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* MEDIDOR CONTA-NET 1.92 RDC |
Transcurrieron hasta ayer 231 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 120 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.92 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:
1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
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* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 158D/120R |
20 de agosto de 2012 158 DÍAS HÁBILES *** 120 RESOLUCIONES GENERALES AFIP
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* A TRAVÉS DEL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, EL TITULAR DE LA AFIP, RICARDO ECHEGARAY SE HABRÍA COMPROMETIDO A HACER ALGO CONTRA LA PATOLOGÍA Nº 4 DEL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO |
El Dr. Alberto Schuster, Presidente del Consejo, se entrevistó con el Dr. Ricardo Echegaray en su despacho de la AFIP. Le propuso al Administrador Federal dos iniciativas que receptan inquietudes planteadas por numerosos profesionales. Los anuncios más importantes tienen que ver con la extensión de los beneficios de la feria fiscal, y la constitución de un “banco de prueba” donde puedan ser analizados y testeados los nuevos programas aplicativos de algunos impuestos.
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* "EL BCRA FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS PARA SER BANQUERO" |
Es el título de un artículo de NIDIA OSIMANI, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "El Banco Central de la República Argentina informó hace pocas horas a los bancos, Comunicación “A” 5345 mediante, que desde ahora ya no será requisito excluyente acreditar antecedentes ni conocimiento sobre el sector financiero para desempeñarse en puestos relevantes dentro de ese tipo de entidades. Sin embargo, continúa vigente el término “preferentemente”.".
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* "UNA DETRACCIÓN A LA PROVINCIAS QUE YA ESTÁ EN POLÉMICA" |
Es el título de un artículo del informativo PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "Sin el 15% de coparticipación, la ANSeS entraría en déficit.".
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* CÓRDOBA, CÓRDOBA |
Si Córdoba tuviera éxito en el reclamo a la Nación de la devolución de su 15% de coparticipación por incumplimiento previsional, será una pésima noticia para la ANSeS. Otras provincias se sumarán a Córdoba, y sin el 15% la ANSeS entra en rojo, se termina la caja política más habitual, según lo explicó el Instituto para el Desarrollo Económico y Social Argentino. Según el informativo URGENTE 24.
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* "DERRUMBE DE LOS TRIBUTOS MÁS LIGADOS A LA ACTIVIDAD" |
Es el título de un artículo de AGUSTÍN MONTEVERDE publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.
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* SOBERANÍA NACIONAL Y PAGO DE LA DEUDA EXTERNA: CONCEPTOS QUE NO MEZCLARÍAN... |
La justicia estadounidense rechazó argumento argentino contra fondo buitre. Un tribunal de apelaciones negó que la inmunidad soberana de la Argentina haya sido afectada en el fallo del juez Thomas Griesa, que ordenó pagar cinco juicios a favor de NML Capital. Según el DIARIO CLARÍN.
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* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar
2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:
Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374
Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO
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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
AFIP REFUERZA EL CONTROL “EN LÍNEA” DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS |
Con el objetivo de realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó, a un plazo mensual, la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes. Se trata de los registros de información de: Representantes en el país de sujetos del exterior (RG 3364) Operaciones de bolsa y mercado abierto (RG 3365) Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias (RG 3366) Liquidaciones a Productores de Seguros (RG 3367) Cuotas de colegios privados (RG 3368) Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal (RG 3369) Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual. Ahora pasarán a ser informados mensualmente. La medida se enmarca endentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles tanto “ex-ante” como en línea de las operaciones. En el control “ex ante” se adoptan acciones de prevención para evitar que efectúen operaciones con inconsistencias. Luego se aplica el control “en línea”, que es cuando se constituye el hecho imponible que permiten disparar alertas de inconsistencias en forma temprana. Y el tercero es el control “ex post”, que se efectúa luego del hecho imponible.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR. TERCEROS INTERVINIENTES |
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de Agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.364, la cual sustituye los artículos 8°, 9° y 10° de la Resolución General 3.285. La misma dispone que la presentación de la información se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones. Asimismo, establece que de no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B - Prestadores de Servicios, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen. En este sentido, a los fines de cumplir con la obligación de información, los sujetos deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” o “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda. Vigencia: Las disposiciones establecidas serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
SITER |
Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de Agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.365, la cual modifica y complementa a la Resolución General 2.386. En tal sentido se establece que: Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán informar respecto de cada mes calendario: Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación. La obligación de información se cumplirá hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo. A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de Declaración Jurada Nº 195. De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.”. Asimismo, se dispone con carácter de excepción, que la información correspondiente al “CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la Resolución General 2.386, respecto del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos mensuales hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. Para ello deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”. Vigencia: Las disposiciones establecidas serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
ESCUELAS PRIVADAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN |
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3368, relativa al régimen de información de establecimientos de educación pública de gestión privada, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, la misma sustituye a la Resolución General 2832. Los establecimientos alcanzados, deberán informar los datos indicados en el Anexo II, cuando las cuotas mensuales sean iguales o superiores a $ 2.000 por alumno. El importe mencionado, incluyen además conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. La presentación será mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período, mediante transferencia electrónica de datos en la página Web de este organismo con Clave Fiscal. Para tal fin, se encuentra el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0, disponible en Aplicativos - Regímenes de Información (http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/),. En el Anexo III, se especifican características, funciones y aspectos técnicos para su uso.
Vencimientos: Hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, se deberá presentar la información del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, mediante el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0. Hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, se deberá presentar la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0. Vigencia: A partir del 1 de julio de 2012, inclusive.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
VILLA CARLOS PAZ, CÓRDOBA |
Centro de Atención Villa Carlos Paz. Horario de atención. Con el objeto permanente de acercar los servicios AFIP a los ciudadanos y a fin de proporcionarles una mejor atención, se amplía el horario de atención del Centro de Atención Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, como se indica a continuación:
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
COMPAÑÍAS DE SEGUROS. RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRODUCTORES |
Mediante la Resolución General 3.367 se adecuan y realizan modificaciones al Régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros. La misma dispone que el presente régimen deberá ser confeccionado por las compañías aseguradoras que se encuentran alcanzadas por la Ley 20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Detalla los datos que deberán suministrar mensualmente las compañías de seguros, ya sea de los productores con que operan, de las operaciones efectuadas, como de los comprobantes emitidos. Para cumplir con el régimen, las compañías deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”. La presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de “Clave Fiscal”. Vencimiento: La información deberá suministrarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las obligaciones. Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Aclaraciones transitorias: Las compañías deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, debiendo utilizar el aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS – Versión 1.0”. La información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS. |
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades: - Artículo 26, por el siguiente: Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma. A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación: a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y: 1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto. 2. No completar las pantallas denominadas: 2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”. 2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético. - Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual. - Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0. - Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones. - Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza. Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”. Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
EXPENSAS Y CONTRIBUCIONES PARA GASTOS ANÁLOGOS |
Importes en conceptos de expensas y contribuciones para gastos análogos. Régimen de información Mediante la Resolución General 3.369, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2012, se introducen modificaciones al régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinen y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país. Las principales modificaciones son: Período a informar. Pasa a ser por mensual. Monto mínimo de expensas o gastos. Se eleva a $ 2.000. Programa aplicativo. Se implementa una nueva versión. Vigencia: Las nueva disposición entra en vigencia a partir del día 16/08/2012 y resultará de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive. Nota: La información correspondiente al mes de julio de 2012, deberá presentarse hasta el último día del mes de septiembre de 2012.
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* Comunicado de Prensa de la AFIP |
COC |
Moneda Extranjera – Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias Le informamos que en el Boletín Oficial del día 06/08/2012 se ha publicado la Resolución General Nro. 3.356 a través de la cual se modifican las normas referidas al “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias”. En tal sentido se establece que: - En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior la AFIP requerirá que los datos declarados por el potencial adquirentes sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. - Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretende adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la moneda de curso legal o de uso corriente, correspondiente al país de destino (por ejemplo: si se viaja a la República Oriental del Uruguay, adquirir pesos uruguayos). La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día 13 de Agosto del corriente.
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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN. En homenaje al Padre de la Patria |
"Mi barómetro para Conocer las garantías de tranquilidad que ofrece un país las busco en el estado de su hacienda pública y, al mismo tiempo, en las bases de su gobierno.". JOSÉ DE SAN MARTÍN
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* Editorial |
SCHUSTER-ECHEGARAY: ¿SE INICIA UNA NUEVA ETAPA FRENTE A LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, EN LA CUAL -AL MENOS- SE TERMINARON EL SILENCIO, LA NEGACIÓN Y LA COMPLACENCIA? OREMOS |
En estos casi 14 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual han coexistido: - Las quejas de los Colegas por la PATOLOGÍA Nº 4 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP. - La propuesta de los Colegas referida a que se establezca un “período de prueba” o algo parecido para los programas provistos por la AFIP-DGI. - La adulación de algunos de nuestros Dirigentes Profesionales y algunos renombrados Tributaristas hacia los Titulares de la AFIP. - La negación de las PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP por parte de los Funcionarios de la AFIP, de algunos Tributaristas y de ciertos Dirigentes Profesionales.
Con la noticia que hemos difundido hoy, respecto del acuerdo entre el titular de la AFIP, RICARDO ECHEGARAY, y el Presidente del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, ALBERTO SCHUSTER, quiero asumir que se inicia una nueva etapa. Si efectivamente se cumple el anuncio, es decir que se realiza “la constitución de un “banco de prueba” donde puedan ser analizados y testeados los nuevos programas aplicativos de algunos impuestos”, y dicho “banco de prueba” funcionara razonablemente, podremos algún día dar por curada, resuelta, sanada o definitivamente concluida a la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP. Al menos así lo ansío, deseo, espero, rezo… No quiero pecar de ingenuo, por cuanto hasta ahora sólo se trata de una noticia, y no de un hecho concreto. Pero la buena fe y el deseo me empujan a ser optimistas. Si bien corresponde esperar el resultado, útil resulta destacar que al menos terminó la “negación” del problema. Independientemente de cuál será la verdadera dimensión y magnitud de lo que definitivamente se haga, el sólo hecho de que ECHEGARAY hubiera anunciado la creación del “banco de pruebas” de los programas que su organismo provee, implica reconocer la existencia de la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, y por extensión también de la SÉPTIMA PATOLOGÍA. Y eso no es poco. Tantos años de negación de las PATOLOGÍAS por parte de Funcionarios de la AFIP, a veces acompañada por la negación de Tributaristas y Dirigentes Profesionales afines, apreciados en su conjunto y en la más alta perspectiva, magnifican al anuncio de ECHEGARAY.
Pero bueno, Colega, si los que en estos casi 14 años participamos –de la manera que fuere- en CONTA-NET nos ocupamos de hacer públicas a las PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, frente al silencio y la negación, ahora que podemos tomar el anuncio de ECHEGARAY, de la mano del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO como una nueva etapa frente a tales PATOLOGÍAS, no bajemos los brazos. Por ello propongo: - A los Colegas Matriculados en el CONSEJO PORTEÑO: Tener en cuenta la gestión de SCHUSTER, y acompañarla acercándose al CONSEJO de la forma que prefiera, para aportar algún granito de arena acerca de las PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, sea como experiencia o como propuesta. - A los Colegas Matriculados en los DEMÁS CONSEJOS: Tener en cuenta esta noticia, y pedirle a SU CONSEJO que de alguna manera se involucre en el “banco de pruebas”, sea por ejemplo fomentando algún tipo de comunicación o intercambio. - A TODOS LOS COLEGAS: Que no bajemos los brazos, que no nos callemos la boca, ni dejemos de hacer público todo lo que personalmente experimentemos con respecto a las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, haciendo votos para que pronto muy pronto, se reduzcan en cantidad, y en un futuro no demasiado lejano constituyen nada más que tristes recuerdos. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO
Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |