"Los poderes de
Luis Giangreco
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Es el nombre de un curso que estoy dando en la DAC del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, los días martes 02 y jueves 04 de septiembre. Dos clases de 3 horas cada una comenzando a las 18.30 hs.
Para mí sería un alto honor contar con Usted, Querido Colega.
¿Le interesa saber algo más del curso?
Acá tiene algunos detalles:
Objetivo
Brindar al Profesional información acerca
de cuáles son los poderes que ostenta
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Contenido
Ubicación
jurídica del Procedimiento Impositivo.
Sus consecuencias prácticas. Recomendaciones
relativas a la actuación en el Procedimiento Impositivo. Estructura técnico legal de
Clasificación
de los poderes de
Apelación ante el Tribunal
Fiscal de
Condicionamiento al cómputo de
deducciones y créditos fiscales. Inhibiciones de bienes y ejecuciones
fiscales.
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NORMAS
DIGESTO
JURÍDICO ARGENTINO
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Puede ser obtenido gratuitamente desde la página
del BOLETÍN OFICIAL.
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También desde el portal
INFOJUS, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
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ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
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"MULTAS AFIP-DGI" Luis Giangreco |
ENTRE COLEGAS
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MEDIDOR CONTA-NET
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INSPECCIONES AFIP-DGI Luis Giangreco |
FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“Lo vulgar prepondera sobre lo extraordinario, cuando lo
vulgar no pisa la sombra de lo extraordinario”.
ALMAFUERTE
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EDITORIAL
¿LAS
EDITORIALES ESPECIALIZADAS SIEMPRE FACILITAN LA TAREA DE NOSOTROS, LOS
CONTADORES PÚBLICOS, O EN ALGUNOS CASOS NOS HACEN CONFUNDIR? A PROPÓSITO DEL
CUASI FLAMANTE “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO” Y DE UNA REUNIÓN TÉCNICA
CELEBRADA EN EL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO
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Tuve
el honor de participar en una conferencia organizada por el CPCECABA referida
al “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO”celebrada el 26 de agosto pasado, presidida
por el Dr. HUMBERTO BERTAZZA, tributarista de amplísima trayectoria y actual
titular de la Institución. El panel
fue integrado por Funcionarios con amplia participación y compromiso en la
elaboración de la tan esperada “digestación” de las leyes nacionales, es
decir de la elaboración de un ordenamiento que facilite su interpretación y
consecuentemente, su aplicación.
Apenas
llegué a tan importante acontecimiento, quizás por mi propia ignorancia, o
peor, por mi ingenuidad, me sorprendió ver que las dos más importantes
editoriales habían colocado sendos stands de publicidad en el hall de entrada
al SALÓN BELGRANO, mostrando –ambas- como producto principal al “DIGESTO
JURÍDICO ARGENTINO”. Digo por
ignorancia o ingenuidad, habida cuenta de que el “DIGESTO…” puede ser
obtenido gratuitamente desde la página del BOLETÍN OFICIAL, es decir:
Y
si la memoria no me engaña, alguna vez
leí que las normas que establecieron o reglamentaron la elaboración del “DIGESTO…”
le ordenan al PODER EJECUTIVO que instale una página especial de acceso
gratuito dirigida exclusivamente a él, y en el cual se vuelquen además sus
futuras actualizaciones. Por todo
ello, desde mi ignorancia/ingenuidad me pregunté a mí mismo:
¿Qué
están queriendo vender las editoriales especializadas cuando promocionan el “DIGESTO
JURÍDICO ARGENTINO”?
¿La
impresión y encuadernación de lo que se puede bajar gratuitamente de internet,
a lo cual se le dio el formato de obra editorial?
Sorprendería
que sea esto último, por cuanto ellas mismas parecería que estarían tratando
de fomentar que sus suscriptores abandonen el papel, y se vuelquen
exclusivamente a sus productos informáticos.
Comenzó
la reunión con la disertación de los panelistas. Y luego se facilitó el micrófono para que
los asistentes pudiéramos formular las consultas que deseáramos, las cuales
fueron prontamente respondidas por los asistentes.
Cuando
tocó el turno de hablar de nuestra vieja Ley Nº 11.683 de Procedimiento
Tributario, que ahora pasará a denominarse Ley L- 0171, un eminente
tributarista señaló que el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO no había respetado los
títulos de los artículos que incluía aquélla.
Recalcó que si bien no era una cuestión sustancial, por cuanto no
afecta el contenido de la norma, la inclusión de los títulos contribuye a su
interpretación, entonces por derivación lógica, su supresión puede generar
alguna confusión.
Y
aportó como prueba de lo que estaba afirmando la referencia del artículo
incorporado a continuación del 4º de la Ley Nº 11.683 por la Ley Nº 26.044,
por el que estableció legalmente el régimen de consulta vinculante, el cual,
por imperio de la conformación del DIGESTO.., pasa a ser el 6º de la Ley
L-0171.
Pero…hete
aquí que ese prestigioso tributarista no tuvo en cuenta que cuando la Ley Nº
26.044 modificó a la Ley Nº 11.683, incluyendo dicho artículo, no dispuso en
ningún momento la inclusión de un título.
Lo que acabo de afirmar se puede verificar consultando el texto
original de dicha norma en:
Es
más, la “TABLA DE ANTECEDENTES” que el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO incluye
hacia el final de cada norma, reconoce como antecedente “ texto s/ ley 26044,
art. 1, punto III”.
¿De
dónde sacó entonces ese renombrado especialista en tributación que el art. 4
bis de la Ley 11.683 tiene el título “CONSULTA VINCULANTE” y que ello fue
suprimido por el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO?
La
respuesta la encontré visitando el texto de la Ley de Procedimiento
Tributario de la colección especializada a la cual estoy suscripto hace casi un
cuarto de siglo.
Me
encontré que la editorial tituló a dicho artículo “CONSULTA VINCULANTE”, pese
a que la norma nada tituló.
Dicho
de otra forma, el notable experto en impuestos no se habría equivocado con su
apreciación, sino que habría sido inducido a error por haber tomado como
fuente normativa al producto de una editorial especializada, y no al texto
legal.
Sin
ánimo de generalizar ni de dramatizar, me pregunto:
¿Puede
ser que las editoriales especializadas nos ayuden tanto que terminan
confundiéndonos a NOSOTROS, LOS CONTADORES?
Si
el Colega puede compartir alguna experiencia al respecto, suya es la palabra.
AGUANTE
LA PROFESIÓN,!!!
Atentamente,
LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |