jueves, 7 de mayo de 2015

Edición Nº 2015-0008

¡¡¡ FELICITACIONES QUERIDO COLEGA !!!


LA PÁGINA DE CONTA-NET ACABA DE 

SUPERAR LAS 100.000 VISITAS

Como el Colega recordará, no hace mucho tiempo, la empresa SISTEMAS BEJERMAN S.A. retiró el apoyo tecnológico para el funcionamiento de CONTA-NET.  Lo hizo luego de su incorporación al grupo foráneo THOMSON REUTERS, dentro del cual se encuentra la EDITORIAL LA LEY y otras importantes entidades.

Grupo foráneo al que no le pareció adecuado mantener esta Red que hemos denominado CONTA-NET, aunque contare en demasía con los recursos tecnológicos para poder hacerlo.

Ello nos obligó a suspender el envío de e-mails, y a "mudarnos" de servidor.  

Desde aquel acontecimiento, hasta el día de hoy, el medidor de esta página indica que hemos superado las 100.000 visitas.

Ello constituye una prueba evidente de que no necesariamente se necesita el apoyo de grandes grupos económicos para que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS podamos estar comunicados e informados.

Usted lo hace posible, QUERIDO COLEGA.

AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!

CON TODO MI CORAZÓN, 

LUIS GIANGRECO




NORMAS
R.G. Nº 3763/2015
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral.  Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

R.G. Nº 3764/2015
Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

R.G. Nº 3765/2015
Importaciones. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3766/2015
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

R.G. Nº 3767/2015
Esta norma aún no fue difundida oficialmente por la AFIP.


R.G. Nº 3768/2015
Procedimiento. Áreas afectadas en las Provincias de Río Negro y del Neuquén por las erupciones del Volcán Calbuco. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

R.G. Nº 3769/2015
Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.

R.G. Nº 3770/2015
Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.




Una obra recién salida del horno, perdón de la imprenta...

Bienes Personales 

Cuestiones referidas a su liquidación, según los 

dictámenes de la AFIP


Luis Giangreco


176 Páginas


ISBN 978-987-741-004-4


A través de esta obra el autor difunde cuáles son los criterios de la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) referidos al impuesto sobre los Bienes Personales, a un cuarto de siglo de su incorporación al régimen tributario nacional, volcados en dictámenes emitidos por sus áreas asesoras. 
No busca hacerlo simplemente transcribiendo su contenido, sino que lo hace partiendo de casi 50 cuestiones concretas atinentes a la liquidación del tributo, y exponiendo los criterios fiscales de cada una de ellas.




ARTÍCULOS DE INTERÉS
“IMPUTAN A JEFES DE LA AFIP POR ENCUBRIR”
Es el título de un artículo del DIARIO LA NACIÓN, en el cual se señala que:
 El fiscal federal Guillermo Marijuan acusó ayer de manera formal a los máximos responsables de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la supuesta protección delictual que le habrían brindado al empresario patagónico Lázaro Báez durante los últimos años.
Marijuan tomó la decisión de imputar a una decena de funcionarios que cumplen o cumplieron funciones en Buenos Aires -como Ricardo Echegaray, entre otros-, Río Gallegos -donde la jefa de la regional es la cuñada de Máximo Kirchner, Virginia García- y Comodoro Rivadavia.
En la causa que instruye Oyarbide, quedaron funcionarios jerárquicos de la AFIP y la DGI, así como el entonces director general de Aduanas (DGA), Carlos Sánchez, y el ex titular de la AFIP, Claudio Moroni.
A ellos se suman la jefa de la Regional de Río Gallegos (y cuñada de Máximo Kirchner), Virginia García; el jefe de la agencia en esa ciudad, Mauricio Mariani; el responsable en Comodoro Rivadavia, Héctor Sartal; el subsecretario de Ingresos Públicos, Luis María Capellano, y dos funcionarios de Bahía Blanca: Norberto Filipini y el hermano del actual titular de la AFIP, Marcelo Echegaray.


UN VETERANO Y QUERIDO COLEGA BONAERENSE –ADICTO A CONTA-NET DESDE LA PRIMERA HORA- A TROMPADAS LIMPIAS CON UN PROGRAMA PROVISTO POR LA ECHEGARAYESCA AFIP
Sigo en la huella, pero ahora por la banquina. Me he jubilado y como el antiguo estudio achicado a la mínima expresión de un escritorio con la PC y sus periféricos mínimos, estanterías con libros y el termo uruguayo con el mate argentino, leyendo a Galeano y conversando con colegas que suelen venir con liquidaciones entretenidas para despuntar el vicio de a dos.
Una colega bajo inspección tiene que rehacer las gpfbp de los años 2010 y 2011. Pues bien allí fuimos, bajando la versión vigente del aplicativo que es la 16 que corregía los errores y horrores de la v 15.-
El saldo a pagar superan los doscientos mil en cada caso, es unipersonal, pero, y aquí viene lo interesante, el aplicativo no resta del beneficio impositivo las deducciones personales y el saldo a tributar es 0.00 y por consiguiente el saldo de impuesto es 0.00.-
Mientras estábamos trabajando, le dije a la colega, al ver esa aberración en la PC que se lo comentara al inspector, quien por toda respuesta le dijo, nadie me comentó este tipo de problemas, volvé a bajar el aplicativo..-
Ante estas instrucciones del inspector trasmitido por mi colega, las cumplí religiosamente, aunque te digo, con una sorna silenciosa. Al ver que el problema Persistía, directamente imprimí la declaración jurada y le entregué el F 711 a la contadora, quien azorada me preguntó ¿y ahora qué hago?, siguiendo mi asesoramiento. Nada, le dije, preséntale esta dos declaraciones con saldo cero y que el inspector decida, pues ya no es tu problema, es de la AFIP quien es la empleadora del inspector.
Si el formulario lo tuviéramos que llenar nosotros, si nosotros tuviéramos que hacer las cuentas y liquidar el impuesto, sería nuestra tarea, pero lo nuestro es poner los números que solicita el aplicativo y todo lo demás lo realiza automáticamente el programa oficial.
Nunca se me ocurrió controlar si los cálculos del saldo de impuesto a pagar eran correctos, pero ahora ya tengo un motivo.
Obviamente, por un cachito de responsabilidad profesional, no envié por internet las declaraciones, que todavía están en soporte papel.
Seguramente la semana próxima la colega me comentará el próximo capítulo de
esta novela impositiva. Te tendré al tanto.
Cordialmente.
ANÍBAL PERPETUA. Bahía Blanca. Buenos Aires
Viejo y contento, Contador Jubilado, pero no retirado.




Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.

Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.

Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica.  Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".

El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:

SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES

Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, alcanzando la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".


IVA Dictámenes AFIP - DGI


Las conclusiones de los casi 1.300 

dictámenes publicados

 en la 

República Argentina


Luis Giangreco 

842 páginas

ISBN 978-987-660-246-4




LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber

INSPECCIONES AFIP-DGI


Luis Giangreco





Multas AFIP - DGI

                                               "MULTAS AFIP-DGI"

                                                                  Luis Giangreco






LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Por qué será que NUESTROS DIRIGENTES PROFESIONALES no se están metiendo con el tema del proyecto de CODIFICACIÓN DE LEYES LABORALES impulsado desde el oficialismo, siendo que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS somos los Profesionales que más cotidianamente las aplicamos, al ocuparnos de las liquidaciones de sueldos y jornales y demás relaciones laborales de Nuestros Clientes, siendo que Nuestros Primos Hermanos, los Abogados, sólo lo hacen cuando ocurren los conflictos?


ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO


MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.87  DÍAS CORRIDOS
Transcurrieron hasta hoy 127 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 68 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.87 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El profesor mediocre, dice. El buen profesor, explica. El profesor superior, demuestra. El gran profesor, inspira."
WILLIAM ARTHUR WARD

EDITORIAL
SILENCIO EN LA NOCHE, YA TODO ESTÁ EN CALMA… EN LOS CANDIDATOS OFICIALISTAS ES OBVIO, PERO ¿Y EN LOS OPOSITORES?
No es un dato menor para ser considerado en una plataforma política lo referente a la cuestión tributaria.   Para nada lo es.
En los mensajes de los pre-candidatos a Presidente de la Nación solamente se habla de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.  Y sólo lo hacen los opositores…
¿Por qué será que ninguno se la juega y dice a quien confiará la conducción de la AFIP?
Quizás en los candidatos oficialistas el silencio resulta lógico.  Dable resulta asumir que están en un todo de acuerdo con la gestión de RICARDO ECHEGARAY, por una cuestión de disciplina partidaria, o bien de consustanciación con la actual conducción nacional.
¿Por qué será el silencio de los candidatos opositores?
No lo sé.  Pero la integridad en el razonamiento me obliga a tener que decir algo más.   Del mismo modo que ningún candidato dice quien será su titular de la AFIP, también se guarda silencio acerca de quién será el Ministro de Economía.
¿Quizás no presté la debida atención?
¿Pavada de detalle, no?
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión.