lunes, 17 de septiembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 31



17/09/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.82 RDC
Transcurrieron hasta hoy 261 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 143 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.82 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 178D/143R
17 de septiembre de 2012
178 DÍAS HÁBILES *** 143 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3360/2012
EXPORTACIONES
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y modificatoria.

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 * R.G. Nº 3363/2012
NIIF
Impuestos varios. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros.

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 * R.G. Nº 3380/2012
GESTIÓN DE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS PARA FIRMA DIGITAL
Su implementación.

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 * R.G. Nº 3381/2012
EXPORTACIONES
Carbón vegetal. Procedimiento. Registro de operadores. Lugares operativos habilitados.

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 * R.G. Nº 3382/2012
TABACO
Procedimiento. Registro de Acopiadores de Tabaco. Resolución General Nº 2.368. Remito Electrónico Tabacalero. Resumen de Datos de Exportación. Régimen de información. Resolución General Nº 2509. Su sustitución.

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 * R.G. Nº 3383/2012
IMPORTACIONES
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3384/2012
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
Procedimiento. Ley Nº 26.697. Declaración de zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y del Neuquén. Beneficios. Resolución General Nº 3.148. Normas complementarias.

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 * R.G. Nº 3385/2012
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

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 * R.G. Nº 3386/2012
ADUANAS
Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2.619 y sus modificatorias. Sus modificaciones.

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 * Convenio Multilateral
COMISIÓN ARBITRAL. R.G. Nº 5/2012. DEUDORES INCOBRABLES
Bs. As., 12/09/2012
B.O. 17/09/2012
VISTO el expediente Nº 1010/2011, y

CONSIDERANDO:

Que de los casos concretos traídos a consideración de la Comisión Arbitral, surge la necesidad de precisar el tratamiento que le cabe al concepto “Deudores Incobrables”.

Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente.

Que dada la importancia que tiene clarificar los alcances de las disposiciones del Convenio Multilateral, a efectos de una correcta aplicación de sus normas, es conveniente que los conceptos antes expuestos sean materia de una resolución general interpretativa por parte de la Comisión Arbitral conforme la competencia que le otorga el inciso a), del artículo 24 del Convenio Multilateral.

Que por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Art. 2° — De forma. 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 
* "LANATA Y LA HISTORIA OCULTA DEL TITULAR DE LA AFIP"
Es el título de un artículo publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "RICARDO ECHEGARAY y su participación en un grupo estafador, su pasado militar, sus contradicciones y la manera en que maneja el ente de control más duro del Gobierno.".

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* "CADA VEZ MÁS TRABAJADORES QUEDAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO"
Es el título de un artículo de ISMAEL BERMÚDEZ, publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "Ganancias: por no elevar los topes, el fisco gana$ 4.500 millones extra
Esa plata saldrá este año de los bolsillos de 2 millones de asalariados, 150.000 jubilados y 350.000 autónomos.".

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * Asignaciones Familiares
UN COLEGA BONAERENSE NOS COMENTA ALGO MUY INTERESANTE
"Hola LUÍS: Te escribo porque he leído errores técnicos y conceptuales de funcionarios públicos sobre el salario familiar. Es necesario recordar que NUNCA el salario familiar tuvo que tributar impuesto a las ganancias pues siempre se consideró un ingreso exento.
Es necesario puntualizar que SIEMPRE ambos padres pueden deducir a sus hijos hasta los 24 años en el impuesto a las ganancias
Es necesario indicar que el Art. 2° — del Decreto 1668/2012 establece que:
“La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente decreto”.
En consecuencia el decreto 1668 firmado por la presidenta y refrendado por Tomada y Abal Medina, establece que aunque no se llegue a los 14000 pesos del tope máximo si uno, sea el marido o la esposa, cobra 7010 pesos brutos mensuales su cónyuge y él dejan de cobrar el salario familiar. En esa situación quedan muchas docentes, oficinistas, cajeras, administrativas. Se las castiga porque el marido hizo horas extras y le liquidan 7010 pesos brutos.
Qué lástima, tan bien que veníamos y ahora con esto creo que esta vez las “mejoras” en las asignaciones familiares dejarán un sabor amargo en muchos hogares argentinos. Porque las explicaciones sobre las deducciones impositivas no son cosas nuevas sino que siempre fueron así en Argentina aún antes que Bossio naciera, porque en el propio antecedente del impuesto a las ganancias que era el impuesto a los réditos que puso Uriburu después de
derrocar a Irigoyen allá por los años 1930 del siglo pasado ya establecía que ambos cónyuges podían deducir a sus hijos hasta los 24 años y cuando nació el CASPFEC también en el siglo pasado, con las asignaciones familiares se estableció que eran ingresos exentos de tributar el impuesto a las ganancias. Espero que le avisen a la presidenta de este error y se arregle esta situación conyugal.- Cordialmente.".
ANÍBAL PERPETUA. Bahía Blanca. Buenos Aires 

 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Los Dirigentes y sus Asesores que presuntamente estarían trabajando en una nueva reforma constitucional, también vienen dedicando parte de su tiempo a reformular el régimen de coparticipación federal, como lo ordenó la reforma constitucional de 1994? 
 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Al poder le ocurre como al nogal, no deja crecer nada bajo su sombra.".
ANTONIO GALA 

 * Editorial
TACCHI...MONTOYA...¿CRISTINA?
Muchas veces utilicé este espacio para señalar que aquello que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS testimoniamos en materia tributaria parecería ser un adelanto o avance de lo que luego se verá en otros ámbitos.
Algo así como que lo que hace la Dirigencia Impositiva que supimos conseguir “se contagia” hacia otras esferas del Poder, hacia otros ámbitos estatales, hacia otras órbitas gubernamentales, como si la AFIP o RENTAS fueran una especie de “incubadora”, “laboratorio” o “semillero” de alguna especie de cofradía que apuntaría a tener bajo sus manos todo…
Hacia fines del siglo pasado vimos como el entonces Secretario de Ingresos Públicos CARLOS TACCHI (Q.e.p.d.) sin dudar dijo algo así como “a los evasores los voy a hacer mierda”.
Más tarde, ya en el presente siglo, el titular de la entonces RENTAS BONAERENSE, SANTIAGO MONTOYA, hoy funcionario de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sentenció con igual sentido y firmeza: “a los evasores los voy a hacer pelota”.
Y hoy nos encontramos que NUESTRA PRESIDENTA dijo que había que tenerle un “poquito de miedo” a ella.

A mi juicio se trata de tres situaciones diferentes en las palabras, pero idénticas en el pensamiento que las generaron. O en el sentimiento que se pretende transmitir.
TACCHI no estaba para hacer “mierda” a nadie, sino –en todo caso- para aplicar la LEY, con las INSTITUCIONES, y subordinándose a la JUSTICIA.
MONTOYA también.
Y CRISTINA también.

Las expresiones de los tres, más parecen dejar de lado esos conceptos, los cuales merecen ser siempre escritos con mayúsculas.
Hubiera preferido que tanto TACCHI Y MONTOYA hubieran dicho algo así como:
“A los evasores, a los verdaderos evasores, se les aplicará todo el rigor de la LEY, dentro del ESTADO DE DERECHO, y con las INSTITUCIONES”.
Y hubiera preferido que CRISTINA hubiera dicho:
“Tengámosle miedo a la JUSTICIA y a las INSTITUCIONES, si es que no respetamos a la LEY.”

¿Por qué CRISTINA habló de esa forma? ¿Por qué piensa tan “personalizadamente” su honrosa función, tan “personalizadamente” y desinstitucionalizadamente como lo hicieron MONTOYA y TACCHI al momento de expresarse de esa manera?
Algunos dicen que el kirchnerismo tiene una dosis de prepotencia.
¿Será por eso?
¿O será que la “prepotencia” que se le adjudica al kirchnerismo es producto de una evolución o contagio de la forma de ver las cosas que tiene la Dirigencia Impositiva Argentina de las últimas décadas?
No lo sé.
Pero tales palabras de TACCHI y MONTOYA se asemejan a la forma en la que se recaudaban los impuestos en la EDAD MEDIA, más que en el ESTADO DE DERECHO actual.
Y la visión de CRISTINA cuando dijo que había que tenerle miedo a DIOS, también es de aquella época, cuando se hablaba del “santo temor a DIOS”.
Hoy por hoy, nos enseñaron y nos enseñan que DIOS ES AMOR.
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

martes, 11 de septiembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 30

¡Honor y gratitud, y gratitud! ¡Gloria y loor! ¡Honra sin par para el grande entre los grandes, Padre del aula, SARMIENTO inmortal!




11/09/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.90 RDC
Transcurrieron hasta hoy 254 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 134 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.90 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 168D/134R
11 de septiembre de 2012
174 DÍAS HÁBILES *** 134 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Temas Bancarios
EN FIN...
Hoy cualquier usuario de un plástico puede solicitar mensualmente a su entidad un anticipo en dólares, de entre 20% y 25% de sus ingresos, a través de un cajero automático del exterior. Entre fin de julio y la primera semana de agosto, el Banco Central (BCRA) había pedido a las operadoras de tarjetas de crédito que les informaran con el máximo detalle los gastos que habían hecho en los argentinos, rubro por rubro, en cada país.
La respuesta de las compañías fue la “materia prima” que usaron en esos días para tomar las decisiones de regulación que se conocieron más tarde, como el impuesto del 15% a las tarjetas de crédito y los paquetes turísticos. Según el informativo SEPRIN.

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* "EBAY Y PAYPAL BLOQUEAN IP ARGENTINAS: LO HABRIA ORDENADO EL GOBIERNO"
Es el título de un artículo publicado por el informativo SEPRIN.

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* "PALPITANDO EL JUEVES 13/09: "LO QUE EL GOBIERNO NO TE CUENTA DE TUS IMPUESTOS"
Es el título de un artículo publicado por el informativo URGENTE 24, el cual comienza diciendo: "Sigue muy intensa la convocatoria en las redes sociales, intentando organizar una protesta nacional contra la Administración Cristina. Aportando contenidos para el reclamo, un video acaba de lanzarse a la Red.".

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* BLANCO...NEGRO...AZUL...¿AHORA CELESTE?
Argentina y Uruguay negocian un "dólar celeste" para resolver el problema turístico con el país vecino. De alcanzar un acuerdo, para el cual, según los uruguayos, se están llevando a cabo intensas negociaciones, la Argentina alcanzaría su dólar número 11, e invadiría el recuerdo de Cristina Fernández negando un plan de desdoblamiento (cuando apenas se hablaba de 4 tipos de cambio). Entonces, ironizaba: "Pensar que hay gente que cree en estas cosas...". 4 meses más tarde, que revienten los incrédulos. Según el informativo URGENTE 24.

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* Y SE ACABÓ LO QUE SE DABA...
Subtes: la Nación confirma que no girará más fondos en 2013. Figura en el proyecto de Presupuesto que se analiza en el Congreso. Es lo que se había anunciado en el acta por el traspaso. Según el DIARIO CLARÍN.

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* ¿ES PARA PONERSE TRISTES O CONTENTOS?
El FMI analizará sanciones al país por el INDEC. Será la semana próxima, en la reunión del Directorio. Podría haber una “moción de censura”. Según el DIARIO CLARÍN.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS
Vencimientos septiembre 2012: Pago, recategorización y declaración Informativa
Recuerde que durante el mes de septiembre, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
IVA. NUEVO RELEASE
Se encuentra publicada la Versión 5.2 Release 14 del programa aplicativo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
COMPRAS EFECTUADAS POR...
...sujetos residentes en el país a vendedores del exterior mediante la utilización de tarjetas de débito y/o a través de Internet. Adelanto de impuesto.
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/09/2012 se ha publicado la Resolución General 3.379.
La misma tiene como objetivo incorporar al régimen de percepción establecido por la Resolución General 3.378 las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior que:
Sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito o
Se realicen a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Por qué será que ya casi no se habla más de lo que la ECHEGARAYESCA AFIP habría detectado como fuertemente irregular en las operaciones comerciales futbolísticas? 
 
* CITAS TRASCENDENTES. En homenaje del paso a la inmortalidad del Maestro
“Las palabras: ARGENTINO e IGNORANTE se escriben con las mismas letras. Luchemos para que no se transformen en sinónimos.".
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El primer paso de la ignorancia es presumir de saber.".
BALTASAR GRACIÁN 

 * Editorial
MENOS MAL QUE HABÍA CONTROLES SATELITALES...
Hacia el final del siglo pasado, durante los primeros meses de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual, el entonces titular de la AFIP a través de un reportaje periodístico nos hizo saber que la aduana no necesitaba abrir los contenedores para saber qué tenían adentro…
En esa misma época en la publicidad oficial de la AFIP exteriorizada a través de afiches colocados en sus agencias, se mostraban imágenes satelitales que buscaban convencernos acerca de cómo la AFIP tenía un control visual que le permitiría controlar la evasión del sector agropecuario.
También en esos tiempos se habló de obligar a colocar un chip a cada cabeza de ganado, para posibilitar el control tributario.
Luego ocurrió la crisis de diciembre de 2001 y “todo” lo que vino después.
Dentro de ese “todo”, en mi QUERIDA PROVINCIA DE BUENOS AIRES comenzaron a llover intimaciones de ajustes en el Impuesto Inmobiliario, basados en haberse detectado presuntas “mejoras”. No se mostraban los expedientes de los cuales surgían, y los empleados de RENTAS solían decir -para justificar la omisión- algo así como “lo detectó el avión” o “lo vieron por el satelite”.
Vinieron los operativos sobre algunos desarmaderos de autos robados, algunos pocos años después. Y en este mismo espacio me pregunté ¿Cómo puede ser que los controles satelitales estatales no se dieron cuenta antes de los desarmaderos, siendo que por su extensión y sus características cuesta creer que pasaron inadvertidos?
Luego RENTAS pasó a llamarse ARBA.
Y buscó convencernos –de varias maneras- que a través del GOOGLE EARTH tenía un detalle satelital pormenorizado de todo lo que ocurría en territorio bonaerense.
Y yo se los creí.
Hoy mi QUERIDA PROVINCIA DE BUENOS AIRES tiene parte de su territorio bajo las aguas.
Aunque sea lejos de mi hogar, me duele en el alma ver las imágenes de tantas zonas inundadas, por no decir de esperanzas y sueños sepultados.
Y algunos afectados hablan de que tal catástrofe se debe a la realización de canales de agua no autorizados, algunos de mucha extensión. Y algún medio se ocupó de ampliar y documentar el tema.

¿Cómo puede ser que los tan “avanzados” controles informáticos y satelitales puestos en manos estatales hayan sido impotentes o ineficaces en la prevención de la construcción de canales clandestinos?
¿Se habría podido detectar –según buscaron convencernos- una ampliación en la construcción de una modesta casita en el conurbano bonaerense, pero no se pudo ver un canal clandestino que atraviesa –quizás- varios partidos?
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm…………
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

lunes, 3 de septiembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 29

JORGE OMAR GIACOBBO. Ciudadela. Buenos Aires
Un Querídisimo Amigo granbonaerense que siempre apoyó a CONTA-NET con su corazón.



03/09/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 1.84 RDC
Transcurrieron hasta hoy 247 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 134 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.84 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 168D/134R
30 de agosto de 2012
168 DÍAS HÁBILES *** 134 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3378/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.

Clickee que le mostramos aqui

 
* — FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3378.

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 * R.G. Nº 3379/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria.

Clickee que le mostramos aqui

 * R.G. Nº 3375/2012
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Régimen de información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.

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* "EL DATO QUE CONVENCIÓ AL GOBIERNO"
Es el título de un artículo de JOSÉ CALERO, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "Por qué quieren quedarse con los dólares cueste lo que cueste".


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* "LA AFIP PATINÓ ANTE LA JUSTICIA"
Es el título de un artículo publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "La AFIP sufrió un severo cachetazo judicial en el marco de la causa en la que se investigaban presuntas irregularidades en las transferencias de futbolistas a través de las ya famosas triangulaciones con clubes extranjeros. El juez Javier López Biscayart, del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, ordenó archivar la causa iniciada por la AFIP porque no hay una denuncia concreta del organismo recaudador por las supuestas maniobras ilícitas en la compra y venta de jugadores de fútbol. Así, en caso de pretender avanzar con una demanda de tipo penal contra jugadores o clubes, el organismo recaudador deberá realizar una nueva presentación.".

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 * Temas Bonaerenses
"ARBA IMPONE MÁS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES"
Es el título de un artículo de NIDIA OSIMANI, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "Mediante la Resolución Normativa 39/12, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, modificó la Disposición Normativa “B” 1/04 que establece el trámite de visación previa a la inscripción de inmuebles en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.".

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* "RICARDO ECHEGARAY, UN SACERDOTE A CARGO DEL ÚLTIMO RESPONSO POR LA LIBERTAD"
Es el título de un artículo de MATÍAS RUIZ, publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* "CLAVES SOBRE EL NUEVO CEPO AL DÓLAR PARA LAS COMPRAS CON TARJETA Y CÓMO PUEDEN AFECTARTE"
Es el título de un artículo de FEDERICO MANRIQUE publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.

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* "MÁS PRESIÓN AL CONTRIBUYENTE"
Es el título de un artículo de MARTÍN BIDEGARAY, publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "La AFIP intimará a los turistas que no declaren sus compras en el exterior. Lo confirmó Echegaray. Dijo que cruzarán los datos de lo declarado en la Aduana con lo que figure en las tarjetas de crédito. Y notificarán a los que muestren diferencias.".

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 * Temas Bonaerenses
Y SE VIENE UN NUEVO REEMPADRONAMIENTO...
ARBA exigirá que se reempadronen las embarcaciones. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) exigirá el reempadronamiento obligatorio de las embarcaciones deportivas y de recreación radicadas en territorio bonaerense, trámite que los contribuyentes podrán realizar hasta el 1° de octubre próximo, informó ayer el organismo.

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* CUANDO EL "15" NO ES LA NIÑA BONITA
Las transferencias de la Anses y el BCRA ya no alcanzan para tapar el agujero fiscal, por lo que el Gobierno tiene que afinar el lápiz para mantener el desproporcionado gasto público. Ahora la AFIP sale a la caza de presuntos turistas evasores con tarjeta de crédito. Según el informativo URGENTE 24.

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* COMPRAS EN DÓLARES CON TARJETA
La AFIP aclaró cómo (intentar) recuperar el recargo del 15%. El organismo publicó en el Boletín Oficial una Fe de Erratas donde explicó el procedimiento para los que soliciten ser eximidos del recargo del 15% en las compras con tarjeta de crédito en el exterior en el caso de los que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales. Según el informativo URGENTE 24.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
OPERACIONES EN EL EXTERIOR CANCELADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
Mediante la Resolución General 3.378, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Mediante la Resolución General 3.375, publicada en el Boletín Oficial del día 31/08/2012, se modifica la Resolución General 2.743 relativa al régimen de información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las tarjetas mencionadas y los usuarios de las mismas.

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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Lo que se piensa hoy, que es el presente, no ha de sepultarse en lo que se pensó ayer, que es el pasado.".
ALMAFUERTE 

 * Editorial
EVITA CAPITANA
Muchas veces hice un paralelismo entre situaciones que tenemos que vivir NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, únicos interlocutores válidos en la Relación Fisco-Contribuyente, durante el cotidiano proceso de liquidación e información impositiva, con otras que corresponden a distintas áreas.
Lamentablemente tengo que hacerlo de nuevo.
Hace algunos meses atrás, con bombos y platillos NUESTRA PRESIDENTA anunció la emisión de un nuevo billete de $ 100.-, con la imagen de EVITA.
Prontamente en diversos medios informativos, y en algunos foros de Internet se difundió que en realidad era un billete conmemorativo, que no tendría circulación, que no estaba confeccionado para ser utilizado en los cajeros automáticos y que no se había impreso suficiente cantidad.
Frente a tales noticias también prontamente apareció la reacción “oficialista”, diciendo que era algo inventado por la “corpo”, por los “medios”, por los “gorilas”…Y hasta algún forista buscaba asegurar vehemente que había sacado billetes de EVITA de un cajero automático.
Pasó el tiempo, y todavía personalmente no ví ningún billete de $ 100.- con el rostro de EVITA.
Pero, bueno, mi testimonio es sólo un testimonio.
A partir de esta última realidad, fui a la página de Internet del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, nuestra autoridad monetaria.
Para el B.C.R.A. –a tenor de su web site- el billete de $ 100.- con la imagen de EVITA no está en vigencia, no está en circulación.
Invito al Colega a visitar www.bcra.gov.ar/bilmon/bm000000.asp
Y lo hago para chequear lo que acabo de decir.

¿No es esto algo parecido a lo que ocurre en materia tributaria, cuando con todos los bombos y los platillos se anuncia una reforma tributaria, pero luego no se la reglamenta debida e integralmente, no se instruye al propio personal de la AFIP al respecto, ni se preparan los medios necesarios para su implementación?
Atentamente. LUIS GIANGRECO




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.