jueves, 30 de agosto de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 28

El Colega MIGUEL ÁNGEL MASSA, de la Capital Federal, adicto a CONTA-NET desde la primera hora, como siempre, muy bien acompañado...




30/08/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.83 RDC
Transcurrieron hasta hoy 240 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 131 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.83 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 166D/131R
30 de agosto de 2012
166 DÍAS HÁBILES *** 131 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3377/2012
"DATA FISCAL"
Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario Nº 960/ NM - “Data Fiscal”. Resoluciones Generales Nº 1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

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* "EVASIÓN: LA AFIP SEVERA CON EL FÚTBOL PERO LIGHT CON PELUSO"
Es el título de un artículo de GUILLERMO TISCORNIA publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* "LO QUE CFK OCULTA EN LA PELEA DEL 15 % DE LA COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS"
Es el título de un artículo de JOSÉ MARCELINO GARCÍA ROZADO, publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* "LA AFIP Y LA EVASIÓN EN LOS PASES"
Es el título de un artículo de GUILLERMO TISCORNIA, publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* "POLÉMICA POR EL FUTURO DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO"
Es el título de un artículo publicado por el informativo URGENTE 24.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. VENCIMIENTO PERÍODO AGOSTO 2012
Se recuerda que los vencimientos para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período Agosto 2012 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 03/09/2012
2-3 04/09/2012
4-5 05/09/2012
6-7 06/09/2012
8-9 07/09/2012

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* JUGANDO A LA MANCHA CON LA ECHEGARAYESCA AFIP
La AFIP obligará a los comercios a mostrar un “código mancha” a partir de noviembre. Según el informativo SEPRIN.

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* "AFIP: NUEVO FORMULARIO PARA TODOS LOS COMERCIOS"
Es el título de un artículo publicado por el INFORMATIVO SEPRIN.

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 * Temas Bonaerenses
RESUCITA UN PROYECTO QUE PARECÍA EN EL DESCANSO ETERNO
Obligarán a aceptar tarjetas a los comercios bonaerenses. Avanza un proyecto de ley para sancionar a los que no se sumen. Según el DIARIO CLARÍN.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
DATA FISCAL
AFIP implementó una nueva herramienta contra la evasión
A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios
Los consumidores podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita
El nuevo formulario reemplazará al actual 960 “Exija su factura”, a las “Constancia de Inscripción” y “Controladores Fiscales”, entre otros.
Más de tres millones de contribuyentes deberán implementar el sistema
Participó de la presentación el secretario ejecutivo del CIAT, Marcio Verdi.

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* FORMULARIO 960/NM. DATA FISCAL
En este Micrositio, encontrará información relacionada con la normativa tributaria argentina vinculada a la emisión y exhibición del Formulario 960/NM – Data Fiscal. El mismo, se trata de un nuevo formulario interactivo que permite conocer al consumidor o público en general, el comportamiento fiscal del comercio en el que está comprando.

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* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Si MARIANA NANNIS no hubiera aparecido tanto en el programa de MARCELO TINELLI, igualmente estaría siendo inspeccionada por la AFIP? 
 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Procede como la naturaleza, que es como procede DIOS; persistiendo en el hecho silenciosamente.".
ALMAFUERTE 

 * Editorial
¿LAS ACCIONES DE LA AFIP DESMIENTEN LAS AFIRMACIONES DEL GOBIERNO NACIONAL?
Días atrás tuve que concurrir a la sede central de la AFIP, ubicada enfrente de la plaza más politizada del país, es decir la PLAZA DE MAYO.
Para poder acceder al edificio tuve que cumplir varias formalidades. Exhibir mi DNI, explicar la razón de mi presencia, y brindar mi número telefónico. Datos que fueron ingresados a un sistema de computación. Luego del proceso se me dio una tarjeta magnética, la cual sirvió para activar el molinete electrónico, tanto a la entrada como a la salida.
Formalidades que –desde la buena fe- deben ser vistas con el objetivo de preservar la SEGURIDAD del edificio, y de los Compatriotas que en él trabajan.
Formalidades respecto de las cuales no encuentro crítica alguna que formular.
Formalidades que hace algunos pocos años atrás no existían. Se ingresaba y se salía libremente del edificio.
Hasta durante la grave crisis de diciembre de 2001 se podía entrar libremente al edificio de la AFIP…

Frente a los reclamos por INSEGURIDAD, el oficialismo dijo que ella es solo una “sensación”, que era algo “bombeado” por el “MONOPOLIO DE CLARÍN Y LA NACIÓN”, que era algo “de la derecha”, y que las estadísticas “indican que el crimen bajó”. Y expresiones parecidas.
Haciendo la abstracción de comparar tales expresiones con la realidad de mi queridísimo barrio del conurbano bonaerense, opto por comparar tal percepción oficial de la SEGURIDAD/INSEGURIDAD con las medidas de SEGURIDAD que hay que atravesar para poder ingresar al edificio de la AFIP.

¿Cabe asumir que la AFIP desmiente al GOBIERNO NACIONAL respecto de su postura oficial respecto de la INSEGURIDAD, tomando como base las medidas de SEGURIDAD que estableció en su sede central?
La lógica indica que sí.
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

viernes, 24 de agosto de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 27

DANIELA KRUKOWER

La bella Campeona Mundial de Judo (2003), colaboradora  desinteresada en los aspectos informáticos de CONTA-NET, El Diario del Contador en Internet





24/08/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.81 RDC
Transcurrieron hasta hoy 236 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 130 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.81 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 162D/130R
24 de agosto de 2012
162 DÍAS HÁBILES *** 130 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3346/2012
GUAU !!!
Premio a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes. Resolución General Nº 3091. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3359/2012
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

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 * R.G. Nº 3361/2012
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina Resolución General Nº 1291. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3362/2012
IMPUESTO SOBRE EL GAS OIL Y EL GAS LICUADO
Ley Nº 26.028 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 1905. Su sustitución. Texto actualizado.

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 * R.G. Nº 3370/2012
IMPORTACIONES
Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2522/1987 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Modificación.

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 * R.G. Nº 3371/2012
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Mendoza.

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 * R.G. Nº 3372/2012
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3373/2012
IMPORTACIONES
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Importaciones. Regímenes de percepción. Resolución General Nº 2281, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Resolución General Nº 2937. Su modificación. Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Resolución General Nº 2238 y su modificación. Su derogación.

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 * R.G. Nº 3374/2012
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
Procedimiento. Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2182. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3376/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FÚTBOL PROFESIONAL
Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol al y desde el exterior. Ventanilla Unica Electrónica de Comercio Exterior. Régimen de Información y pago a cuenta del gravamen. Su implementación.

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* "PARAÍSOS FISCALES DEPORTIVOS"
Más presión de la AFIP: creó una lista de “paraísos fiscales deportivos”. En adelante, habrá un listado con clubes del exterior que participaron en triangulaciones. Comprarles un jugador implicará pagar fuertes impuestos adicionales. Según el DIARIO CLARÍN.

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* LA PELOTA NO SE MANCHA
Ricardo Echegaray, el titular de la AFIP, bloqueó el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) de 146 representantes de futbolistas. Esta medida se tomó como parte de la investigación llevada a cabo por evasión impositiva en los pases de jugadores en las que se triangulan sus derechos federativos con clubes de Chile o Uruguay en los que jamás jugaron. Según el DIARIO CLARÍN.

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* "EL NOMBRE QUE LA AFIP NO MENCIONA MIGUEL PIRES"
Es el título de un artículo publicado por el informativo SEPRIN, el cual comienza diciendo que:
"En la investigación que lleva la AFIP adelante , tiene por objetivos uno alejar a Grondona y el segundo obtener algo de dinero de algo que ya se sabe desde hace tiempo.
El Gobierno habría acordado que Grondona debería haberse ido en “Julio” por “problemas de salud”, al no hacerlo activaron la causa de la AFIP.
Además el mal negocio de Futbol para todos, hace la desesperación del gobierno en pos de buscar dinero.
Sin embargo a Miguel Pires lo buscaba la Unidad Fiscal de Investigaciones , investigación que se detuvo cuando se vio que manejaba el Dinero de Lázaro Báez entre otros.
El tema no es menor , según lo investigado , elementos que está siendo analizado por Seprin. Al menos 8 políticos muy importante lavarían dinero en la transferencia de Jugadores y esa seria la base de la Fortuna de Miguel Pires y Cristian Villalba.". Según el informativo SEPRIN.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
IMPORTACIONES
Modificaciones en los regímenes de Ganancias y al Valor Agregado. Le informamos que en el Boletín Oficial del día 24 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3373 que establece modificaciones en los regimenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado para importadores, norma que modifica la Resolución General 2281, la 2937, y deroga la 2238.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
PARAÍSOS FISCALES DEPORTIVOS: LA AFIP PONE LA LUPA EN LA COMPRAVENTA DE FUTBOLISTAS
Gracias a la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), una nueva herramienta implementada por AFIP, se detectaron irregularidades en algunas transferencias de jugadores de fútbol de primera división.
Uno de los casos más emblemáticos involucra la extraña operación de Jonathan Bottinelli a River Plate, donde interviene un club chileno como dueño del pase.
La AFIP inició contacto con las autoridades fiscales del país vecino para verificar si los fondos derivados de la operación podrían ser remitidos a paraísos fiscales como podría ser las Islas Vírgenes.
También se investiga la situación de Ignacio Piatti

A partir del cierre del libro de pases, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una exhaustiva revisión de todas las transferencias de futbolistas entre clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y también hacia el exterior. El caso más emblemático es el de Jonathan Bottinelli que estaba jugando en San Lorenzo de Almagro y luego pasó a River Plate. Sin embargo, en la operación interviene un club chileno. Se sospecha que se llevó a cabo una maniobra de opacidad fiscal que permitiría ocultar los verdaderos valores de transacción así como los intervinientes en la misma.
A partir de la nueva estrategia de fiscalización “en línea”, la AFIP implementó la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS). Gracias a esta herramienta se detectó que en la operación de Bottinelli intervino el club chileno, Unión San Felipe por un monto de U$S 1,7 millones. El contrato prevé una transferencia de fondos a un banco ubicado en Miami.
Asimismo se investiga que Unión San Felipe podría tener lazos comerciales con firmas constituidas en las Islas Vírgenes.
De acuerdo a los registros de la AFIP, el club chileno le vendió a River Plate el 60% de los derechos económicos del futbolista
La operatoria brinda un marco poco transparente, dado que permitiría ocultar posibles pagos de comisiones a sujetos intervinientes en la misma (inversores / representantes), sumado al agravante de salida de divisas que estos contratos conllevan. A la fecha, la DJAS se encuentra observada hasta tanto se termine con la investigación.
Según la información disponible en la AFIP, el jugador que se desempeño en San Lorenzo hasta junio y luego habría quedado en libertad de contratación. En ese sentido, los derechos del pase estaban en propiedad del propio deportista.
Sin embargo, el contrato que liga al jugador con River, indica que el dueño del pase del jugador (derechos económicos y federativos), no es Bottinelli, sino el Club Unión San Felipe, un club perteneciente a inversores argentinos según investigaciones llevadas adelante por la AFIP.
Asimismo, y mediante un trabajo conjunto con las autoridades fiscales del país vecino, se investiga si los fondos derivados de la operación podrían ser remitidos a paraísos fiscales, por lo que se iniciaron acciones concretas a efectos de detectar maniobras de evasión.
Finalmente, se detectó también la falta de presentación de la Declaraciones Jurada por parte del jugador, razón por la cual se inició la fiscalización correspondiente.

Piatti, en la “B” de Uruguay
Cabe señalar que ya hubo otros antecedentes de triangulación de jugadores en años anteriores. Como el caso de Ignacio Piatti quien, habiendo quedado en libertad de contratación, la transferencia a préstamo al Club Independiente de Avellaneda fue realizada a través del club del país vecino mencionado previamente, como así también su posterior transferencia a Italia.
Ya se está investigando el nuevo pase del jugador al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, en principio proveniente del club Sud América de Montevideo – Uruguay – que pertenece a equipos de la Segunda División del fútbol uruguayo, cuando debería haber sido transferido desde Italia.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Mediante la Resolución General 3.374, publicada en el Boletín Oficial del día 23/08/2012, se sustituye el régimen de información sobre los jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos que oportunamente estableciera la Resolución General 2.182.
En tal sentido, la nueva norma:
amplía el alcance del régimen informativo y
establece un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes:

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
FÚTBOL PROFESIONAL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y PAGO A CUENTA
Mediante la Resolución General 3.376, publicada en el Boletín Oficial del día 24/08/2012, se establece un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, comprende a las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Las principales características de los nuevos regímenes son las siguientes:

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * IVA
INQUIETUDES SALTEÑAS
"Estimado Colega, buen dia. Tengo una duda existencial y quizas uds. la puedan aclarar.
Una persona fisica que posee por ejemplo 5 inmuebles y los alquila como casa habitación del locatario esta exento de IVA?
O depende si los alquileres son mayores a $ 1.500 sin importar que sea casa habitación?
Desde ya muchas gracias!.".
ANA YESSUINA. Salta

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Las vidas famosas se asemejan a las ruinas históricas y a las estatuas de los paseos, en que cualquier pobre diablo defeca en sus rincones y cualquier rapazuelo lapida sus rostros.". 
 * Editorial
¿DEBE TOMARSE COMO LA VISIÓN MONTONERA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, O SIMPLEMENTE COMO LA POSTURA DE ELISEO SUBIELA?
Hoy viernes 24 de agosto de 2012, muy temprano a la mañana, apenas encendí la radio oí la voz de NELSON CASTRO anunciando que en minutos más hablaría ELISEO SUBIELA, contando algo que le había hecho la AFIP.
El tono en el que lo dijo CASTRO, mi interés ciudadano en la Relación Fisco-Contribuyente, y las noticias que se venían difundiendo acerca de las dificultades que el famoso cineasta había tenido para poder viajar al exterior –como consecuencia de las restricciones cambiarias-, sumados a las palabras de RICARDO ECHEGARAY referidas a la situación fiscal presuntamente “disminuida” declarada por SUBIELA me empujaron irremediablemente a dejar de lado todo lo que estaba haciendo, para ponerme a escuchar atentamente lo que tendría que decir.
ELISEO SUBIELA narró que el día anterior se presentaron en su escuela dos funcionarios de la AFIP, y que al no encontrarlo a él, dejaron un sobre cerrado fijado en la puerta. Y reflejó que se sintió como aterrorizado por ello, como asustado, como perseguido.
Evidentemente se trató del procedimiento de notificación previsto por el art. 100 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Algo que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS conocemos en detalle, pero que puede llegar a resultar atemorizante para quien no estuviera familiarizado con el Procedimiento Tributario, máxime si se tratare de alguien con la sensibilidad propia de un artista.

Luego de tal narración, y de exteriorizar sus actuales sentimientos de sentirse víctima de una persecución fiscal -mientras que NELSON CASTRO se tomaba el trabajo de llamar a la AFIP, “GESTAFIP”- ELISEO SUBIELA se ocupó de aclarar que él “no es de la oligarquía”, y de confesar que “soy montonero”.
Algo que no termino de entender.
¿Qué tiene que ver una cosa con la otra?
¿Cómo deben tomarse tales manifestaciones de SUBIELA?

Evidentemente, ELISEO SUBIELA se siente perseguido injustamente por la AFIP.
Y al mismo tiempo pide que no lo haga por ser montonero, y por no pertenecer a la oligarquía.
¿Significa ello que si el perseguido fuera un “no montonero”, entonces SUBIELA no se sentiría mal?
Sus palabras dan la impresión de que en su mente una parte de la Ciudadanía –a quien el define como “oligarquía”- o bien a quienes no somos montoneros, se nos podría hacer libremente lo que a él se le está haciendo.
Pero a los montoneros, no…

Lejos estoy de ser montonero. Nunca me convencieron, ni creo que jamás lo harán. Pero si tuviera noticias de que algún montonero estaría siendo perseguido injustamente por la AFIP, me pondría de su lado.
¿Haría lo mismo SUBIELA?
¿O será que dentro de la ideología montonera –si es que ella existe- están bien las persecuciones injustas a los “no montoneros”, pero están mal si las persecuciones injustas se hacen a los montoneros?

Parte de dicho reportaje fue difundida por un artículo del DIARIO CLARÍN. http://www.clarin.com/politica/Subiela-AFIP-miedo-epoca-Isabel_0_761324029.html

Si hay algún Colega montonero leyendo este comentario, lo invito a hacerme saber si la “POSTURA SUBIELA” acerca de las persecuciones fiscales injustas son propias de él, o bien son propias de la ideología montonera.

Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

lunes, 20 de agosto de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 26


¡Padre augusto del pueblo argentino, 
héroe magno de la libertad! 
A tu sombra la patria se agranda 
en virtud, en trabajo y en paz.



20/08/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.92 RDC
Transcurrieron hasta ayer 231 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 120 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.92 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 158D/120R
20 de agosto de 2012
158 DÍAS HÁBILES *** 120 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 


 
* A TRAVÉS DEL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, EL TITULAR DE LA AFIP, RICARDO ECHEGARAY SE HABRÍA COMPROMETIDO A HACER ALGO CONTRA LA PATOLOGÍA Nº 4 DEL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO
El Dr. Alberto Schuster, Presidente del Consejo, se entrevistó con el Dr. Ricardo Echegaray en su despacho de la AFIP. Le propuso al Administrador Federal dos iniciativas que receptan inquietudes planteadas por numerosos profesionales. Los anuncios más importantes tienen que ver con la extensión de los beneficios de la feria fiscal, y la constitución de un “banco de prueba” donde puedan ser analizados y testeados los nuevos programas aplicativos de algunos impuestos.

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* "EL BCRA FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS PARA SER BANQUERO"
Es el título de un artículo de NIDIA OSIMANI, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo:
"El Banco Central de la República Argentina informó hace pocas horas a los bancos, Comunicación “A” 5345 mediante, que desde ahora ya no será requisito excluyente acreditar antecedentes ni conocimiento sobre el sector financiero para desempeñarse en puestos relevantes dentro de ese tipo de entidades. Sin embargo, continúa vigente el término “preferentemente”.".

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* "UNA DETRACCIÓN A LA PROVINCIAS QUE YA ESTÁ EN POLÉMICA"
Es el título de un artículo del informativo PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "Sin el 15% de coparticipación, la ANSeS entraría en déficit.".

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* CÓRDOBA, CÓRDOBA
Si Córdoba tuviera éxito en el reclamo a la Nación de la devolución de su 15% de coparticipación por incumplimiento previsional, será una pésima noticia para la ANSeS. Otras provincias se sumarán a Córdoba, y sin el 15% la ANSeS entra en rojo, se termina la caja política más habitual, según lo explicó el Instituto para el Desarrollo Económico y Social Argentino. Según el informativo URGENTE 24.

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* "DERRUMBE DE LOS TRIBUTOS MÁS LIGADOS A LA ACTIVIDAD"
Es el título de un artículo de AGUSTÍN MONTEVERDE publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* SOBERANÍA NACIONAL Y PAGO DE LA DEUDA EXTERNA: CONCEPTOS QUE NO MEZCLARÍAN...
La justicia estadounidense rechazó argumento argentino contra fondo buitre. Un tribunal de apelaciones negó que la inmunidad soberana de la Argentina haya sido afectada en el fallo del juez Thomas Griesa, que ordenó pagar cinco juicios a favor de NML Capital. Según el DIARIO CLARÍN.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 * Comunicado de Prensa de la AFIP
AFIP REFUERZA EL CONTROL “EN LÍNEA” DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS
Con el objetivo de realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó, a un plazo mensual, la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes.
Se trata de los registros de información de:
Representantes en el país de sujetos del exterior (RG 3364)
Operaciones de bolsa y mercado abierto (RG 3365)
Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias (RG 3366)
Liquidaciones a Productores de Seguros (RG 3367)
Cuotas de colegios privados (RG 3368)
Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal (RG 3369)
Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual. Ahora pasarán a ser informados mensualmente.
La medida se enmarca endentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles tanto “ex-ante” como en línea de las operaciones.
En el control “ex ante” se adoptan acciones de prevención para evitar que efectúen operaciones con inconsistencias. Luego se aplica el control “en línea”, que es cuando se constituye el hecho imponible que permiten disparar alertas de inconsistencias en forma temprana. Y el tercero es el control “ex post”, que se efectúa luego del hecho imponible.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR. TERCEROS INTERVINIENTES
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de Agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.364, la cual sustituye los artículos 8°, 9° y 10° de la Resolución General 3.285.
La misma dispone que la presentación de la información se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.
Asimismo, establece que de no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B - Prestadores de Servicios, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
En este sentido, a los fines de cumplir con la obligación de información, los sujetos deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” o “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda.
Vigencia: Las disposiciones establecidas serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
SITER
Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER)
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de Agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.365, la cual modifica y complementa a la Resolución General 2.386.
En tal sentido se establece que:
Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán informar respecto de cada mes calendario:
Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.
En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
La obligación de información se cumplirá hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.
A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de Declaración Jurada Nº 195.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
Asimismo, se dispone con carácter de excepción, que la información correspondiente al “CAPITULO B - TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la Resolución General 2.386, respecto del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 31 de agosto de 2012, ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos mensuales hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. Para ello deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”.
Vigencia: Las disposiciones establecidas serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ESCUELAS PRIVADAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16 de agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3368, relativa al régimen de información de establecimientos de educación pública de gestión privada, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, la misma sustituye a la Resolución General 2832.
Los establecimientos alcanzados, deberán informar los datos indicados en el Anexo II, cuando las cuotas mensuales sean iguales o superiores a $ 2.000 por alumno. El importe mencionado, incluyen además conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
La presentación será mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período, mediante transferencia electrónica de datos en la página Web de este organismo con Clave Fiscal. Para tal fin, se encuentra el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 2.0, disponible en Aplicativos - Regímenes de Información (http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/),. En el Anexo III, se especifican características, funciones y aspectos técnicos para su uso.


Vencimientos:
Hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, se deberá presentar la información del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, mediante el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0.
Hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, se deberá presentar la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS – Versión 2.0.
Vigencia: A partir del 1 de julio de 2012, inclusive.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
VILLA CARLOS PAZ, CÓRDOBA
Centro de Atención Villa Carlos Paz. Horario de atención. Con el objeto permanente de acercar los servicios AFIP a los ciudadanos y a fin de proporcionarles una mejor atención, se amplía el horario de atención del Centro de Atención Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, como se indica a continuación:

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
COMPAÑÍAS DE SEGUROS. RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRODUCTORES
Mediante la Resolución General 3.367 se adecuan y realizan modificaciones al Régimen informativo de comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros.
La misma dispone que el presente régimen deberá ser confeccionado por las compañías aseguradoras que se encuentran alcanzadas por la Ley 20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Detalla los datos que deberán suministrar mensualmente las compañías de seguros, ya sea de los productores con que operan, de las operaciones efectuadas, como de los comprobantes emitidos.
Para cumplir con el régimen, las compañías deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.
La presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de “Clave Fiscal”.
Vencimiento: La información deberá suministrarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las obligaciones.
Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Aclaraciones transitorias:
Las compañías deberán presentar la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, debiendo utilizar el aplicativo “AFIP DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS – Versión 1.0”.
La información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada, con carácter de excepción, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive, utilizando para ello el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO PARA PRODUCTORES ASESORES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS - Versión 2.0”.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ENTIDADES EXENTAS.
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades:
- Artículo 26, por el siguiente:
Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.

b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.
- Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual.
- Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.
- Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones.
- Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.
Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
EXPENSAS Y CONTRIBUCIONES PARA GASTOS ANÁLOGOS
Importes en conceptos de expensas y contribuciones para gastos análogos. Régimen de información
Mediante la Resolución General 3.369, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2012, se introducen modificaciones al régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinen y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país.
Las principales modificaciones son:
Período a informar. Pasa a ser por mensual.
Monto mínimo de expensas o gastos. Se eleva a $ 2.000.
Programa aplicativo. Se implementa una nueva versión.
Vigencia: Las nueva disposición entra en vigencia a partir del día 16/08/2012 y resultará de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive.
Nota: La información correspondiente al mes de julio de 2012, deberá presentarse hasta el último día del mes de septiembre de 2012.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
COC
Moneda Extranjera – Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 06/08/2012 se ha publicado la Resolución General Nro. 3.356 a través de la cual se modifican las normas referidas al “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias”.
En tal sentido se establece que:
- En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior la AFIP requerirá que los datos declarados por el potencial adquirentes sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.
- Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretende adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la moneda de curso legal o de uso corriente, correspondiente al país de destino (por ejemplo: si se viaja a la República Oriental del Uruguay, adquirir pesos uruguayos).
La nueva normativa entrará en vigencia a partir del día 13 de Agosto del corriente.

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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN. En homenaje al Padre de la Patria
"Mi barómetro para Conocer las garantías de tranquilidad que ofrece un país las busco en el estado de su hacienda pública y, al mismo tiempo, en las bases de su gobierno.".
JOSÉ DE SAN MARTÍN 


 * Editorial
SCHUSTER-ECHEGARAY: ¿SE INICIA UNA NUEVA ETAPA FRENTE A LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, EN LA CUAL -AL MENOS- SE TERMINARON EL SILENCIO, LA NEGACIÓN Y LA COMPLACENCIA? OREMOS
En estos casi 14 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual han coexistido:
- Las quejas de los Colegas por la PATOLOGÍA Nº 4 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP.
- La propuesta de los Colegas referida a que se establezca un “período de prueba” o algo parecido para los programas provistos por la AFIP-DGI.
- La adulación de algunos de nuestros Dirigentes Profesionales y algunos renombrados Tributaristas hacia los Titulares de la AFIP.
- La negación de las PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP por parte de los Funcionarios de la AFIP, de algunos Tributaristas y de ciertos Dirigentes Profesionales.

Con la noticia que hemos difundido hoy, respecto del acuerdo entre el titular de la AFIP, RICARDO ECHEGARAY, y el Presidente del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, ALBERTO SCHUSTER, quiero asumir que se inicia una nueva etapa.
Si efectivamente se cumple el anuncio, es decir que se realiza “la constitución de un “banco de prueba” donde puedan ser analizados y testeados los nuevos programas aplicativos de algunos impuestos”, y dicho “banco de prueba” funcionara razonablemente, podremos algún día dar por curada, resuelta, sanada o definitivamente concluida a la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP. Al menos así lo ansío, deseo, espero, rezo…
No quiero pecar de ingenuo, por cuanto hasta ahora sólo se trata de una noticia, y no de un hecho concreto. Pero la buena fe y el deseo me empujan a ser optimistas.
Si bien corresponde esperar el resultado, útil resulta destacar que al menos terminó la “negación” del problema.
Independientemente de cuál será la verdadera dimensión y magnitud de lo que definitivamente se haga, el sólo hecho de que ECHEGARAY hubiera anunciado la creación del “banco de pruebas” de los programas que su organismo provee, implica reconocer la existencia de la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, y por extensión también de la SÉPTIMA PATOLOGÍA.
Y eso no es poco.
Tantos años de negación de las PATOLOGÍAS por parte de Funcionarios de la AFIP, a veces acompañada por la negación de Tributaristas y Dirigentes Profesionales afines, apreciados en su conjunto y en la más alta perspectiva, magnifican al anuncio de ECHEGARAY.

Pero bueno, Colega, si los que en estos casi 14 años participamos –de la manera que fuere- en CONTA-NET nos ocupamos de hacer públicas a las PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, frente al silencio y la negación, ahora que podemos tomar el anuncio de ECHEGARAY, de la mano del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO como una nueva etapa frente a tales PATOLOGÍAS, no bajemos los brazos.
Por ello propongo:
- A los Colegas Matriculados en el CONSEJO PORTEÑO: Tener en cuenta la gestión de SCHUSTER, y acompañarla acercándose al CONSEJO de la forma que prefiera, para aportar algún granito de arena acerca de las PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, sea como experiencia o como propuesta.
- A los Colegas Matriculados en los DEMÁS CONSEJOS: Tener en cuenta esta noticia, y pedirle a SU CONSEJO que de alguna manera se involucre en el “banco de pruebas”, sea por ejemplo fomentando algún tipo de comunicación o intercambio.
- A TODOS LOS COLEGAS: Que no bajemos los brazos, que no nos callemos la boca, ni dejemos de hacer público todo lo que personalmente experimentemos con respecto a las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, haciendo votos para que pronto muy pronto, se reduzcan en cantidad, y en un futuro no demasiado lejano constituyen nada más que tristes recuerdos.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.