¿Cómo sería el gesto de su rostro si le tocara hacerle frente a las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, como lo venimos haciendo desde hace mucho tiempo NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS? |
* MEDIDOR CONTA-NET 5.36 RDC |
Transcurrieron hasta hoy 59 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 11 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 5.36 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC 2012 1.95 RDC Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). |
* R.G. Nº 3442/2013 |
GAS NATURAL |
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Clickee que le mostramos aqui |
* R. G. Nº 3441/2013 |
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR |
Resolución General Nº 3.417. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO |
* Entre Colegas |
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!! |
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS. A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses. Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que: $ 33,33 MENSUALES. O bien: $ 1,10 DIARIOS. Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio. Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria. Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos: 1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos: NOMBRE Y APELLIDO. E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET. DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA. DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA. ¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema. La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999. Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!! CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO, LUIS GIANGRECO |
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – NUEVO PROGRAMA APLICATIVO – VERSIÓN 14.0 |
En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.439 (AFIP) las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas y sucesiones indivisas correspondientes a los ejercicios 2007 y siguientes deberán ser generadas mediante el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14.0” Clickee que le mostramos aqui |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
FORMULARIO 8009 "COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS" |
El día 14/01/2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 10/13 (AFIP) referida al uso de la Firma Digital en documentos electrónicos, mediante la implementación de la nueva herramienta tecnológica, Formulario 8009 “Comunicaciones electrónicas”. El formulario en trato, es un instrumento en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente, en su estructura y al que se le podrán adjuntar archivos en diferentes formatos, hasta un tamaño máximo de 20 megabytes. Clickee que le mostramos aqui |
* EL PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN PARA LA MARATÓN DE VENCIMIENTOS 2013 HABRÍA PASADO LOS CONTROLES DEL "BANCO DE PRUEBAS" DEL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO |
Así lo asegura un artículo publicado en su web site, en el cual, entre otras cosas se señala que: "...el nuevo release es el resultado de las gestiones efectuadas por nuestra Institución a través del banco de pruebas con el fin de analizar y testear los nuevos programas aplicativos de determinados impuestos.". Clickee que le mostramos aqui |
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA |
¿No sería importante que la AFIP suspendiera la difusión de resoluciones generales durante el resto del presente año 2013, y se ocupara de codificar las que ahora está vigentes, agrupándolas en textos únicos por cada una de las temáticas que involucra el área impositiva? |
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"El vicio inherente al capitalismo es el desigual reparto de bienes. La virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria.". WINSTON CHURCHILL |
* Editorial |
¿Y CUÁL ES LA VERDAD? |
La pregunta del título parecería ser una de las frases bíblicas más repetidas mediáticamente. Y quizás ella condensaría una de las cuestiones más discutidas en el campo de la filosofía general. Hay quienes hablan de “verdades absolutas”, mientras que otros prefieren aludir a “verdades relativas”. Y también quienes hablan de “construir” la verdad, mientras que algunos –generalmente con motivaciones políticas- dejan de lado todo tipo de razonamiento al respecto y se conforman con afirmar que “la única verdad es la realidad”. Expresión que no critico ni elogio, pero que no hace más que trasladar el interrogante a otro plano. Si la “única verdad es la realidad”, entonces ¿Cuál es la realidad? Hace tiempo atrás los medios masivos de comunicación nos hicieron saber que el ESTADO ARGENTINO –a través del Secretario de Comercio GUILLERMO MORENO- había sancionado a algunas importantes consultoras económicas por haber difundido índices de inflación superiores a los elaborados por el INDEC. Es decir que la “realidad” que surge de los actos de gobierno de la PRESIDENCIA CRISTINA es que las consultoras mienten, y que el INDEC dice la verdad. En este mes que concluye hoy, nos enteramos por esos mismos medios de comunicación que la COMUNIDAD INTERNACIONAL, a través del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL nos aplicó una sanción por la falta de confiabilidad en las estadísticas del INDEC. Es decir que la “realidad” que surge de los actos de gobierno del FMI es que el GOBIERNO ARGENTINO miente. Y por el carácter transitivo debería interpretarse que las consultoras económicas que fueron sancionados por el GOBIERNO ARGENTINO habrían actuado con seriedad. ¿Cuál es la verdad, entonces, para quienes tuvieron que soportar una fuerte sanción del GOBIERNO ARGENTINO por las estadísticas que elaboraron, siendo que la COMUNIDAD INTERNACIONAL sancionó al GOBIERNO ARGENTINO por las estadísticas que elabora? O mejor dicho, siguiendo la frase emblemática del Partido más importante de nuestra historia, ¿Cuál es la realidad? Siendo que preguntarse “cuál es la verdad” tiene una cierta faceta filosófica, y del razonamiento filosófico no resulta demasiado difícil pasar a lo religioso, creo que tanto la sanción nacional a las consultoras como la sanción internacional al GOBIERNO ARGENTINO, nos hacen necesario reafirmar la creencia en la existencia de algo superior, inentendible en sus detalles para nuestra mente. ¿A quién hubiera sancionado, o a quién sancionará el ALTÍSIMO, con respecto a la elaboración de los índices de precios, a las consultoras, a los Funcionarios del GOBIERNO ARGENTINO o a los del FMI? Atentamente. LUIS GIANGRECO conta-net@conta-net.com.ar Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |