IVA Dictámenes AFIP - DGI
Las conclusiones de los casi 1.300
dictámenes publicados
dictámenes publicados
en la
República Argentina
Luis Giangreco
842 páginas
ISBN 978-987-660-246-4
Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.
Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.
Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica. Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".
El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:
SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES
Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, las cuales alcanzan la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".
NORMAS
R.G.
Nº 3733/2015
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Procedimiento. Registros
fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de
titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General
Nº 3.692. Su modificación.
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R.G.
Nº 3734/2015
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Destinaciones de exportación
para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
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R.G.
Nº 3735/2015
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IVA. Régimen de retención.
Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria.
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R.G.
Nº 3736/2015
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Importación. Valores criterio
de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria.
Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3737/2015
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Nomenclatura Común del
Mercosur. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura,
de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 1.618.
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R.G.
Nº 3738/2015
|
Importación. Valores criterio
de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria.
Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3739/2015
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Sentencias laborales firmes o
ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación
o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión
de boleta de deuda.
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ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES
PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad
y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de
"reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un
escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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ENTRE COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN !!! |
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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MEDIDOR CONTA-NET
MEDIDOR
CONTA-NET: UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.24 DÍAS CORRIDOS:
¡¡¡ PERSISTE LA ALERTA ROJA, QUERIDO COLEGA
!!!
|
Transcurrieron
hasta hoy 46 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió
37 resoluciones generales.
Ello
da un promedio de una resolución general por cada 1.13 días corridos.
Reseña
del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el
espacio virtual:
1998 1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52
2014 2.90
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE
LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Me horroriza, no tanto
la maldad de los malos, sino la indiferencia de la gente buena.”.
MARTIN LUTHER KING
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EDITORIAL
VERANO 2015: APENAS 46 DÍAS CORRIDOS, CON
FERIA FISCAL, 37 RESOLUCIONES GENERALES EMITIDAS POR LA AFIP.
¿CUÁL SERÁ EL DISFRAZ DE LA “COMPARSA DE LOS DIRIGENTES
PROFESIONALES SILENCIOSOS” EN EL CORSO DEL CARNAVAL ECHEGARAY? (CON FERIA FISCAL INCLUIDA)
|
A
través de los acontecimientos profesionales –cursos, jornadas, congresos,
etc.- en los que me tocó participar a lo largo y a lo ancho de todo el
extenso territorio de mi Patria, como así también del intercambio que generó
esta Red que hemos denominado CONTA-NET, pude notar ciertas características
que distinguen a algunos Tributaristas radicados en la “Gran Ciudad Frente al
Gran Río”:
-
Rápidamente
señalan como “inconstitucional” a una cosa que personalmente no les gusta,
pero sin indicar cuál es el artículo de la Constitución Nacional al cual se
opone dicha cosa.
-
Más
que hablar de lo que está vigente, tienen una tendencia a decir qué se
modificará, “lo que va a pasar” (sic) aunque ello luego no suceda…
-
Critican
fuerte y a veces exageradamente en privado a las normas, a sus autores y a
los Funcionarios que las emiten. Pero
cuando acceden a algún cargo profesional o técnico se desesperan por
acercarse a dichos Funcionarios. Y si
consiguen hacerlo, se transforman en sus admiradores, defensores o los elogian
hasta adjetivarlos como “socio oculto”.
-
Explican
el contenido de las normas, más que como disposiciones técnicas, como si
estuvieran hablando de “verdades reveladas”.
-
Se
muestran como quienes tienen las normas antes de que se difundan, lo cual
probablemente en muchos casos sea efectivamente así.
Ante
todas esas características, me pregunto:
¿Cómo
puede ser que los Tributaristas que ostentan tales rasgos, no se dieron
cuenta, no notaron, no registraron, que en este 2015 –todavía en pañales- la
ECHEGARAYESCA AFIP ya difundió públicamente 37 resoluciones generales?
Sí,
Querido COLEGA, TREINTA Y SIETE RESOLUCIONES GENERALES, cuando apenas estamos
concluyendo la SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO de 2015, año del cual…
…solamente
transcurrieron 46 días corridos.
…solamente
tuvo 31 días hábiles.
…tanto
se pregonó que durante enero la AFIP había dispuesto una “Feria Fiscal”,
respecto de la cual algunos Dirigentes Profesionales buscaron hacernos creer
que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, podríamos organizar nuestras tareas
para el resto del año. MMMMMM….
¿Ningún
Tributarista con peso, nombre, y trascendencia lo notó, pese a la “iluminación”
que muchas veces se busca demostrar?
Lo
digo considerando las repercusiones que 37 resoluciones generales dictadas en
tan poco tiempo, y en esta época tan particular del año tienen sobre el
trabajo que la gran mayoría de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, y el
silencio de los Tributaristas al respecto, el cual hago extensivo a NUESTROS
DIRIGENTES PROFESIONALES, tributaristas o no.
Es
más, creo que todo eminente Tributarista –en gran medida- debe ser
considerado como un Dirigente, en virtud de la influencia que ejerce sobre el
resto de la Comunidad Profesional.
No
ví planteos ante las autoridades al respecto, en defensa de NUESTRA DIGNIDAD
PROFESIONAL.
¿Cuál
será la razón del silencio?
¿Será
que los Tributaristas de primer nivel solamente toman contacto con la
realidad tributaria cuando tienen que dictar alguna conferencia, curso,
jornada, o promocionar su estudio ante potenciales clientes?
¿Será
que los Tributaristas de primer nivel serán cultores de la expresión “yo
delego”, motivo por el cual no tomaron contacto con las 37 resoluciones
generales, y sólo lo hicieron los Colegas Jóvenes que trabajan en sus
estudios?
¿Será
que dentro de la realidad del country, de los edificios de Puerto Madero, del
piso de Recoleta o del campo de golf no llegan noticias acerca de las 37 resoluciones
generales y de las consecuencias de dictarlas en tan poco tiempo en el
cotidiano trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS?
¿O
será que en la “realidad” que se construye dentro de esos lugares geográficos
no hay lugar para la realidad que surge del BOLETÍN OFICIAL y del accionar
del ente recaudador?
No
lo sé. Pero en mérito a la integridad,
debo señalar también que así como hay silencio en los renombrados
Tributaristas y en los Dirigentes Profesionales, también hay silencio en los
Sindicalistas que defienden a los Trabajadores de la AFIP.
La
lógica indica que así como NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS en estos pocos
días recibimos el bombardeo de 37 RESOLUCIONES GENERALES, ellas también deben
ser estudiadas, asimiladas y comprendidas por los Colegas que están del otro
lado del mostrador, es decir quienes ejercen debida y patrióticamente el
deber de aplicar, percibir y fiscalizar tributos nacionales.
Y
ello, a mi juicio, constituiría un planteo fundado, serio y justo, por parte
de las autoridades Sindicales ante el titular de la AFIP.
AGUANTE
LA PROFESIÓN, PESE A LAS 37
RESOLUCIONES GENERALES, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO
|
Según
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