domingo, 31 de agosto de 2014

Edición Nº 2014-0011




"Los poderes de la AFIP analizados desde la estructura técnico-legal de la DDJJ impositiva"
Luis Giangreco

 Es el nombre de un curso que estoy dando en la DAC del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, los días martes 02 y jueves 04 de septiembre.  Dos clases de 3 horas cada una comenzando a las 18.30 hs.
Para mí sería un alto honor contar con Usted, Querido Colega.
¿Le interesa saber algo más del curso?
Acá tiene algunos detalles:


Objetivo

Brindar al Profesional información acerca de cuáles son los poderes que ostenta la AFIP respecto de todos y cada uno de los elementos componentes de la DDJJ impositiva, sus modalidades de utilización y sus límites, como así también las posibilidades procesales de defensa contra ellos.


Contenido

Ubicación jurídica del Procedimiento Impositivo.  Sus consecuencias prácticas.  Recomendaciones relativas a la actuación en el Procedimiento Impositivo.  Estructura técnico legal de la DDJJ impositiva.
Clasificación de los poderes de la AFIP directamente referidos a todos y cada uno de los elementos componentes de la DDJJ  La determinación de oficio impositiva. 
Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Los costos de la determinación de oficio y de su apelación. El proceso de determinación de oficio y el régimen penal tributario.
Condicionamiento al cómputo de deducciones y créditos fiscales. Inhibiciones de bienes y ejecuciones fiscales.



NORMAS
DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO
Puede ser obtenido gratuitamente desde la página del BOLETÍN OFICIAL.

También desde el portal INFOJUS, en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.



ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco





ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,86 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 243 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 85 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.86 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco






FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Lo vulgar prepondera sobre lo extraordinario, cuando lo vulgar no pisa la sombra de lo extraordinario”.
ALMAFUERTE

EDITORIAL
¿LAS EDITORIALES ESPECIALIZADAS SIEMPRE FACILITAN LA TAREA DE NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, O EN ALGUNOS CASOS NOS HACEN CONFUNDIR? A PROPÓSITO DEL CUASI FLAMANTE “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO” Y DE UNA REUNIÓN TÉCNICA CELEBRADA EN EL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO
Tuve el honor de participar en una conferencia organizada por el CPCECABA referida al “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO”celebrada el 26 de agosto pasado, presidida por el Dr. HUMBERTO BERTAZZA, tributarista de amplísima trayectoria y actual titular de la Institución.  El panel fue integrado por Funcionarios con amplia participación y compromiso en la elaboración de la tan esperada “digestación” de las leyes nacionales, es decir de la elaboración de un ordenamiento que facilite su interpretación y consecuentemente, su aplicación.

Apenas llegué a tan importante acontecimiento, quizás por mi propia ignorancia, o peor, por mi ingenuidad, me sorprendió ver que las dos más importantes editoriales habían colocado sendos stands de publicidad en el hall de entrada al SALÓN BELGRANO, mostrando –ambas- como producto principal al “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO”.  Digo por ignorancia o ingenuidad, habida cuenta de que el “DIGESTO…” puede ser obtenido gratuitamente desde la página del BOLETÍN OFICIAL, es decir:

Y si la memoria no me engaña,  alguna vez leí que las normas que establecieron o reglamentaron la elaboración del “DIGESTO…” le ordenan al PODER EJECUTIVO que instale una página especial de acceso gratuito dirigida exclusivamente a él, y en el cual se vuelquen además sus futuras actualizaciones.  Por todo ello, desde mi ignorancia/ingenuidad me pregunté a mí mismo:

¿Qué están queriendo vender las editoriales especializadas cuando promocionan el “DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO”?
¿La impresión y encuadernación de lo que se puede bajar gratuitamente de internet, a lo cual se le dio el formato de obra editorial?

Sorprendería que sea esto último, por cuanto ellas mismas parecería que estarían tratando de fomentar que sus suscriptores abandonen el papel, y se vuelquen exclusivamente a sus productos informáticos.

Comenzó la reunión con la disertación de los panelistas.  Y luego se facilitó el micrófono para que los asistentes pudiéramos formular las consultas que deseáramos, las cuales fueron prontamente respondidas por los asistentes.

Cuando tocó el turno de hablar de nuestra vieja Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario, que ahora pasará a denominarse Ley L- 0171, un eminente tributarista señaló que el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO no había respetado los títulos de los artículos que incluía aquélla.  Recalcó que si bien no era una cuestión sustancial, por cuanto no afecta el contenido de la norma, la inclusión de los títulos contribuye a su interpretación, entonces por derivación lógica, su supresión puede generar alguna confusión.

Y aportó como prueba de lo que estaba afirmando la referencia del artículo incorporado a continuación del 4º de la Ley Nº 11.683 por la Ley Nº 26.044, por el que estableció legalmente el régimen de consulta vinculante, el cual, por imperio de la conformación del DIGESTO.., pasa a ser el 6º de la Ley L-0171.

Pero…hete aquí que ese prestigioso tributarista no tuvo en cuenta que cuando la Ley Nº 26.044 modificó a la Ley Nº 11.683, incluyendo dicho artículo, no dispuso en ningún momento la inclusión de un título.  Lo que acabo de afirmar se puede verificar consultando el texto original de dicha norma en:

Es más, la “TABLA DE ANTECEDENTES” que el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO incluye hacia el final de cada norma, reconoce como antecedente “ texto s/ ley 26044, art. 1, punto III”.

¿De dónde sacó entonces ese renombrado especialista en tributación que el art. 4 bis de la Ley 11.683 tiene el título “CONSULTA VINCULANTE” y que ello fue suprimido por el DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO?

La respuesta la encontré visitando el texto de la Ley de Procedimiento Tributario de la colección especializada a la cual estoy suscripto hace casi un cuarto de siglo.
Me encontré que la editorial tituló a dicho artículo “CONSULTA VINCULANTE”, pese a que la norma nada tituló.

Dicho de otra forma, el notable experto en impuestos no se habría equivocado con su apreciación, sino que habría sido inducido a error por haber tomado como fuente normativa al producto de una editorial especializada, y no al texto legal.

Sin ánimo de generalizar ni de dramatizar, me pregunto:
¿Puede ser que las editoriales especializadas  nos ayuden tanto que terminan confundiéndonos a NOSOTROS, LOS CONTADORES?
Si el Colega puede compartir alguna experiencia al respecto, suya es la palabra.

AGUANTE LA PROFESIÓN,!!!
Atentamente, LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


lunes, 18 de agosto de 2014

Edición Nº 2014-0010



"Inspecciones AFIP-DGI: Aspectos jurídicos y de actuación profesional cotidiana"
Es la denominación de un curso que estoy dando en el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO los días 27 y 29 de agosto, de 18.30 a 21.30 hs.
Para mí sería un grato honor contar con Usted, Querido Colega.
LUIS GIANGRECO


OBJETIVO DEL CURSO

Suministrar al Profesional los conceptos jurídicos que regulan el proceso de inspección impositiva nacional, como así también transmitirle conocimientos operativos útiles en el trato con los Inspectores.


CONTENIDO


Los poderes inquisitivos de la AFIP-DGI: La inspección ordinaria.  La inspección electrónica. La inspección judicial. La inspección mediante agentes encubiertos.
 Las actas de inspección.
 La inspección impositiva en el marco del Régimen Penal Tributario.
 Límites temporales del proceso de inspección.
Consecuencias y derivaciones jurídicas de las inspecciones.
Recomendaciones operativas referidas a la actuación profesional ante la inspección.


NORMAS
R.G. Nº 3656/2014
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

R.G. Nº 3657/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3658/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3659/2014
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3660/2014
CUPONERAS FISCALES
Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General N° 1.083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

R.G. Nº 3661/2014
CUADRO TARIFARIO
Para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace CASI SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,71 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 230 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 85 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.71 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!



FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Lo más infame que digan de ti, nunca será más que lo que tú pienses de ti mismo; la humanidad vive ocultando de quién sabe quién, su propia vileza.”.
ALMAFUERTE



EDITORIAL
ESTO DECÍAMOS HACE EXACTAMENTE 5 (CINCO) AÑOS ATRÁS…LAMENTABLEMENTE CABE SEGUIR SOSTENIÉNDOLO !!!
* Editorial
DESDE LA GRIPE A: ¿PODRÁN NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES Y LA FACPCE
HACER ALGO PARECIDO?
La expansión de la “gripe A” producida durante los últimos meses
hizo que en los medios masivos de comunicación se le diera más espacio
a las cuestiones médicas.
A raíz de ello me enteré de que existen los “PROTOCOLOS MÉDICOS”,
cuando el Director de un instituto de salud manifestó ante las cámaras
que ya se había confeccionado en su establecimiento, y que lo ponía
a disposición de las demás instituciones sanitarias.
Me pareció entender que el “PROTOCOLO MÉDICO” es algo así como una
especie de guía o de instructivo de lo que el Profesional debe hacer
frente a un caso concreto de peligro inminente, o algo similar, como
ocurrió con la “gripe A”.
Es decir que –sin pretender ignorar los conocimientos del Profesional-
se establecían las pautas a seguir inmediatas frente a una patología
concreta de fácil difusión.
Más allá de si entendí bien o no, creo que podría hacerse algo parecido
respecto de las cuestiones concretas que tiene que afrontar NUESTRA
PROFESIÓN.
¿No sería útil que NUESTRO CONSEJO PROFESIONAL o en todo caso la
FACPCE también elaboraren “PROTOCOLOS” respecto de temas concretos,
que resultan de actualidad, conflictivos, peligrosos, o bien para aunar
criterios?
Me parece una buena idea, y me encantaría oír su opinión, Querido
Colega, la que considero sumamente valiosa.
Entiendo que de esa forma se aprovecharía mejor el esfuerzo que los
especialistas que colaboran en los CONSEJOS PROFESIONALES hacen al
redactar sus colaboraciones técnicas, preparar planteos sobre las cuestiones
de fondo de Nuestros Clientes, o bien al estudiar temas de doctrina
que salen luego publicados en artículos de las revistas institucionales.
Estoy hablando de armar directamente una pauta de acción dirigida
a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, referida a cuestiones concretas,
análogas al “PROTOCOLO” que se hace en un hospital, clínica, sanatorio
o centro médico, dirigida a los Médicos, frente a patologías concretas.
Por ejemplo, frente a una moratoria, blanqueo o repatriación, que
se elabore un “PROTOCOLO DE ACOGIMIENTO”.
Frente a algún vacío o contradicción de normas, sea de liquidación,
información, retención o percepción, que se elabore un “PROTOCOLO”.
Y además podría hacerse algo parecido respecto de las demás incumbencias
profesionales.
¿Algún Colega podría informar si en su CONSEJO PROFESIONAL está funcionado
algo con similares características a los PROTOCOLOS MÉDICOS?
Entiendo que de esa forma unificaríamos mejor nuestros criterios
frente a cuestiones que admiten más de una solución, o en todo caso
estaríamos mejor preparados para hacerle frente a los desafíos que
cada día nos impone ejercer esta bellísima profesión, para la cual
–contrariamente a lo que muestra la TV- se necesita tener nervios de
acero y que el día dure más de 24 horas.
Dudo de que JAMES BOND y los agentes más capacitados de la CIA, KGB,
MOSSAD, SISMI, MI5 y MI6 se la bancarían…
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión.