domingo, 10 de noviembre de 2013

Edición Nº 2013-0011

Inspecciones AFIP DGI


Una herramienta práctica para saber cómo actuar ante una 

inspección

Luis Giangreco

260 Páginas

 
* MEDIDOR CONTA-NET 2.96 RDC
Transcurrieron hasta hoy 314 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 106 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.96 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 * R.G. Nº 3523/2013
EXPORTACIONES
Cueros y pieles en bruto de la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Aduanas especializadas.

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 * R.G. Nº 3524/2013
ADUANAS
Premio a la Innovación Aduanera - “Cadenas logísticas mundiales eficientes, seguras, transparentes y resistentes”. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3525/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.

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 * R.G. Nº 3526/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3527/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

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 * R.G. Nº 3528/2013
JUEGOS DE AZAR
Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión hasta que se complemente el desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas.

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 * R.G. Nº 3529/2013
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.

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 * R.G. Nº 3530/2013
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Procedimiento. Áreas afectadas por incendios. Plazo especial.

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 * R.G. Nº 3531/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

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 * R.G. Nº 3532/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3533/2013
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

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 * R.G. Nº 3534/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación.

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 * R.G. Nº 3535/2013
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Operaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.

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 * R.G. Nº 3536/2013
PROCEDIMIENTO
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3537/2013
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El odio excesivo suele ser la ceniza de una admiración excesiva.".
ALMAFUERTE 


 * Editorial
INSPECCIONES IMPOSITIVAS VISTAS COMO REVANCHAS POLÍTICAS: ¿PODRÁ HABLARSE DE UN “MAL DE CRISTINA” O BIEN DE UN “SÍNDROME ECHEGARAY”?
Respeté, respeto, y respetaré la trayectoria periodística de la SEÑORA MAGDALENA RUIZ GUIÑAZÚ. Pero –lo digo entre nosotros- nunca sentí admiración por ella.
Sin admirarla, sin conocerla personalmente, me siento casi como convencido de que no intentó victimizarse ni especular cuando manifestó sentirse perseguida por la AFIP, como una especie de “represalia” por no estar alineada con el relato oficial que el Gobierno de turno pretende imponer en los medios informativos y en el pensamiento nacional.
Insisto. Sin admirarla, sin conocerla personalmente, creo que ese sentimiento de MAGDALENA fue puramente espontáneo y sincero, y no una “puesta en escena” política, como algunas voces afines al Gobierno buscaron instalar.

¿Por qué pienso así?
Creo que diversas actitudes de la Clase Dirigente de los últimos años -referidas a las fiscalizaciones impositivas- contribuyeron a crear en la Sociedad una imagen acerca de que las Inspecciones de la AFIP no se realizarían con el sagrado objetivo de controlar el debido cumplimiento de la obligación tributaria, sino que más bien constituirían una forma de exteriorizar algún revanchismo político. Como el Colega recordará:

1) Luego de la resistencia del sector agropecuario a la implementación de fuertes retenciones móviles, aumentaron los regímenes de información y los controles fiscales a dicho sector.
2) Un viernes a la tarde centenares de Inspectores de la AFIP coparon las veredas y accesos del GRUPO CLARÍN, cuando ya había comenzado el enfrentamiento con el Gobierno, en un acto que más parecía una manifestación que un operativo ordinario de inspección, el cual fue rápidamente abortado, luego de que los medios de todo el mundo se refirieran a él.
3) El RAVÍ SHANKAR fue controlado por la AFIP luego de que el noticiero del GRUPO CLARÍN –CANAL 13- le diera abundante prensa y además se conocieran sus encuentros con algunos líderes del PRO. No se tienen noticias de que otras personalidades foráneas hubieran sido controladas de la misma manera. DANIEL TOGNETTI, conductor del programa “DURO DE DOMAR”, del CANAL 9 afín al Gobierno, se ocupó de explicar las presuntas infracciones tributarias de SHANKAR, y lo hizo inclusive leyendo parte del expediente iniciado en cámara. ¿Cómo lo habrá conseguido?
4) Hace unos pocos meses atrás se habló de que el Presidente de la CORTE SUPREMA, RICARDO LORENZETTI estaría siendo inspeccionado por la AFIP, y algunos pronunciamientos de sus propios pares consideraban que se trataba de una especie de persecución de parte del poder político. Hoy el tema parecería haberse olvidado…
5) En un discurso público, NUESTRA PRESIDENTE CRISTINA confesó que cuando escuchó a un corredor inmobiliario criticar ciertas medidas gubernamentales, prontamente le ordenó a ECHEGARAY informarle acerca de la situación impositiva de ese corredor inmobiliario.

Hechos públicos y notorios que –apreciados en su conjunto- y unidos probablemente a otros de similares características, habrían construido en la Sociedad una imagen: Que las Inspecciones Impositivas serían la consecuencia de venganzas políticas.
Yo no sé si a MAGDALENA RUIZ GUIÑAZÚ la inspeccionaron porque correspondía hacerlo, o si lo hicieron como una revancha política. No puedo determinarlo desde aquí.
Pero de lo que estoy seguro es de que si MAGDALENA se sintió perseguida, varios hechos públicos y notorios justifican su sentimiento.
Y de otra cosa también estoy seguro. La Sociedad tardará mucho en creer que las Inspecciones no son la consecuencia de una venganza política.
Inspecciones como revancha: Algo que podemos bautizar como “MAL DE CRISTINA” o “SÍNDROME ECHEGARAY”.
¿Cuánto tiempo tardará la Sociedad en curarse?
Lamentablemente soy un poco pesimista. Creo que cuando ya no estén en el poder ni CRISTINA ni ECHEGARAY, esa imagen que fomentaron permanecerá viva por muchos años más.
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




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