17/09/2012
* MEDIDOR CONTA-NET 1.82 RDC |
Transcurrieron hasta hoy 261 días del año 2012. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 143 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.82 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). |
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 178D/143R |
17 de septiembre de 2012 178 DÍAS HÁBILES *** 143 RESOLUCIONES GENERALES AFIP |
* R.G. Nº 3360/2012 |
EXPORTACIONES |
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Norma complementaria y modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3363/2012 |
NIIF |
Impuestos varios. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3380/2012 |
GESTIÓN DE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS PARA FIRMA DIGITAL |
Su implementación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3381/2012 |
EXPORTACIONES |
Carbón vegetal. Procedimiento. Registro de operadores. Lugares operativos habilitados. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3382/2012 |
TABACO |
Procedimiento. Registro de Acopiadores de Tabaco. Resolución General Nº 2.368. Remito Electrónico Tabacalero. Resumen de Datos de Exportación. Régimen de información. Resolución General Nº 2509. Su sustitución. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3383/2012 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3384/2012 |
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL |
Procedimiento. Ley Nº 26.697. Declaración de zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y del Neuquén. Beneficios. Resolución General Nº 3.148. Normas complementarias. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3385/2012 |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3386/2012 |
ADUANAS |
Destinaciones de Exportación. Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Resolución General N° 2.619 y sus modificatorias. Sus modificaciones. Clickee que le mostramos aqui |
* Convenio Multilateral |
COMISIÓN ARBITRAL. R.G. Nº 5/2012. DEUDORES INCOBRABLES |
Bs. As., 12/09/2012 B.O. 17/09/2012 VISTO el expediente Nº 1010/2011, y CONSIDERANDO: Que de los casos concretos traídos a consideración de la Comisión Arbitral, surge la necesidad de precisar el tratamiento que le cabe al concepto “Deudores Incobrables”. Que dicho concepto no configura una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales, ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente. Que dada la importancia que tiene clarificar los alcances de las disposiciones del Convenio Multilateral, a efectos de una correcta aplicación de sus normas, es conveniente que los conceptos antes expuestos sean materia de una resolución general interpretativa por parte de la Comisión Arbitral conforme la competencia que le otorga el inciso a), del artículo 24 del Convenio Multilateral. Que por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77) RESUELVE: Artículo 1° — Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos. Art. 2° — De forma. |
* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO |
* "LANATA Y LA HISTORIA OCULTA DEL TITULAR DE LA AFIP" |
Es el título de un artículo publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "RICARDO ECHEGARAY y su participación en un grupo estafador, su pasado militar, sus contradicciones y la manera en que maneja el ente de control más duro del Gobierno.". Clickee que le mostramos aqui |
* "CADA VEZ MÁS TRABAJADORES QUEDAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO" |
Es el título de un artículo de ISMAEL BERMÚDEZ, publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "Ganancias: por no elevar los topes, el fisco gana$ 4.500 millones extra Esa plata saldrá este año de los bolsillos de 2 millones de asalariados, 150.000 jubilados y 350.000 autónomos.". Clickee que le mostramos aqui |
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace CASI CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. |
* Asignaciones Familiares |
UN COLEGA BONAERENSE NOS COMENTA ALGO MUY INTERESANTE |
"Hola LUÍS: Te escribo porque he leído errores técnicos y conceptuales de funcionarios públicos sobre el salario familiar. Es necesario recordar que NUNCA el salario familiar tuvo que tributar impuesto a las ganancias pues siempre se consideró un ingreso exento. Es necesario puntualizar que SIEMPRE ambos padres pueden deducir a sus hijos hasta los 24 años en el impuesto a las ganancias Es necesario indicar que el Art. 2° — del Decreto 1668/2012 establece que: “La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente decreto”. En consecuencia el decreto 1668 firmado por la presidenta y refrendado por Tomada y Abal Medina, establece que aunque no se llegue a los 14000 pesos del tope máximo si uno, sea el marido o la esposa, cobra 7010 pesos brutos mensuales su cónyuge y él dejan de cobrar el salario familiar. En esa situación quedan muchas docentes, oficinistas, cajeras, administrativas. Se las castiga porque el marido hizo horas extras y le liquidan 7010 pesos brutos. Qué lástima, tan bien que veníamos y ahora con esto creo que esta vez las “mejoras” en las asignaciones familiares dejarán un sabor amargo en muchos hogares argentinos. Porque las explicaciones sobre las deducciones impositivas no son cosas nuevas sino que siempre fueron así en Argentina aún antes que Bossio naciera, porque en el propio antecedente del impuesto a las ganancias que era el impuesto a los réditos que puso Uriburu después de derrocar a Irigoyen allá por los años 1930 del siglo pasado ya establecía que ambos cónyuges podían deducir a sus hijos hasta los 24 años y cuando nació el CASPFEC también en el siglo pasado, con las asignaciones familiares se estableció que eran ingresos exentos de tributar el impuesto a las ganancias. Espero que le avisen a la presidenta de este error y se arregle esta situación conyugal.- Cordialmente.". ANÍBAL PERPETUA. Bahía Blanca. Buenos Aires |
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA |
¿Los Dirigentes y sus Asesores que presuntamente estarían trabajando en una nueva reforma constitucional, también vienen dedicando parte de su tiempo a reformular el régimen de coparticipación federal, como lo ordenó la reforma constitucional de 1994? |
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"Al poder le ocurre como al nogal, no deja crecer nada bajo su sombra.". ANTONIO GALA |
* Editorial |
TACCHI...MONTOYA...¿CRISTINA? |
Muchas veces utilicé este espacio para señalar que aquello que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS testimoniamos en materia tributaria parecería ser un adelanto o avance de lo que luego se verá en otros ámbitos. Algo así como que lo que hace la Dirigencia Impositiva que supimos conseguir “se contagia” hacia otras esferas del Poder, hacia otros ámbitos estatales, hacia otras órbitas gubernamentales, como si la AFIP o RENTAS fueran una especie de “incubadora”, “laboratorio” o “semillero” de alguna especie de cofradía que apuntaría a tener bajo sus manos todo… Hacia fines del siglo pasado vimos como el entonces Secretario de Ingresos Públicos CARLOS TACCHI (Q.e.p.d.) sin dudar dijo algo así como “a los evasores los voy a hacer mierda”. Más tarde, ya en el presente siglo, el titular de la entonces RENTAS BONAERENSE, SANTIAGO MONTOYA, hoy funcionario de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sentenció con igual sentido y firmeza: “a los evasores los voy a hacer pelota”. Y hoy nos encontramos que NUESTRA PRESIDENTA dijo que había que tenerle un “poquito de miedo” a ella. A mi juicio se trata de tres situaciones diferentes en las palabras, pero idénticas en el pensamiento que las generaron. O en el sentimiento que se pretende transmitir. TACCHI no estaba para hacer “mierda” a nadie, sino –en todo caso- para aplicar la LEY, con las INSTITUCIONES, y subordinándose a la JUSTICIA. MONTOYA también. Y CRISTINA también. Las expresiones de los tres, más parecen dejar de lado esos conceptos, los cuales merecen ser siempre escritos con mayúsculas. Hubiera preferido que tanto TACCHI Y MONTOYA hubieran dicho algo así como: “A los evasores, a los verdaderos evasores, se les aplicará todo el rigor de la LEY, dentro del ESTADO DE DERECHO, y con las INSTITUCIONES”. Y hubiera preferido que CRISTINA hubiera dicho: “Tengámosle miedo a la JUSTICIA y a las INSTITUCIONES, si es que no respetamos a la LEY.” ¿Por qué CRISTINA habló de esa forma? ¿Por qué piensa tan “personalizadamente” su honrosa función, tan “personalizadamente” y desinstitucionalizadamente como lo hicieron MONTOYA y TACCHI al momento de expresarse de esa manera? Algunos dicen que el kirchnerismo tiene una dosis de prepotencia. ¿Será por eso? ¿O será que la “prepotencia” que se le adjudica al kirchnerismo es producto de una evolución o contagio de la forma de ver las cosas que tiene la Dirigencia Impositiva Argentina de las últimas décadas? No lo sé. Pero tales palabras de TACCHI y MONTOYA se asemejan a la forma en la que se recaudaban los impuestos en la EDAD MEDIA, más que en el ESTADO DE DERECHO actual. Y la visión de CRISTINA cuando dijo que había que tenerle miedo a DIOS, también es de aquella época, cuando se hablaba del “santo temor a DIOS”. Hoy por hoy, nos enseñaron y nos enseñan que DIOS ES AMOR. Atentamente. LUIS GIANGRECO Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |