martes, 24 de julio de 2012

* Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 22


¿No se mejoraría mucho la comunicación si agarrara el tubo de la forma normal?



24/07/2012
 * R.G. Nº 3350/2012
SEGURIDAD SOCIAL
Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3351/2012
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3352/2012
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3353/2012
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Déjase sin efecto Resolución General N° 2700 (DGA).

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 * R.G. Nº 3355/2012
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

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* MEDIDOR CONTA-NET 1.85 RDC
Transcurrieron hasta ayer 204 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 110 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.85 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 140D/110R
24 de julio de 2012
140 DÍAS HÁBILES *** 110 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
NUEVA GUÍA PASO A PASO
Se encuentra disponible una nueva Guía Paso a Paso relacionada a la Declaración Jurada Anticipada de Servicios, con las correspondientes pantallas de sistema.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
SEGURIDAD SOCIAL: TARIFA SUSTANTIVA RECAUDADORA
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13 de Julio de 2012 se ha publicado la Resolución General N° 3350 relativa a “Seguridad Social: Tarifa sustantiva recaudadora”.
En el marco la homologación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza, en los cuales se establecieron los procedimientos para el ingreso de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, la presente Resolución General establece la tarifa sustantiva recaudadora que reemplazará a los anteriores procedimientos de aportes y contribuciones mencionados.
Por ello, la presente resolución establece las disposiciones respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustantiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previstos en los Convenios mencionados previamente.
Los importes recaudados en concepto de tarifa sustantiva serán informados dentro de los tres (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.
Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido con la forma de presentación a través de la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan” o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación” (dispuesto en el artículo 7º), las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. NUEVO RELEASE
Se encuentra disponible el nuevo release del aplicativo Resolución General 970, Deuda Privilegiada de Aportes.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
EMPLEADORES. NUEVO RELEASE
Se encuentra disponible el nuevo release del aplicativo para declarar obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social.

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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Es perder el tiempo relatar la grandiosidad del océano a la rana que no quiere abandonar su charca". 
 * Editorial
DESDE ESTA LÍNEA, ESPACIO EXCLUSIVO PARA NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Aunque no sea algo aceptado es un hecho cierto que cuando una persona encuentra alguna dificultad para poder hacer algo de contenido económico –por ejemplo vender o comprar un departamento, exportar, importar o sacar un crédito- al primero que llama es a su CONTADOR. Del mismo modo ocurre cuando sufre un hecho de inseguridad que hubiera tenido fuerte incidencia en su patrimonio.
Es un hecho público y notorio que cuando las finanzas públicas comienzan a tener algunos problemas, el estado de reforma tributaria permanente se profundiza, adquiere mayor intensidad. Prueba de ello es la reciente reforma tributaria bonaerense, sin olvidar los cambios en otras jurisdicciones…Y ello implica mayor trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES.
Cuando las normas civiles de contenido patrimonial y las normas comerciales sufren fuertes transformaciones, el profesional que más ve afectado su trabajo es el CONTADOR, por cuanto es el que más cotidianamente trabaja con ellas, frente al Cliente que espera, necesita y requiere estar al tanto de los nuevos cambios.

Restricciones cambiarias y aduaneras. Inseguridad. Intensificación del estado de reforma tributaria permanente. Unificación de los códigos civil y comercial.
Son los términos que ampliamente sintetizan las vivencias expresadas antes.
¿Por qué estoy hablando de todo esto?
Por que desde mi visión –que no pretende ser humilde ni soberbia, sino objetiva- me parece que es el actual cuadro de situación nacional, descripto a grandes rasgos.
Y partiendo de ella, sin buscar ser pesimista, sino pretendiendo ser realista, creo que nos esperan momentos difíciles a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, no por falta de trabajo, sino por incremento de las tareas que debemos desarrollar, con respecto a los mismos Clientes y trabajos que tenemos ahora.
Algún Colega de los más experimentados seguramente dirá que estamos acostumbrados, por todas las veces que hemos pasado situaciones similares.
Y será así.
Pero no quiero caer en ningún tipo de acostumbramiento.
Es más creo que Usted y yo, Querido Colega, debemos prepararnos.
Y sobre todo le pido a los Dirigentes Profesionales que supimos conseguir –es decir de NUESTROS CONSEJOS y de NUESTRA FEDERACIÓN- que ya empiecen a prepararse y prepararnos para hacerle frente a lo que se viene, si es que todavía no hicieron nada.
¿Habrán notado NUESTROS DIRIGENTES lo mismo que yo noté, con relación al futuro inmediato que nos espera a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS?
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

jueves, 12 de julio de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 21


Un homenaje al MES DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL


12/07/2012
 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 132D/105R
12 de julio de 2012
132 DÍAS HÁBILES *** 105 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3348/2012
OBLIGACIONES FISCALES
Fíjase período de suspensión de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social. Resolución General 1983, su modificatoria y sus complementarias.

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 * R.G. Nº 3349/2012
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Establécese régimen de información a cumplir por empresas que presten determinados servicios. Déjase sin efecto Resoluciones Generales N° 1434, 1510, 1546 y 2164.

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 * R.G. Nº 3347/2012
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta General N° 3347 AFIP y N° 311/2012 SAGP. Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda - Versión 1.0. Características, Especificaciones y Aspectos Técnicos.

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* PARA EL LÍDER SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA AFIP, JORGE BURGOS, HACER PAROS CON MOVILIZACIÓN EQUIVALE A UNA FIESTA
Dentro del sector titulado "EL REPORTAJE QUE CENSURÓ ECHEGARAY" de su web site, el Sindicato de los Trabajadores de la AFIP difundió un video reportaje a su titular, JORGE BURGOS, en el cual manifestó que "esta hermosa movilización la tomamos como una fiesta".

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 * Economía
¿HAY QUE "PASAR EL INVIERNO"?
En pocos días se sucedió una ola de noticias negativas en 14 empresas de 10 sectores diferentes sin contar los innumerables casos de pequeñas y medianas compañías que sufren caída de ventas o deben suspender producción. La ola de cierres, despidos o suspensiones, además de los indicadores sobre caídas de ventas desde sectores como el de shopping hasta el de la construcción no dan lugar a la duda: la recesión es un hecho. Según el informativo URGENTE 24.

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* LOS DUEÑOS DE LAS "CUEVAS" NO PARAN DE FESTEJAR
El dólar “turista” sólo podrá ser comprado con dinero bancarizado. Según el informativo SEPRIN.

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* "CRISTINA INVESTIGÓ CON LA AFIP A UN EMPRESARIO INMOBILIARIO QUE SE QUEJÓ"
Es el título de un artículo de GUIDO BRASLAVSKY publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "Le apuntó porque había contado a Clarín la fuerte caída de la actividad en su sector a raíz del cepo cambiario.".

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.86 RDC
Transcurrieron hasta ayer 193 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 104 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.86 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ENTRE RÍOS SE SUMA A LA DECLARACIÓN IMPOSITIVA UNIFICADA DE LA AFIP
El mecanismo que permite que los contribuyentes realicen sus procedimientos con mayor agilidad, sencillez, practicidad y eficacia
La información será de uso confidencial y exclusivo para fines tributarios.
Con el acuerdo, las administraciones tributarias se comprometen también a intercambiar información de interés fiscal para la AFIP.
Santa Cruz y Jujuy ya adhirieron al sistema y generaron más de 160 mil operaciones exitosas en menos de un año.

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* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Por qué será que el Sindicato de los Trabajadores de la AFIP acostumbra elegir como día para la realización de sus paros generales con movilización, al primer viernes posterior a un fin de semana largo, como lo hizo con el 01 de junio, y lo hará el viernes 13 de julio? 
 * Temas Santafesinos
INQUIETUDES SANTAFESINAS
"Hola Colegas!! Gracias Luis por seguir en contacto!!! Quisiera hacer una consulta basica sobre el impuesto sobre los IIBB Santa Fe.
Los contribuyentes que desarrollan actividades exentas en dicho impuesto (casos puntuales: rurales y profesionales): Deben realizar la inscripcion en dicho impuesto? se coloca en alguna parte del formulario que la actividad esta exenta? o solo el codigo?, deben presentar DDJJ todos los meses sin importe a pagar??
La consulta es basica pero no encuentro respuesta en la normativa. Gracias!!.".
MARIANA LOPEZ. Santa Fe 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"No se señala el camino mostrándolo con el dedo, sino caminando delante.".
MAKUA 

 * Editorial
¿HACER PARO CON MOVILIZACIÓN ES UNA FIESTA Y ES HERMOSO? ANTES SE LO LLAMABA "MEDIDA DE FUERZA". A PROPÓSITO DE LAS MANIFESTACIONES DE JORGE BURGOS, SINDICALISTA DE LOS TRABAJADORES DE LA AFIP
Este viernes 13 de julio se realizará nuevamente un paro con movilización convocado por el Sindicato de los Trabajadores de la AFIP, del mismo modo que se efectuó el pasado viernes 01 de junio.
Entre ambas fechas se realizaron paros parciales en distintas dependencias de todo el país, según informa el propio Sindicato.
Se supone que si se convoca a reiterados paros con movilizaciones, es porque las cosas están mal, por que el Trabajador está sufriendo algún cercenamiento de sus Derechos o bien está siendo víctima de alguna agresión ilegítima.
Dicho de otra manera, la lógica indica que hacer paros es la consecuencia de una situación desagradable e injusta.

¿Cómo puede entenderse entonces que el titular del Sindicato de Trabajadores de la AFIP vea a los paros con movilización como una “fiesta”?
Me refiero al reportaje publicitario a su titular, JORGE BURGOS que el propio Sindicato publicó en su web site, en el cual manifestó que “Esta hermosa movilización la tomamos como una fiesta”.
Palabras que verdaderamente me sorprenden.
http://aefip.org/Reproductor.php?Id=125

¿Cómo deben tomarse tales palabras?
Si para BURGOS es hermoso hacer movilización y los paros son una fiesta ¿Debe entenderse que le gusta hacerlos, es decir que prefiere que haya problemas en la relación obrero-patronal y no calma y mutuo respeto?
La lógica deductiva indica que si no habría problemas, no habría “fiesta”, según la visión de BURGOS.
Quiero pensar que esa misma forma de ver las cosas no la apliquen los Trabajadores en su cotidiana tarea.
¿Serán las manifestaciones de BURGOS hijas de la misma “realidad paralela” que se inventa la Clase Dirigente Impositiva que supimos conseguir, y que provoca que las SIETE PATOLOGÍAS de la AFIP no puedan curarse, resolverse, sanarse?
No lo sé.
Pero –casualmente- se eligió nuevamente un viernes. Y nuevamente el primer viernes posterior a un fin de semana largo…
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

domingo, 1 de julio de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 20

¿Cómo será la defensa de NUESTRA PROFESIÓN que haga la FACPCE ante los Poderes Públicos, si su Presidente es a la vez  Funcionario Público de alto rango?



¿LAS MEDIDAS DE FUERZA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AFIP DESNUDARÍAN LO MISMO QUE DESNUDÓ EL PAGO ANTICIPADO DE LA DEUDA CON EL FMI, RESPECTO DEL "ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE"? A PROPÓSITO DE LAS ESTADÍSTICAS DEL MES DE JUNIO DE 2012...
Al cierre de esta edición estamos parados prácticamente en el punto medio cronológico del año 2012. Año en cuyo primer semestre la ECHEGARAYESCA AFIP emitió públicamente 102 resoluciones generales. Es decir un ritmo no muy distinto al de los últimos años, si asumimos que dicha magnitud de resoluciones generales se mantendrá en el segundo semestre.
Pero el 2012 tiene algo distinto. El mes de junio comenzó un viernes con un paro de actividades dispuesto por el Sindicato de los Trabajadores de la AFIP. Y durante el mes continuaron las medidas de fuerza de diversas maneras.
Es decir que este mes de junio que culminó hace muy poco puede tomarse como el mes más profundo de la ruptura entre el titular de la ECHEGARAYESCA AFIP, y de sus Trabajadores. Ruptura de un calibre jamás visto por mí, recordando que soy CONTADOR PÚBLICO desde el siglo pasado, como muchos de los Colegas que conforman esta Red que hemos denominado CONTA-NET.
Insisto. Jamás ví un enfrentamiento tan grave entre el Sindicato de la AFIP y su titular, como lo vengo viendo en estos últimos tiempos, especialmente desde el 01 de junio. Es más, el Sindicato de los Trabajadores de la AFIP –según surge de su web site- adhirió a la movilización protagonizada por HUGO MOYANO el pasado 27 de junio.
¿Cómo influye esa falta de comunión entre el titular de la AFIP y sus Trabajadores, en las SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP?
Por lo pronto, dable es mencionar que de las 102 resoluciones generales emitidas por la AFIP en lo que va del 2012, al mes de junio sólo le correspondieron 5 (CINCO). Si leyó bien Querido Colega, solamente 5 (CINCO).
De esas cinco resoluciones generales, tres buscaron establecer “Valores criterio de importación de carácter preventivo”, una se refirió a los sujetos de un determinado régimen de retención del IVA, mientras que la restante se refirió a la modificación de un régimen de información.
Dicho de otra manera, el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE, léase PATOLOGÍA Nº 1 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, quedó reducido a la –quizás- mínima expresión, de UNA resolución general por mes, con relación al mes de junio de 2012.
Varias veces de las que hablé con Trabajadores de la AFIP respecto del ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE, y les compartí los promedios de normas que cotidianamente difundimos en CONTA-NET en estos 13 años y medio de presencia en el espacio virtual, obtuve como respuesta una especie de “acusación” hacia la plana mayor del Organismo, o a veces más arriba, utilizando la genérica expresión “son ellos”.
Argumento que parece ser una evolución del que otrora utilizaban cuando nos decían “son las exigencias del FMI” y que cayó en desuso cuando hacia fines de 2005 el entonces Presidente NÉSTOR KIRCHNER (Q.e.p.d.) ordenó el pago anticipado de la deuda con el Fondo…
Ahora me pregunto ¿Quiénes son “ellos”?
El pago anticipado de la deuda con el FMI desnudó que el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE no era por las “exigencias del FMI”.
¿La ruptura de la comunión entre el Titular de la AFIP y sus Trabajadores tiene la cualidad de desnudar que la responsabilidad por el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE también le pertenece a sus Trabajadores?
Es lo que puede deducirse de la cantidad de resoluciones generales emitidas en junio. Cinco, de las cuales una sola es de las que tienen que ser estudiadas, por cuanto las otras cuatro son puramente operativas o dispositivas.
Obvio resulta decir que ni RICARDO ECHEGARAY ni su plana mayor son los que están o estuvieron de paro durante el mes de junio. También resulta obvio decir que no son ellos precisamente los que hacen medidas de fuerza…
Las medidas de fuerza se hacen –escafalonariamente hablando- por debajo de ECHEGARAY y de su plana mayor.
Y justamente cuando los estratos escalafonarios debajo de ECHEGARAY y de su plana mayor, rompen fuertemente su comunión, es que nos encontramos con una cantidad de resoluciones reglamentarias muy inferior a las épocas de adhesión sindical.
¿De quién será entonces la responsabilidad del ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE?
Dicho de otra manera ¿Quiénes son “ellos”, es decir a quienes se suele culpar?
Como CIUDADANO ansío que el conflicto entre la línea alta de la AFIP y las líneas inferiores termine pronto. Pero que lindo sería también que la AFIP a partir de ahora mantuviera la frecuencia de resoluciones generales que emitió en este mes tan conflictivo…
LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. CONCEPTOS BAJO VALIDACIÓN
El Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, implementado por la Resolución General N° 3210, y complementarias, establece la evaluación de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que pretende realizar la operación cambiaria.
Esta evaluación contempla distintas validaciones referidas a los conceptos que se detallan a continuación:

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
PRODUCTORES DE TRIGO, MAÍZ, SOJA Y GIRASOL. NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 22/06/2012 se ha publicado la Resolución General Nro. 3.342 que establece un nuevo régimen de información aplicable a los productores de trigo, maíz, soja y girasol, en tanto se trate de granos no destinados a la siembra.

Nuevo Régimen – Aspectos más destacados
Sujetos obligados:
Productores cuya actividad –principal o secundaria sea la obtención de granos no destinados a la siembre de trigo, maíz, soja o girasol.

Procedimiento:
Los sujetos obligados, a fin de informar la producción deberán ingresar al servicio “PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA” del sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “clave fiscal” y consignar los datos requeridos por el sistema.

Vencimiento:
La información, respecto de los granos cosechados se suministrará –por cada campaña agrícola- en los plazos que para cada caso se establecen a continuación:
a) Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
b) Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.

Aplicación:

A partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013, inclusive.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
MONOTRIBUTO
Nuevos Valores a partir de Julio 2012. A partir del 01/07/2012 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas. Ingrese aquí para ver los nuevos valores.

Clickee que le mostramos aqui

 * Impuesto a las Ganancias
INQUIETUDES CORDOBESAS
"Buenas Tardes Colegas: tengo una consulta que tal vez ya le haya tocado en sus comienzos a algun colega: tengo dos nuevos clientes que trabajan en relacion de dependencia en el Poder Judicial de la Pcia de Còrdoba. Por haber pasado los topes de $96000 y hasta $144000 deben presentar ddjj de bs personales y gcias 2011 antes del 02/06/12. Mi consulta precisa es:segun acordada Nª 20/96 de la Corte Suprema de la Nacion, los honorarios de los funcionarios del Poder Judicial estan exentos de Gcias ...entonces en la ddjj deberia poner todos sus haberes como gcia exenta a pesar de que la excencion no este reconocida por la ley? esta exencion sera aplicable a toda la jerarquia de funcionarios del poder judicial PROVINCIAL?
Muchas gracias por hacer llegar mi consulta.
Saludos Cordiales.".
GUADALUPE GARCÍA BUSTOS. Córdoba

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace más de CUATRO AÑOS Y MEDIO, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.

 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.78 RDC
Transcurrieron hasta ayer 182 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 102 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.78 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 124D/102R
01 de julio de 2012
124 DÍAS HÁBILES *** 102 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 


  * Convenio Multilateral
UNA MANO MISIONERA PARA UN COLEGA NEUQUINO, REFERIDA A UN TEMA BONAERENSE
PREGUNTA
"Necesito si alguien me puede contestar un tema sobre retenciones de i.brutos.
Tengo supermercado en la provincia del neuquen y una empresa que tiene domicilio en capital me esta reteniendo i.brutos de Capital o Bs As depende si entregan la mercaderia en el transporte en capital o provincia. Muchas gracias.".
RODOLFO VARELA. Neuquén

RESPUESTA
"Buenas tardes al equipo de CONTA-NET y a todos los Colegas. Les escribo para responder a Rodolfo Varela de Neuquen.
Para que no retengan el impuesto a los ingresos brutos en provincia de Buenos Aires hay que obtener un certificado de no retencion en este link.
http://dfe.ec.gba.gov.ar/DomicilioElectronico/ReclamoSujetoNoAlcanzado
Se pone el numero de cuit, se imprime el certificado que te dan por cuatro meses y se lo envia al proveedor de la provincia de Buenos Aires.
Saludos cordiales.".
HUGO OMAR BUTIUK. Apostoles. Misiones 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Si se calla el cantor se quedan solos
Los humildes gorriones de los diarios,
Los obreros del puerto se persignan
Quién habrá de luchar por su salario."
HORACIO GUARANY. MERCEDES SOSA.
RAMÓN VICENTE NICASTRO.
Presidente de la FACPCE
Fuente: www.facpce.org.ar


 * Editorial
"EFECTO RECALDE" ¿PODRÍA LLEGAR A SUCEDER TAMBIÉN EN LAS CORPORACIONES QUE NOS REPRESENTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS?
Algunos medios masivos informaron que el prestigioso Abogado Laboralista HÉCTOR RECALDE, desde hace muchos años asesor de la CGT habría hecho saber que en el conflicto suscitado entre la entidad gremial nacional más grande del país y el Gobierno, tomaría parte del lado del Gobierno, en razón de su cargo público al cual llegó a través del Oficialismo.
Actitud que me trajo a la mente varias preguntas que me hice en este espacio que Usted y solo Usted me permite utilizar Querido Colega, referidas a los Colegas que siendo Funcionarios Públicos simultáneamente actúan como Dirigentes –o bien pretenden serlo- de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
¿Hasta qué punto un Colega Funcionario Público, que simultáneamente actúa como Funcionario del Gobierno de Turno, se “jugará” para defendernos a NOSOTROS, ante las mismas autoridades que lo designaron, propusieron o nombraron en el cargo público?

Es una de las tantas preguntas que me hice, y que ahora me vuelvo a hacer a raíz de la presunta actitud de RECALDE, pero esta vez apuntando al cuasi flamante PRESIDENTE de la FACPCE, RAMÓN VICENTE NICASTRO.
Según la propia página de la FACPCE, su mandato se extenderá hasta el año 2013. Favor de controlar esto visitando http://www.facpce.org.ar/web2011/autoridades.html

Según la página oficial del Gobierno de TUCUMÁN, RAMÓN VICENTE NICASTRO es además Funcionario Público –y de alto rango-, ocupando el cargo de titular de la “SECRETARIA DE ESTADO DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION”
Ruego controlar esto visitando:
http://www.tucuman.gov.ar/gobierno/default.php?ministerioorg=10&secretariaorg=2&subsecretaria=0&direccionorg=0&subdireccion=0
Si mal no recuerdo, cabe tener presente que TUCUMÁN parecería ser una de las provincias gobernadas por el oficialismo nacional, aunque no tengo presente el estado actual de las relaciones políticas.

¿Será el caso de un homónimo?
La página web del COLEGIO DE GRADUADOS de TUCUMÁN da cuenta de un solo Colega Tucumano llamado RAMÓN VICENTE NICASTRO.
Ruego controlar esto visitando: http://www.cgcet.org/?accion=vernota&id=42
Por ello creo que debería descartarse la idea de pensar que se trataría de otro Colega.

No pongo en duda la hombría de bien y el profesionalismo de NICASTRO. Ni tampoco su lealtad.
Pero ¿Cómo se conjuga dicha lealtad, cuando tienen que defenderse –quizás- intereses contrapuestos?
¿Hasta que punto un Funcionario Público luchará por NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS contra el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE y las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, siendo que ellas son responsabilidad del Gobierno y el grupo político que lo propuso, lo designó o lo nombró en el cargo público que ocupa, del cual nace su sustento personal y familiar, y además puede ser el peldaño, trampolín, o etapa de un cargo político superior?

Insisto, no dudo de las cualidades y virtudes personales de NICASTRO, pero ¿Por qué necesariamente NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES tuvieron que elegir a un Funcionario Público actual como presidente de la FACPCE?
¿Era el único candidato?
¿O acaso entendieron que se defendían mejor los intereses de NUESTRA PROFESIÓN poniendo a la cabeza de la máxima corporación que nos representa ante los Poderes Públicos, a un integrante de la misma Corporación Política que conforma a las instituciones de dichos Poderes?
Atentamente. LUIS GIANGRECO




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