¿No se mejoraría mucho la comunicación si agarrara el tubo de la forma normal? |
24/07/2012
* R.G. Nº 3350/2012 |
SEGURIDAD SOCIAL |
Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Su implementación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3351/2012 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3352/2012 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3353/2012 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2730 y su modificatoria. Norma complementaria. Déjase sin efecto Resolución General N° 2700 (DGA). Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3355/2012 |
IVA |
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* MEDIDOR CONTA-NET 1.85 RDC |
Transcurrieron hasta ayer 204 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 110 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.85 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). |
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 140D/110R |
24 de julio de 2012 140 DÍAS HÁBILES *** 110 RESOLUCIONES GENERALES AFIP |
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. |
* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
NUEVA GUÍA PASO A PASO |
Se encuentra disponible una nueva Guía Paso a Paso relacionada a la Declaración Jurada Anticipada de Servicios, con las correspondientes pantallas de sistema. Clickee que le mostramos aqui |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
SEGURIDAD SOCIAL: TARIFA SUSTANTIVA RECAUDADORA |
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13 de Julio de 2012 se ha publicado la Resolución General N° 3350 relativa a “Seguridad Social: Tarifa sustantiva recaudadora”. En el marco la homologación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza, en los cuales se establecieron los procedimientos para el ingreso de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, la presente Resolución General establece la tarifa sustantiva recaudadora que reemplazará a los anteriores procedimientos de aportes y contribuciones mencionados. Por ello, la presente resolución establece las disposiciones respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustantiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previstos en los Convenios mencionados previamente. Los importes recaudados en concepto de tarifa sustantiva serán informados dentro de los tres (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año. Vigencia: Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes. Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido con la forma de presentación a través de la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan” o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación” (dispuesto en el artículo 7º), las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general. Clickee que le mostramos aqui |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. NUEVO RELEASE |
Se encuentra disponible el nuevo release del aplicativo Resolución General 970, Deuda Privilegiada de Aportes. Clickee que le mostramos aqui |
* Comunicado de Prensa de la AFIP |
EMPLEADORES. NUEVO RELEASE |
Se encuentra disponible el nuevo release del aplicativo para declarar obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social. Clickee que le mostramos aqui |
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"Es perder el tiempo relatar la grandiosidad del océano a la rana que no quiere abandonar su charca". |
* Editorial |
DESDE ESTA LÍNEA, ESPACIO EXCLUSIVO PARA NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Aunque no sea algo aceptado es un hecho cierto que cuando una persona encuentra alguna dificultad para poder hacer algo de contenido económico –por ejemplo vender o comprar un departamento, exportar, importar o sacar un crédito- al primero que llama es a su CONTADOR. Del mismo modo ocurre cuando sufre un hecho de inseguridad que hubiera tenido fuerte incidencia en su patrimonio. Es un hecho público y notorio que cuando las finanzas públicas comienzan a tener algunos problemas, el estado de reforma tributaria permanente se profundiza, adquiere mayor intensidad. Prueba de ello es la reciente reforma tributaria bonaerense, sin olvidar los cambios en otras jurisdicciones…Y ello implica mayor trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES. Cuando las normas civiles de contenido patrimonial y las normas comerciales sufren fuertes transformaciones, el profesional que más ve afectado su trabajo es el CONTADOR, por cuanto es el que más cotidianamente trabaja con ellas, frente al Cliente que espera, necesita y requiere estar al tanto de los nuevos cambios. Restricciones cambiarias y aduaneras. Inseguridad. Intensificación del estado de reforma tributaria permanente. Unificación de los códigos civil y comercial. Son los términos que ampliamente sintetizan las vivencias expresadas antes. ¿Por qué estoy hablando de todo esto? Por que desde mi visión –que no pretende ser humilde ni soberbia, sino objetiva- me parece que es el actual cuadro de situación nacional, descripto a grandes rasgos. Y partiendo de ella, sin buscar ser pesimista, sino pretendiendo ser realista, creo que nos esperan momentos difíciles a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, no por falta de trabajo, sino por incremento de las tareas que debemos desarrollar, con respecto a los mismos Clientes y trabajos que tenemos ahora. Algún Colega de los más experimentados seguramente dirá que estamos acostumbrados, por todas las veces que hemos pasado situaciones similares. Y será así. Pero no quiero caer en ningún tipo de acostumbramiento. Es más creo que Usted y yo, Querido Colega, debemos prepararnos. Y sobre todo le pido a los Dirigentes Profesionales que supimos conseguir –es decir de NUESTROS CONSEJOS y de NUESTRA FEDERACIÓN- que ya empiecen a prepararse y prepararnos para hacerle frente a lo que se viene, si es que todavía no hicieron nada. ¿Habrán notado NUESTROS DIRIGENTES lo mismo que yo noté, con relación al futuro inmediato que nos espera a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS? Atentamente. LUIS GIANGRECO Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |