martes, 30 de abril de 2013

Edición Nº 2013-0008

La REVISTA VEJA de BRASIL publicó este gráfico, exteriorizando su opinión - de una forma burlesca o satírica- acerca de las estadísticas oficiales sobre la economía argentina.


 * R.G. Nº 3456/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3457/2013
IMPORTACIONES
Valores de criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3462/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3460/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3466/2013
IMPUESTO SOBRE EL GAS NATURAL COMPRIMIDO
Artículo 10 del Capítulo II de la Ley Nº 23.966 - Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 4.242 (DGI) y su complementaria. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3470/2013
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3469/2013
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3468/2013
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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 * R.G.Nº 3467/2013
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3474/2013
ADUANAS
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Su implementación.

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 * R.G. Nº 3464/2013
GAS NATURAL
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

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 * R.G. Nº 3465/2013
EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3476/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículos 8°, 14 y 15, Artículo sin número agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de Transferencia, Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3473/2013
ADUANAS
Admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.

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 * R.G. Nº 3461/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3471/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3467/2013
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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 * R.G. Nº 3477/2013
DEPÓSITOS FISCALES
Resolución Nº 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3478/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

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 * R.G. Nº 3479/2013
GARANTÍAS ADUANERAS
Resolución General Nº 2.435 y sus modificatorias. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3480/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

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 * R.G. Nº 3486/2013
SISTEMA "CUENTAS TRIBUTARIAS"
Resolución General Nº 2.463 y su complementaria. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3487/2013
SISTEMA "CUENTAS TRIBUTARIAS"
Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3488/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Ley Nº 18.820 y sus modificaciones, Artículo 15. Depósito previo. Resolución General Nº 79 y su modificatoria. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3489/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Aplicaciones informáticas. Cambio de denominación de los sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II”. Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias.

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 * R.G. Nº 3490/2013
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusión de pleno derecho. Resolución General Nº 2.847 y su complementaria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3491/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3492/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3455/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General Nº 3.435. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3458/2013
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3459/2013
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3472/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3481/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe. Resolución General N° 2.291. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3482/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

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 * R.G. Nº 3483/2013
ADUANAS
Delimitación de Zona Primaria Aduanera Pehuajó, en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

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 * R.G.Nº 3484/2013
IVA
Decretos Nº 1.387/2001, Capítulo VI, Nº 1.402/2001 y Nº 1.548/2001. Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3485/2012
IMPUESTOS INTERNOS
Impuestos Internos —Cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 2.445. Su modificación.


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* MEDIDOR CONTA-NET 1.97 RDC
Transcurrieron hasta hoy 120 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 61 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.97 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Resulta difícil que brote una actitud de auténtica esperanza en alguien que no haya padecido la desilusión de lo que deseaba.".
JORGE MARIO BERGOGLIO. 2003 


 * Editorial
AY, AY, AY...ECHEGARAY
¿Se dio cuenta, Querido Colega? Hoy termina el primer cuatrimestre del año, y la ECHEGARAYESCA AFIP difundió –nada más ni nada menos- que 61 resoluciones generales. Es decir algo así como más de 15 por mes, pese a que enero tuvo “feria fiscal”, y a los abundantes feriados registrados durante el período…
Algo que desde hace más de 14 años venimos haciendo notar a través de esta Red que hemos denominado CONTA-NET, a través del MEDIDOR CONTA-NET y de otras estadísticas que hemos difundido oportunamente.
Pero, como si todo ello fuera poco, parece ser que además de la enorme cantidad de normas podemos hacer una ponderación de otro guarismo que tan injustamente afecta el trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS: su acumulación temporal.
Nótese que de las 61 resoluciones generales difundidas durante el corriente 2013, 37 de ellas aparecieron publicadas durante las últimas semanas de ABRIL.
Es decir JUSTAMENTE cuando la MARATÓN DE VENCIMIENTOS comenzó a alcanzar su plenitud.
Dicho de otra manera, el 60,65 % de las resoluciones generales difundidas por la ECHEGARAYESCA AFIP durante el corriente año, se publicaron durante las primeras semanas de la MARATÓN DE VENCIMIENTOS.
Y el porcentaje restante, es decir el 39,35 % durante el resto del año transcurrido…
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 


sábado, 6 de abril de 2013

Edición Nº 2013-0007


Un cartel que en los últimos días fue ampliamente difundido en las redes sociales de BRASIL

 
* MEDIDOR CONTA-NET 4 RDC
Transcurrieron hasta hoy 96 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 24 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 4 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 * R.G. Nº 3454/2013
ADUANAS
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.


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 * R.G. Nº 3475/2013
IMPUESTOS
Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.


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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 


 * Monotributo Cristina
¿PUM PARA ARRIBA?
Elevan la presión impositiva sobre 1,4 millón de monotributistas. Es porque la AFIP prevé subir los aportes mensuales de obra social y jubilación. Pero no actualizará las escalas de las categorías. Así, se pagará más por una doble vía. Un artículo de ISMAEL BERMÚDEZ, publicado por el DIARIO CLARÍN.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
C.A.B.A., LA PLATA Y LOCALIDADES DEL CONURBANO BONAERENSE
Plazos especiales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 05/04/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.475 (AFIP), relativa a: “Diferimiento de obligaciones fiscales y suspensión de ejecuciones, para determinadas zonas”.
Concretamente, la norma establece que, debido a que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configurando situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer un plazo especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones frente a esta Administración Federal.
Se transcribe a continuación el articulado de la norma, donde constan los plazos y condiciones. El texto completo de la misma encontrará disponible para su consulta en el sitio web de la Biblioteca Electrónica.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
BENEFICIOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL TEMPORAL
Para aquellos contribuyentes afectados por el temporal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Por último, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos La medida, implementada mediante la Resolución General Nº 3.475, alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.



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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
CHUBUT
Acciones de servicio en la Provincia de Chubut
Con el objeto de facilitar el acceso a los servicios web de la AFIP, durante el mes de Abril se realizarán nuevas acciones de servicio (otorgamiento de Claves Fiscales, asesoramiento, asistencia y captura de Datos Biométricos) en las localidades de Río Senguer, Río Mayo y Sarmiento.
A continuación se detallan lugares, fechas y horarios de atención previstos:


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* LA MESA DE AYUDA DE LA ECHEGARAYESCA AFIP HABRÍA RECONOCIDO UNA FALLA EN EL PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: EL TESTIMONIO DE UNA COLEGA QUE ENVIÓ EL INTERCAMBIO DE E-MAILS QUE TUVO CON ELLA !!!
MENSAJE DE LA COLEGA A LA MESA DE AYUDA DE LA ECHEGARAYESCA AFIP
"De: Cristina di caro [mailto:cristinadicaro@ .com]
Enviado el: Miércoles, 03 de Abril de 2013 11:41 a.m.
Para: AFIP - Mesa de Ayuda
Asunto: ERROR APLICATIVO GANANCIAS BIENES PERSONALES

DE MI CONSIDERACIÓN.
AL CARGAR LA DECLARACION JURADA DE UN CONTRIBUYENTE, AL MOMENTO DE CONSISTIR DATOS ME DA EL SIGUIENTE ERROR
"En la Pantalla Bienes Situados en el País - Inmuebles posee un país que no es válido para esta versión del aplicativo, por favor ingrese valores correctos"
LOS BIENES SON LOS MISMOS (COPIADOS MEDIANTE LA OPCION DE COPIA DEL SISTEMA) DEL AÑO ANTERIOR Y SOLO SE HA MODIFICADO LA VALUACION PARA BIENES PERSONALES, POR LO QUE NO SE ENTIENDE QUE ARROJE DICHO ERROR.
DADA LA CERCANIA DE LOS VENCIMIENTOS AGRADECERE SU PRONTA RESPUESTA
GRACIAS
CDRA. CRISTINA DI CARO.".

RESPUESTA RECIBIDA DE LA MESA DE AYUDA DE LA ECHEGARAYESCA AFIP
·Subject: RE: ERROR APLICATIVO GANANCIAS BIENES PERSONALES 1099431
Date: Wed, 3 Apr 2013 11:53:06 -0300
From: mayuda@afip.gov.ar
To: cristinadicaro@.com

Sr/a Contribuyente:
Le informamos que el inconveniente se debe a que al realizar la copia de la declaración, el aplicativo lo realiza en forma errónea. Le solicitamos que elimine la declaración y la cargue nuevamente en forma manual (sin copiar los datos)
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
D.B.
Departamento Canales de Atención

RESPUESTA DE BRONCA DE LA COLEGA, DIRIGIDA A LA MESA DE AYUDA DE LA ECHEGARAYESCA AFIP
"ESTIMADOS, SERIA CONVENIENTE QUE USTEDES SOLUCIONEN LOS ERRORES DE LOS APLICATIVOS, DE MANERA QUE ESTEN A LA ALTURA DE SUS EXIGENCIAS, YA QUE CARGAR NUEVAMENTE LOS DATOS EN FORMA MANUAL COMPLICA SERIAMENTE LA PRESENTACIN EN TÉRMINO DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
SALUDOS CORDIALES.".
CDRA CRISTINA DI CARO 


 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
Siendo que la AFIP difundió la R.G. Nº 3454, y de allí saltó a la 3475...
¿Significa que pronto -en plena MARATÓN DE VENCIMIENTOS y de PLANES DE FACILIDADES DE PAGO- NOSOTROS LOS CONTADORES recibiremos el bombardeo de las 20 resoluciones generales intermedias? 


 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Resulta difícil que brote una actitud de auténtica esperanza en alguien que haya padecido la desilusión de lo que deseaba.".
JORGE MARIO BERGOGLIO. 2003 


 * Editorial
PARCHE Y RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE AYUDA DE LA ECHEGARAYESCA AFIP: LA CUARTA PATOLOGÍA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP SIGUE VIGENTE, PESE AL ACUERDO CON EL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO
Hacia fines del año pasado nos pusimos contentos con una noticia: La ECHEGARAYESCA AFIP celebraba un convenio con el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, por el cual los programas de liquidación pasarían primeramente por un “banco de pruebas”, con la participación de especialistas de dicho CONSEJO, y serían difundidos con razonable anticipación a la fecha de vencimiento del tributo al cual correspondieran.
Noticia que aparentaba ser el “principio del fin” de la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, es decir:

“Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.”.

Alegría que en alguna medida se mantuvo, o incrementó en los primeros días de febrero de 2013, cuando el programa unificado de GANANCIAS y BIENES PERSONALES se difundió oficialmente, y además el informativo del CONSEJO PORTEÑO indicaba los detalles que habían sido corregidos o superados de dicho programa.

Alegría que en alguna medida se esfumó cuando el 08 de marzo vimos en la página de la AFIP la re-aparición de ese mismo programa, en forma emparchada –léase release- sin ninguna resolución general que así lo hiciera saber. Y parecer ser sin siquiera un miserable “comunicado de prensa”. Hecho que demuestra que en gran medida la CUARTA PATOLOGÍA del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP todavía no fue saneada.

Sentimiento que hoy se ve profundamente alterado, al leer el testimonio de la Colega CRISTINA DI CARO, en el cual nos anoticiamos que el programa tiene una falla, y que el Organismo estaría consciente de ella, todo ello pública y expresamente reconocido por la MESA DE AYUDA de la ECHEGARAYESCA AFIP.
MESA DE AYUDA que le indicó a la Colega que cargue los datos manualmente…

¿A qué estaremos jugando?
¿La foto de ECHEGARAY con el Presidente del CONSEJO PORTEÑO en oportunidad de suscribirse el acuerdo, verdaderamente representó la voluntad de querer resolver la CUARTA PATOLOGÍA, o fue nada más que una puesta en escena, una teatralización en un año electoral, como la de aquellos políticos que besan y abrazan a un niño delante de la cámara, pero poco hacen por ellos cuando la cámara no los enfoca?
Atentamente. LUIS GIANGRECO



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