martes, 31 de diciembre de 2013

Edición Nº 2013-0012

¡¡¡ FELIZ AÑO NUEVO, QUERIDO COLEGA !!!
A quienes han sido y son víctimas de la delincuencia, en todas sus formas.

A quienes no pueden solventar los honorarios de los profesionales que pueden resolver sus problemas.

A quienes pudiendo pagar los honorarios de los profesionales, deben soportar la alevosa lentitud del sistema judicial.

A quienes padecen los errores de los jueces.

A quienes tienen la dificultosa tarea de aplicar el Derecho, no contando con los medios suficientes para ello.

A quienes no se inventan una realidad paralela, y no venden ni regalan su voto.

A quienes no pueden conseguir dignamente su sustento.


A todos ellos, por ellos y con ellos, con la esperanza en la búsqueda de un mañana total.


 * R.G. Nº 3538/2013
FIDEICOMISOS
Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Resolución General Nº 3.312. Norma modificatoria y complementaria.

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INSPECCIONES AFIP- DGI
Una herramienta práctica para saber cómo actuar ante una inspección
LUIS GIANGRECO
Editorial Edicon. Octubre 2013












 * R.G. Nº 3539/2013
VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3540/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3541/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3542/2013
VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3543/2013
VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3545/2013
VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 3.522. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3546/2013
VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3547/2013
VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3548/2013
EXPORTACIONES
Rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos, de bandera nacional y extranjera. “Códigos AFIP”. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3549/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3550/2013
ADELANTO DE IMPUESTO
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3551/2013
DEPÓSITOS FISCALES
Resolución General Nº 3.477. Modificación.

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 * R.G. Nº 3552/2013
PLAZO ESPECIAL
Procedimiento. Zonas afectadas por el temporal acaecido en la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

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 * R.G. Nº 3553/2013
IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN TEMPORARIA
“Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014”.

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 * R.G. Nº 3554/2013
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3556/2013
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3555/2013
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3557/2013
VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3558/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3559/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3560/2013
SIM
Sistema Informático Malvina.

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 * R.G. Nº 3561/2013
CONTROLADORES FISCALES
Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

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 * R.G. Nº 3562/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3563/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3564/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3565/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3566/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3567/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación

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 * R.G. Nº 3568/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3569/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3570/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3571/2013
ADUANAS
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

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 * R.G. Nº 3572/2013
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS
Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su Implementación.

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 * R.G. Nº 3573/2013
PROCEDIMIENTO
Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios, Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3574/2013
VENCIMIENTOS 2014
Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2014.

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 * R.G. Nº 3575/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3576/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto Nº 589/13. Séptimo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 21 de la reglamentación de la ley del gravamen.

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 * R.G. Nº 3544/2013
VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO
Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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* MEDIDOR CONTA-NET 2.96 RDC
Transcurrieron hasta hoy 365 días del año 2013.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 145 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.52 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC
2013 2.52 RDC

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Los realmente grandes lo son por comparación con el nivel humano, como las montañas con el nivel del mar; pero no por confrontación recíproca, como las aves del corral.".
ALMAFUERTE 


 * Editorial
¿CUÁNDO CESARÁ EL ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE? DE LA LEY AL AGRAVIO ¿O ACASO EL CRISTINISMO SE VOLVIÓ ANTIKIRCHNERISTA?
El 28 de diciembre de 2007 apareció publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.350 mediante la cual se estableció la posibilidad de modificar el huso horario para el período estival, como una manera de ahorrar energía.
Eran los primeros días de CRISTINA en el poder, quien había recibido el bastón presidencial de manos de su esposo NÉSTOR KIRCHNER (Q.e.p.d.), Presidente desde el 25 de mayo de 2003, acompañado por JULIO DE VIDO como “Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”, cargo que actualmente ostenta.

¿Cómo debe entenderse entonces que justamente sea JULIO DE VIDO quien haya tratado a MAURICIO MACRI tan despectivamente, al haberlo casi calificado como de vago, o de cómodo, simplemente por haber recomendado hacer cumplir una ley que el propio kirchnerismo integrado por el mismísimo JULIO DE VIDO se ocupó de redactar, sancionar y promulgar?

Dable resulta mencionar que el cambio de huso horario no es un invento nacional, ni mucho menos del kirchnerismo. En todo caso el kirchnerismo de 2007 tuvo la decisión de darle un formato legal. Claro que al poco tiempo –ya en la presidencia de CRISTINA- optó por dejarlo de lado.
A nivel internacional, hasta donde conozco y sin ir demasiado lejos, en este preciso instante BRASIL, URUGUAY e ISLAS MALVINAS lo están aplicando.
A nivel nacional, recuerdo el cambio de horario dispuesto alrededor de los años 1973-1974 frente a la crisis energética de aquellos años, como también el de fines de 1988, durante la crisis energética de RAÚL ALFONSÍN.
¿Cómo debe entenderse la “descalificación” de MACRI protagonizada por JULIO DE VIDO, luego de haber efectuado tal recordatorio?

Opciones posibles:
-Que el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN no tenía presente la Ley 26.350, aunque hubiera formado parte y aún forma parte del gobierno que la promulgó.
-Que el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN no está informado que en este huso horario, BRASIL, URUGUAY e ISLAS MALVINAS vienen cambiando la hora durante el período estival como modo de ahorrar energía.
-Que para el cristinismo es malo el opositor que hace alguna recomendación.
-Que para el cristinismo es malo lo que hizo el kirchnerismo.
-Que el cristinismo necesita diferenciarse del kirchnerismo, sea por un problema personal, o bien como una estrategia electoral.
-Que para el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN, los brasileros, los uruguayos y los ingleses son tan vagos como MACRI, o bien no saben como ahorrar energía…

En fin, Querido Colega….frente a semejante actitud de un MINISTRO DE LA NACIÓN ARGENTINA en un momento tan difícil para una cuestión que está dentro de su competencia, me pregunto…
¿No serán las actitudes parecidas a la de JULIO DE VIDO, en otros Funcionarios, las que impiden que de una vez por todas se termine con el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE?
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

domingo, 10 de noviembre de 2013

Edición Nº 2013-0011

Inspecciones AFIP DGI


Una herramienta práctica para saber cómo actuar ante una 

inspección

Luis Giangreco

260 Páginas

 
* MEDIDOR CONTA-NET 2.96 RDC
Transcurrieron hasta hoy 314 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 106 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.96 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 * R.G. Nº 3523/2013
EXPORTACIONES
Cueros y pieles en bruto de la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Aduanas especializadas.

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 * R.G. Nº 3524/2013
ADUANAS
Premio a la Innovación Aduanera - “Cadenas logísticas mundiales eficientes, seguras, transparentes y resistentes”. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3525/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.

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 * R.G. Nº 3526/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3527/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.

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 * R.G. Nº 3528/2013
JUEGOS DE AZAR
Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión hasta que se complemente el desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas.

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 * R.G. Nº 3529/2013
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.

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 * R.G. Nº 3530/2013
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Procedimiento. Áreas afectadas por incendios. Plazo especial.

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 * R.G. Nº 3531/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de La Rioja.

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 * R.G. Nº 3532/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3533/2013
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

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 * R.G. Nº 3534/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación.

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 * R.G. Nº 3535/2013
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Operaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Norma modificatoria y complementaria.

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 * R.G. Nº 3536/2013
PROCEDIMIENTO
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3537/2013
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883. Su implementación. Resolución General Nº 485. Su sustitución.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El odio excesivo suele ser la ceniza de una admiración excesiva.".
ALMAFUERTE 


 * Editorial
INSPECCIONES IMPOSITIVAS VISTAS COMO REVANCHAS POLÍTICAS: ¿PODRÁ HABLARSE DE UN “MAL DE CRISTINA” O BIEN DE UN “SÍNDROME ECHEGARAY”?
Respeté, respeto, y respetaré la trayectoria periodística de la SEÑORA MAGDALENA RUIZ GUIÑAZÚ. Pero –lo digo entre nosotros- nunca sentí admiración por ella.
Sin admirarla, sin conocerla personalmente, me siento casi como convencido de que no intentó victimizarse ni especular cuando manifestó sentirse perseguida por la AFIP, como una especie de “represalia” por no estar alineada con el relato oficial que el Gobierno de turno pretende imponer en los medios informativos y en el pensamiento nacional.
Insisto. Sin admirarla, sin conocerla personalmente, creo que ese sentimiento de MAGDALENA fue puramente espontáneo y sincero, y no una “puesta en escena” política, como algunas voces afines al Gobierno buscaron instalar.

¿Por qué pienso así?
Creo que diversas actitudes de la Clase Dirigente de los últimos años -referidas a las fiscalizaciones impositivas- contribuyeron a crear en la Sociedad una imagen acerca de que las Inspecciones de la AFIP no se realizarían con el sagrado objetivo de controlar el debido cumplimiento de la obligación tributaria, sino que más bien constituirían una forma de exteriorizar algún revanchismo político. Como el Colega recordará:

1) Luego de la resistencia del sector agropecuario a la implementación de fuertes retenciones móviles, aumentaron los regímenes de información y los controles fiscales a dicho sector.
2) Un viernes a la tarde centenares de Inspectores de la AFIP coparon las veredas y accesos del GRUPO CLARÍN, cuando ya había comenzado el enfrentamiento con el Gobierno, en un acto que más parecía una manifestación que un operativo ordinario de inspección, el cual fue rápidamente abortado, luego de que los medios de todo el mundo se refirieran a él.
3) El RAVÍ SHANKAR fue controlado por la AFIP luego de que el noticiero del GRUPO CLARÍN –CANAL 13- le diera abundante prensa y además se conocieran sus encuentros con algunos líderes del PRO. No se tienen noticias de que otras personalidades foráneas hubieran sido controladas de la misma manera. DANIEL TOGNETTI, conductor del programa “DURO DE DOMAR”, del CANAL 9 afín al Gobierno, se ocupó de explicar las presuntas infracciones tributarias de SHANKAR, y lo hizo inclusive leyendo parte del expediente iniciado en cámara. ¿Cómo lo habrá conseguido?
4) Hace unos pocos meses atrás se habló de que el Presidente de la CORTE SUPREMA, RICARDO LORENZETTI estaría siendo inspeccionado por la AFIP, y algunos pronunciamientos de sus propios pares consideraban que se trataba de una especie de persecución de parte del poder político. Hoy el tema parecería haberse olvidado…
5) En un discurso público, NUESTRA PRESIDENTE CRISTINA confesó que cuando escuchó a un corredor inmobiliario criticar ciertas medidas gubernamentales, prontamente le ordenó a ECHEGARAY informarle acerca de la situación impositiva de ese corredor inmobiliario.

Hechos públicos y notorios que –apreciados en su conjunto- y unidos probablemente a otros de similares características, habrían construido en la Sociedad una imagen: Que las Inspecciones Impositivas serían la consecuencia de venganzas políticas.
Yo no sé si a MAGDALENA RUIZ GUIÑAZÚ la inspeccionaron porque correspondía hacerlo, o si lo hicieron como una revancha política. No puedo determinarlo desde aquí.
Pero de lo que estoy seguro es de que si MAGDALENA se sintió perseguida, varios hechos públicos y notorios justifican su sentimiento.
Y de otra cosa también estoy seguro. La Sociedad tardará mucho en creer que las Inspecciones no son la consecuencia de una venganza política.
Inspecciones como revancha: Algo que podemos bautizar como “MAL DE CRISTINA” o “SÍNDROME ECHEGARAY”.
¿Cuánto tiempo tardará la Sociedad en curarse?
Lamentablemente soy un poco pesimista. Creo que cuando ya no estén en el poder ni CRISTINA ni ECHEGARAY, esa imagen que fomentaron permanecerá viva por muchos años más.
Atentamente. LUIS GIANGRECO



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