Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.
Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.
Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica. Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".
El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:
SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES
Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, alcanzando la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".
IVA Dictámenes AFIP - DGI
Las conclusiones de los casi 1.300
dictámenes publicados
dictámenes publicados
en la
República Argentina
Luis Giangreco
842 páginas
ISBN 978-987-660-246-4
NORMAS
R.G.
Nº 3755/2015
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ADUANAS
Tránsito de Importación en el
marco del ATIT. Régimen de Garantías. Su implementación.
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R.G.
Nº 3756/2015
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PLAN DE FACILIDADES
Plan especial de facilidades
de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social
y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda
en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y
pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los
puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las
obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
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R.G.
Nº 3757/2015
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SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General
Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,
sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma
modificatoria y complementaria.
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R.G.
Nº 3758/2015
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SEGURIDAD SOCIAL
Sistema “Declaración en
Línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía
“Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
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R.G.
Nº 3759/2015
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FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de
Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100,
sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
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R.G.
Nº 3760/2015
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EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo.
Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3761/2015
|
EXPORTACIONES
Valores referenciales de
carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3762/2015
|
EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
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Bienes Personales
Cuestiones referidas a su liquidación, según los
dictámenes de la AFIP
Luis Giangreco
176 Páginas
ISBN 978-987-741-004-4
A través de esta obra el autor difunde cuáles son los criterios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidos al impuesto sobre los Bienes Personales, a un cuarto de siglo de su incorporación al régimen tributario nacional, volcados en dictámenes emitidos por sus áreas asesoras.
No busca hacerlo simplemente transcribiendo su contenido, sino que lo hace partiendo de casi 50 cuestiones concretas atinentes a la liquidación del tributo, y exponiendo los criterios fiscales de cada una de ellas.
ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES
PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad
y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de
"reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un
escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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ENTRE COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.
LUIS GIANGRECO
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LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
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¿Por qué será que
la ECHEGARAYESCA AFIP emitió 60 resoluciones generales en lo que va del año,
cuando recién hoy empieza la MARATÓN DE VENCIMIENTOS?
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MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.72 DÍAS CORRIDOS
EL MISMO VALOR QUE TUVIMOS EN EL 2003, AÑO DE INICIO DE LA
TAN MENTADA “DÉCADA GANADA”….
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Transcurrieron hasta hoy 103 días del año
2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 60 resoluciones
generales.
Ello
da un promedio de una resolución general por cada 1.72 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16
años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:
1998
1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52
2014
2.90
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE
LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“Siendo la
envidia una pasión secundaria, propia de secundarios, que lanza su dardo
sobre secundarios, todo aquel que se declara víctima de sus envidiosos,
rubrica él mismo su diploma de inferioridad.”.
ALMAFUERTE
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EDITORIAL
60
GRANDES BAILES 60
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Las
60 resoluciones generales que difundió la ECHEGARAYESCA AFIP en lo que va del
presente año, es decir 103 días, me hizo reflexionar con respecto a la tan
mentada “década ganada” que tanto utilizan los Dirigentes Oficialistas en los
discursos de defensa de su gestión.
No
me interesa en este espacio y en este preciso instante debatir si
efectivamente el período político que se inicio en mayo de 2013 se tradujo en
una “década ganada” o no. Directamente
asumo que efectivamente fue así, y –como hacíamos en la resolución de
problemas matemáticos- asumo como “dato” que se trata de una “decáda ganada”. Y a partir de dicho “dato”, hago un
análisis con respecto a las cuestiones impositivas, es decir, respecto de la
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA, cuyos únicos interlocutores válidos durante el
cotidiano proceso de liquidación e información somos NOSOTROS, LOS CONTADORES
PÚBLICOS.
El
“MEDIDOR CONTA-NET” correspondiente al día de hoy es exactamente el mismo que
corresponde al año 2003. Eso significa
que las 60 resoluciones generales que fueron emitidas durante el año 2015,
anualizadas, coinciden con la cantidad que fue emitida en el año de inicio de
la “´década ganada”.
En
honor a la integridad del razonamiento cabe mencionar que en otros años
incluidos en la “década ganada” el dictado de resoluciones generales fue
todavía más intenso, como ocurrió en los años 2009, 2010 y 2011.
Corresponde
reconocer que el Organismo Fiscal realizó importantes inversiones en equipos
informáticos y que automatizó muchos trámites que exclusivamente se hacían en
papel y personalmente. Pero ello no
necesariamente implica hacer más eficiente su honrosa tarea, por cuanto puede
representar –en algunos casos- mayor carga de trabajo para los Contribuyentes
que están dentro del sistema, pero no implica necesariamente un logro directo
en la lucha contra la evasión.
Tampoco
tales avances representan una mayor claridad y simplificación del régimen
tributario. Las 60 resoluciones
generales que ya tenemos, cuando apenas hoy empiezan los vencimientos
anuales, son uno de los tantos ejemplos de tal afirmación.
No
necesariamente tales avances significaron mayor celeridad en la atención del
PUEBLO CONTRIBUYENTE y por extensión de NOSOTROS, LOS CONTADORES
PÚBLICOS. Hacer un trámite –aunque sea
muy simple- en la AGENCIA en la cual estoy inscripto puede demorar más tiempo
de lo necesario. Generalmente hay
colas hasta la calle y con varios metros en la vereda, para ser atendido en
el mostrador de recepción, al cual indefectiblemente debe acudirse al ingresar. Luego, cuando uno obtiene el número del
sector al que debe concurrir, aunque no hubiera abundante público, es algo
frecuente tener que esperar bastante tiempo para ser atendido.
Y
Colegas vecinos me hicieron saber que ocurre lo mismo en la AGENCIA de la
localidad contigua a la mía…
Por
su parte las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP siguen vigentes. Algo de lo que Usted y yo, Querido Colega,
podemos testimoniar fielmente.
No
hace mucho tiempo atrás –a raíz de un convenio con el CONSEJO PROFESIONAL
PORTEÑO- se nos hizo saber que los programas de liquidación se difundirían
más tempranamente, y que previamente pasarían por un “BANCO DE PRUEBAS”. Sin embargo, este año aparecieron en fecha
bastante cercana a los vencimientos, e inclusive con algunas fallas, como las
que dicho CONSEJO le hizo notar a la AFIP, según http://www.consejo.org.ar/noticias15/files/Nota_AFIP_13_mar_2015.pdf
Por
su parte, parece ser que las normas de facturación, en constante cambio, ya
verdaderamente tienen entidad para conformar un verdadero “CÓDIGO DE
FACTURACIÓN”. Eso sí, no parece que en
los comercios se estarían emitiendo facturas como corresponde…
Digo
esto por todas las veces que me quedo parado esperando a que me den el
comprobante de mi compra, y que me
empiezan a mirar en forma extraña.
Momento en el cual veo que otros clientes salen más rápido, a quienes
no me parece que se les hubiera entregado tan importe documentación…
Y
dejando de lado la cuestión atinente a la Administración Tributaria, y yendo
a la cuestión de fondo, es decir las normas que imponen tributos, sorprende
que luego de la “década ganada” se sigan manteniendo gravámenes que son
propios de los momentos de las crisis económicas que estallaron fatalmente en
diciembre de 2001. Hasta donde sé, el
IMPUESTO AL MOVIMIENTO BANCARIO nació como consecuencia de las crisis de los
90, pero nunca fue derogado…
¿Por
qué será que los logros y las virtudes que tanto se predican respecto de la “década
ganada” no se pueden evidenciar, sentir, testimoniar, respecto de la RELACIÓN
JURÍDICO-TRIBUTARIA?
¿Será
que lo tributario en ARGENTINA es manejado por una secta, cofradía, logia o
algo parecido, por fuera de la estructura de poder central, con intereses
distintos o dispersos, y no por el poder político?
¿O
será que tales logros y virtudes de la
“década ganada” no tienen entidad suficiente para influir en los temas
impositivos?
No
lo sé.
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco