreas asesoras.
No busca hacerlo simplemente transcribiendo su contenido, sino que lo hace partiendo de casi 50 cuestiones concretas atinentes a la liquidación del tributo, y exponiendo los criterios fiscales de cada una de ellas.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
“IMPUTAN A
JEFES DE LA AFIP POR ENCUBRIR”
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Es el título de un artículo
del DIARIO LA NACIÓN, en el cual se señala que:
El fiscal federal
Guillermo Marijuan acusó ayer de manera formal a los máximos responsables de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la supuesta
protección delictual que le habrían brindado al empresario patagónico
Lázaro Báez durante los últimos años.
Marijuan tomó la decisión de
imputar a una decena de funcionarios que cumplen o cumplieron funciones en
Buenos Aires -como Ricardo Echegaray, entre otros-, Río Gallegos -donde la
jefa de la regional es la cuñada de Máximo Kirchner, Virginia García- y
Comodoro Rivadavia.
En la causa que instruye
Oyarbide, quedaron funcionarios jerárquicos de la AFIP y la DGI, así como el
entonces director general de Aduanas (DGA), Carlos Sánchez, y el ex titular
de la AFIP, Claudio Moroni.
A ellos se suman la jefa de
la Regional de Río Gallegos (y cuñada de Máximo Kirchner), Virginia García;
el jefe de la agencia en esa ciudad, Mauricio Mariani; el responsable en
Comodoro Rivadavia, Héctor Sartal; el subsecretario de Ingresos Públicos,
Luis María Capellano, y dos funcionarios de Bahía Blanca: Norberto Filipini y
el hermano del actual titular de la AFIP, Marcelo Echegaray.
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UN VETERANO Y
QUERIDO COLEGA BONAERENSE –ADICTO A CONTA-NET DESDE LA PRIMERA HORA- A
TROMPADAS LIMPIAS CON UN PROGRAMA PROVISTO POR LA ECHEGARAYESCA AFIP
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Sigo en la huella, pero ahora por la banquina. Me
he jubilado y como el antiguo estudio achicado a la mínima expresión de un
escritorio con la PC y sus periféricos mínimos, estanterías con libros y el
termo uruguayo con el mate argentino, leyendo a Galeano y conversando con
colegas que suelen venir con liquidaciones entretenidas para despuntar el
vicio de a dos.
Una colega bajo inspección tiene que rehacer las gpfbp de los años 2010 y 2011. Pues bien allí fuimos, bajando la versión vigente del aplicativo que es la 16 que corregía los errores y horrores de la v 15.- El saldo a pagar superan los doscientos mil en cada caso, es unipersonal, pero, y aquí viene lo interesante, el aplicativo no resta del beneficio impositivo las deducciones personales y el saldo a tributar es 0.00 y por consiguiente el saldo de impuesto es 0.00.- Mientras estábamos trabajando, le dije a la colega, al ver esa aberración en la PC que se lo comentara al inspector, quien por toda respuesta le dijo, nadie me comentó este tipo de problemas, volvé a bajar el aplicativo..- Ante estas instrucciones del inspector trasmitido por mi colega, las cumplí religiosamente, aunque te digo, con una sorna silenciosa. Al ver que el problema Persistía, directamente imprimí la declaración jurada y le entregué el F 711 a la contadora, quien azorada me preguntó ¿y ahora qué hago?, siguiendo mi asesoramiento. Nada, le dije, preséntale esta dos declaraciones con saldo cero y que el inspector decida, pues ya no es tu problema, es de la AFIP quien es la empleadora del inspector. Si el formulario lo tuviéramos que llenar nosotros, si nosotros tuviéramos que hacer las cuentas y liquidar el impuesto, sería nuestra tarea, pero lo nuestro es poner los números que solicita el aplicativo y todo lo demás lo realiza automáticamente el programa oficial. Nunca se me ocurrió controlar si los cálculos del saldo de impuesto a pagar eran correctos, pero ahora ya tengo un motivo. Obviamente, por un cachito de responsabilidad profesional, no envié por internet las declaraciones, que todavía están en soporte papel. Seguramente la semana próxima la colega me comentará el próximo capítulo de esta novela impositiva. Te tendré al tanto. Cordialmente. ANÍBAL PERPETUA. Bahía Blanca. Buenos Aires Viejo y contento, Contador Jubilado, pero no retirado. |
Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.
Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.
Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica. Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".
El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:
SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES
Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, alcanzando la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".
IVA Dictámenes AFIP - DGI
Las conclusiones de los casi 1.300
dictámenes publicados
dictámenes publicados
en la
República Argentina
Luis Giangreco
842 páginas
ISBN 978-987-660-246-4
LAS SIETE
PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS
CONTADORES PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad
y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de
"reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito
en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco
LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
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¿Por qué será que NUESTROS
DIRIGENTES PROFESIONALES no se están metiendo con el tema del proyecto de
CODIFICACIÓN DE LEYES LABORALES impulsado desde el oficialismo, siendo que
NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS somos los Profesionales que más
cotidianamente las aplicamos, al ocuparnos de las liquidaciones de sueldos y
jornales y demás relaciones laborales de Nuestros Clientes, siendo que
Nuestros Primos Hermanos, los Abogados, sólo lo hacen cuando ocurren los
conflictos?
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ENTRE COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. |
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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MEDIDOR CONTA-NET
UNA
RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.87 DÍAS CORRIDOS
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Transcurrieron hasta hoy 127 días del año
2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 68 resoluciones
generales.
Ello
da un promedio de una resolución general por cada 1.87 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16
años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:
1998
1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52
2014
2.90
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
"El profesor mediocre, dice. El buen profesor, explica. El profesor
superior, demuestra. El gran profesor, inspira."
WILLIAM ARTHUR WARD
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EDITORIAL
SILENCIO
EN LA NOCHE, YA TODO ESTÁ EN CALMA… EN LOS CANDIDATOS OFICIALISTAS ES OBVIO,
PERO ¿Y EN LOS OPOSITORES?
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No
es un dato menor para ser considerado en una plataforma política lo referente
a la cuestión tributaria. Para nada
lo es.
En
los mensajes de los pre-candidatos a Presidente de la Nación solamente se
habla de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. Y sólo lo hacen los opositores…
¿Por
qué será que ninguno se la juega y dice a quien confiará la conducción de la AFIP?
Quizás
en los candidatos oficialistas el silencio resulta lógico. Dable resulta asumir que están en un todo
de acuerdo con la gestión de RICARDO ECHEGARAY, por una cuestión de
disciplina partidaria, o bien de consustanciación con la actual conducción
nacional.
¿Por
qué será el silencio de los candidatos opositores?
No
lo sé. Pero la integridad en el
razonamiento me obliga a tener que decir algo más. Del mismo modo que ningún candidato dice
quien será su titular de la AFIP, también se guarda silencio acerca de quién
será el Ministro de Economía.
¿Quizás
no presté la debida atención?
¿Pavada
de detalle, no?
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |