miércoles, 27 de marzo de 2013

Edición Nº 2013-0006

¡¡¡ FELICES PASCUAS, QUERIDO FRANCISCO !!!


 
* MEDIDOR CONTA-NET 3.91 RDC
Transcurrieron hasta hoy 86 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 22 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 3.91 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 * R.G. Nº 3450/2013
ADELANTO DE IMPUESTO
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales.


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 * R.G. Nº 3451/2013
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.


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 * R.G. Nº 3452/2013
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Resolución General Nº 3.430. Modificación.

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 * R.G. Nº 3453/2013
SEGURIDAD SOCIAL
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
BIENES PERSONALES. VALUACIONES PARA EL PERÍODO FISCAL 2012
Mediante la Resolución General 3.446, publicada en el Boletín Oficial del día 08/03/2013, se ponen en conocimiento de los contribuyentes y responsables las tablas, que contienen las valuaciones a ser utilizadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, junto con información necesaria para la confección de la declaración jurada correspondiente al Período Fiscal 2012.
Si desea acceder a las tablas con las valuaciones 2012.


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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 * Planes de Facilidades de Pago
LA AFIP EXCLUYÓ DE SU PLAN A LA PRENSA
Es el título de un artículo publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo:
"Es una medida discriminatoria y otro intento del Gobierno para ahogar financieramente a los medios no adictos.En una nueva embestida del Gobierno en contra de los medios independientes, la moratoria impositiva anunciada el lunes por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dejó afuera expresamente del generoso plan de refinanciación de pasivos a las empresas propietarias de medios de prensa.".


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 * Duelo
Y LA "SENSACIÓN DE INSEGURIDAD" SE LLEVÓ LA VIDA DE UN COLEGA DE NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
El hombre baleado ayer junto a sus hijos, durante un asalto en su estudio contable en la localidad bonaerense de José C.Paz, murió esta madrugada mientras estaba internado en el Hospital Duhau. Se trata de LORENZO ARREGUI, de 50 años, quien ayer había recibido un balazo en el abdomen cuando era asaltado por dos delincuentes armados que le robaron unos 7.000 pesos y luego fueron detenidos por la Policía. Según el DIARIO CLARÍN.


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 * Finanzas Públicas
OTRO CAPÍTULO DE LA MINISERIE "DEFAULT"
Argentina ya se prepara para ir a la Corte de USA...A 3 días de que venza el plazo para presentar ante la Justicia de USA. un plan de pagos a los fondos acreedores de deuda en default, el Gobierno recibió un serio revés judicial. Según el informativo URGENTE 24.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. VENCIMIENTO PERÍODO MARZO 2013
Se recuerda que los vencimientos para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período marzo 2013 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:


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 * Temas Laborales y Previsionales
UNA NOTICIA QUE PARECE DE LOS NOVENTA...¿LA HISTORIA SE ESTÁ EMPEZANDO A REPETIR?
El Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar de la Argentina (ALEARA) realizó hoy una masiva movilización a las puertas del Bingo Ciudadela para repudiar los salarios por debajo del mínimo, los “aprietes” a los compañeros, los despidos injustificados que se registran en las salas y para pedir por la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo que encuadre a todos los trabajadores.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
A partir de Marzo se modifican los aportes mensuales.
A partir del período devengado marzo –con vencimiento en abril/2013- se modifican:
-el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
-los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Nuevos Valores
Trabajadores autónomos:
Importes vigentes a partir del período marzo/2013, con vencimiento en abril/2013.


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
ADELANTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Mediante la publicación de la Resolución General 3.450, se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1°: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
c) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
1) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
2) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Déjanse sin efecto a partir del 18 de Marzo de 2013 las Resoluciones Generales 3.378, 3.379 y 3.415.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 18 de Marzo de 2013.



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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Deducciones computables.
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Su modificación.

Mediante la Resolución General 3.449, publicada en el Boletín Oficial del día 11/03/2013, se reglamenta el Decreto N° 244/2013 que modificó los importes de las deducciones en concepto de ganancias no imponible, cargas de familia y deducción especial.
En tal sentido se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.437, sus modificaciones y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
1) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296)
2) Cargas de Familia (Art. 23, inc. b):
-Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440)
-Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($720) 3) se dan de baja los valores referenciales para las posiciones arancelarias:
-Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540)

3) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296)
4) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c): PESOS SEISMIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($6.220,80)



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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
Y EMPEZÓ LA MARATÓN DE VENCIMIENTOS !!!
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Personas Físicas - Declaraciones Juradas Período 2012.


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 * Planes de Facilidades de Pago
"PLAN DE REGULARIZACIÓN FISCAL"
En el web site de la AFIP se publicó material ilustrativo al respecto.


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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 


 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Cuántas resoluciones generales dictará la ECHEGARAYESCA AFIP para regular el régimen de facilidades de pago, además de la R.G. Nº 3451? 

 * Editorial
SEGUIR...¿SERÁ EN ESTE CASO SINÓNIMO DE IMITAR O DE APRENDER? OJALÁ QUE SÍ, PESE A MIS PROPIOS TESTIMONIOS
Confieso –con todo orgullo- que formo parte del numeroso elenco de argentinos que nos pusimos espontáneamente muy, pero muy contentos, al recibir la noticia –el pasado 13 de marzo- de la designación de JORGE BERGOGLIO como el PAPA FRANCISCO.
Mi profundo sentimiento no fue por tener relación con la IGLESIA CATÓLICA, dado que no soy nada más que un simple devoto de SAN CAYETANO, en cuya popular parroquia fui bautizado. No tengo ni tuve ningún tipo de militancia religiosa, ni busqué tenerla, por razones estrictamente personales. Y no conocí personalmente a BERGOGLIO, habiéndolo visto únicamente en las oportunidades en las que celebró misas en el Santuario de SAN CAYETANO.
Ni tampoco mi sentimiento nació por mi disconformidad con la administración política iniciada en el 2003, teniendo en cuenta el fuerte roce que se generó con ella y la cúpula local de la IGLESIA ARGENTINA, como sí ocurrió en el caso de algunos políticos y militantes de partidos opositores.
Mi regocijo, mi beneplácito, mi alegría tampoco surgieron porque el nuevo PAPA sea un COMPATRIOTA NUESTRO.
Nació porque desde hace años vengo siguiendo las obras escritas de BERGOGLIO como también sus discursos públicos.
De las primeras, la que más me impactó fue “EDUCAR, EXIGENCIA Y PASIÓN”, publicada por Editorial Claretiana durante los primeros días de 2003.
De los segundos –al menos de los que pude oír- los que más me llegaron son los que pronunció frente a la parroquia de SAN CAYETANO, en la clásica y popular celebración del 07 de agosto.
El Colega adicto a CONTA-NET desde la primera hora recordará como hemos incorporado expresiones de BERGOGLIO en las columnas “FRASES PARA LA REFLEXIÓN” y “CITAS TRASCENDENTES”.
Y justamente el contenido de sus obras y mensajes, lo que piensa, y la manera de expresarlo me hacen sentir sumamente complacido de tener que llamarlo SU SANTIDAD, mucho más que los abundantes testimonios de su humildad y de su entrega.

PERO…
¿Nos beneficia como PUEBLO que JORGE BERGOGLIO sea ahora el PAPA FRANCISCO?
Soy consciente de que se trata de cuestiones distintas, que una cosa es el poder del VATICANO, y otra cosa es el poder nacional. Pero quizás podría ser una ingenuidad asumir que no existe absolutamente ningún punto de contacto entre ambos.
Y en esto me detengo. Las profundas virtudes que desde hace mucho vengo notando en BERGOGLIO no me parecieron verse asimiladas, reproducidas, aprendidas, copiadas o internalizadas por quienes –perteneciendo a la militancia religiosa- le debieron más respeto que los demás, como consecuencia de haber sido la máxima autoridad católica en ARGENTINA.
Hago especial referencia a quienes se autodenominan “laicos”, principalmente quienes actúan en la función pública, en la política, en la docencia, y en la dirigencia profesional.
Sin ánimo de generalizar, ví –sea como testigo o como víctima directa- que mayormente los “laicos” que actúan en esas esferas no practican precisamente los valores, actitudes y conductas que el PAPA FRANCISCO desde hace mucho tiempo viene predicando de distintas maneras.
Por el contrario, en muchos de ellos noté oportunismo, arrogancia, soberbia, sectarismo, subestimación del prójimo, mediocridad, irresponsabilidad pública, prepotencia, abuso del poder, ingratitud y exagerada “comodidad” en el ejercicio de las propias responsabilidades.
Como ejemplo de lo expresado puedo mencionar:
-Jueces que dejaron de lado lo que ellos mismos enseñan en la cátedra, para fallar injustamente.
-Abogados que rechazan argumentos y estrategias procesales, para “ahorrar” trabajo, aunque ellos mismos sepan que tales argumentos y estrategias sean razonables..
-Empleados públicos que aducen que “no hay sistema” en su computadora, para no atender al público, y transferir su tareas a otros compañeros.
-Funcionarios públicos que nombraron a no profesionales en el cargo que técnicamente corresponde a profesionales, en virtud de algún compromiso religioso.
-Funcionarios que “inventan” sus propias normas, dejando de lado las leyes, decretos y resoluciones generales.

Y los ejemplos siguen.
Y en un plano personal puedo brindar varios testimonios de los cuales fui directa víctima.
-El caso de una Colega –militante religiosa- que hacia fines de los 90 quedó sin empleo, y desesperadamente me pidió una mano. Ella sabe que hice todo mi esfuerzo para ayudarla, pero no pude. Hoy, ni siquiera tiene tiempo para atender un e-mail mío o un llamado telefónico, Y si lo hace me trata como si fuera una especie de “ser inferior”, y no como su prójimo. Claro ejemplo de ingratitud.
-El caso de un Colega militante religioso laico, que una vez –totalmente desbordado- me pidió una mano por un caso de procedimiento tributario que estaba padeciendo uno de sus Clientes. En razón de nuestra amistad, le dí una mano gratuita, la cual le permitió resolver la situación fácilmente. Hoy en día, finge no verme, no conocerme, cuando nos cruzamos por las calles o el CONSEJO PROFESIONAL. Y no responde ni mis llamados ni mis e-mails. Otro claro ejemplo de ingratitud, soberbia, arrogancia…
Y los testimonios siguen.

BERGOGLIO infundió valores de diversas maneras. Pero esos valores no parecen haber llegado a buena parte de los militantes religiosos que tenemos aquí.
FRANCISCO está hoy en la mente de todos nosotros. Pero no está presente físicamente en los lugares de trabajo –principalmente de la administración pública, la justicia, los centros de poder y decisión- donde quienes lo siguieron activamente toman decisiones, las aplican y ejecutan. Algo materialmente imposible.
Si la designación de BERGOGLIO como el PAPA FRANCISCO implica aumentar relaciones de poder de quienes hoy ya lo tienen dentro de nuestro territorio…
¿Corresponderá ponerse tristes o contentos, si quienes protagonizaron los testimonios que brindé, mañana adquieren mayor poder?
No lo sé.
Pero me consuelo pensando en los pocos, muy pocos, “laicos”, en los que sí noté que hicieron una buena recepción de los valores predicados por SU SANTIDAD FRANCISCO.

Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

lunes, 11 de marzo de 2013

Edición Nº 2013-0005

El espontáneo gesto de una Colega adicta a CONTA-NET desde la primera hora, al enterarse el último fin de semana, del flamante parche, perdón, "release", del también flamante programa de liquidación de GANANCIAS y BIENES PERSONALES para la MARATÓN DE VENCIMIENTOS que ya comenzó.


 * R.G. Nº 3443/2013
EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.



Clickee que le mostramos aqui

 * R.G. Nº 3444/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.


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 * R.G. Nº 3445/2013
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.


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 * R.G. Nº 3447/2013
IMPORTACIONES
Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto Nº 1.330/04. Prórrogas DIT. Procedimiento operativo.


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 * R.G. Nº 3448/2013
EXPORTACIONES
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. Resolución General Nº 3.429. Su derogación.


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 * R.G. Nº 3449/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto Nº 244/2013. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

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 * Decreto Nº 244/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23.


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* MEDIDOR CONTA-NET 3.89 RDC
Transcurrieron hasta hoy 70 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 18 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 3.89 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* ¡¡¡ CUIDADO COLEGA CON EL FLAMANTE PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES !!!
Según surge de la propia página de la AFIP, el pasado viernes 08 de marzo se difundió una versión emparchada, perdón, "RELEASE 1" del programa que se había hecho público el mes pasado, aplicable a la MARATÓN DE VENCIMIENTOS 2013 que ya comenzó.
Y viene acompañada de la siguiente leyenda:

Descripción

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013.




Novedades

1) Las tablas de las valuaciones de los bienes al 31/12/2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012, aprobada por la R.G. 3446.

2) Importación de retenciones desde el sistema Mis Retenciones.


Solución a problemas

Si

Si todavía no lo había descargado, no se preocupe.
Si había descargado la versión original, tendrá que volver a hacerlo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!



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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
SERVICIO DOMÉSTICO. VENCIMIENTOS PERÍODO FEBRERO 2013
Se recuerda que las fechas de vencimiento para el período febrero 2013, son las que, para cada caso, se detallan seguidamente:
Pago obligatorio por parte de los dadores de trabajo (F.102/B nuevo Modelo):11 de marzo de 2013
Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B):15 de marzo de 2013.



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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS 
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. DEDUCCIONES COMPUTABLES
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Su modificación.
Mediante la Resolución General 3.449, publicada en el Boletín Oficial del día 11/03/2013, se reglamenta el Decreto N° 244/2013 que modificó los importes de las deducciones en concepto de ganancias no imponible, cargas de familia y deducción especial.
En tal sentido se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.437, sus modificaciones y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

1) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296)

2) Cargas de Familia (Art. 23, inc. b):

-Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440)

-Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($720) 3) se dan de baja los valores referenciales para las posiciones arancelarias:

-Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540)

3) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296)

4) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c): PESOS SEISMIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($6.220,80)



Clickee que le mostramos aqui

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
BIENES PERSONALES. VALUACIONES PARA EL PERÍODO FISCAL 2012
Mediante la Resolución General 3.446, publicada en el Boletín Oficial del día 08/03/2013, se ponen en conocimiento de los contribuyentes y responsables las tablas, que contienen las valuaciones a ser utilizadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, junto con información necesaria para la confección de la declaración jurada correspondiente al Período Fiscal 2012. 
 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"La ley del egoísmo es ésta: someter o someterse; perseguir o seguir; anular o endiosar; crucificar o adorar; proyectar sombra o tenderse a gozarla.".
ALMAFUERTE 

 * Editorial
¿SIRVIÓ DE ALGO LA GESTIÓN ANTE LA AFIP DEL CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO RESPECTO DE LA PATOLOGÍA Nº 4 DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP? A PROPÓSITO DEL PARCHE/RELEASE APARECIDO MUY, PERO MUY DISCRETAMENTE…
Hacia fines del año pasado nos enteramos de la celebración de un acuerdo entre la AFIP de RICARDO ECHEGARAY y el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO por el cual se convenía que los programas de liquidación pasarían primero por un “banco de pruebas” propio del CONSEJO antes de su difusión.
En la última edición de CONTA-NET difundimos un artículo publicado en el web site del CONSEJO PORTEÑO en el cual se hacía saber que el aplicativo para la liquidación de GANANCIAS y BIENES PERSONALES de la MARATÓN DE VENCIMIENTOS que ya comenzó, se había puesto a nuestra disposición con suficiente tiempo –durante los primeros días de febrero- y que un área del CONSEJO había efectuado algunas recomendaciones acerca de su formato.
Noticias que –tomadas en su conjunto- me hicieron asumir, presumir, entender o quizás soñar que la PATOLOGÍA Nº 4 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP estaba comenzando a “curarse”.
Sin embargo, la aparición del primer parche en estos días, perdón “release”, me hacen pensar otra cosa…

Como de costumbre, y como una fehaciente prueba de que la PATOLOGÍA Nº 4 de la AFIP continúa totalmente vigente, dicho parche/release fue dispuesto sin una norma de carácter general que así lo especifique. Es decir que Usted y yo, Querido Colega, tenemos que vivir pendientes de la página de la AFIP.
Si descargamos un programa, tenemos que seguir constantemente dicha página, para ver si no apareció un “release”.
¿Tan poderosa es la PATOLOGÍA Nº 4 de la AFIP, que ni siquiera con la presencia, fuerza y exigencia del CONSEJO PROFESIONAL más grande del país puede ser saneada?
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




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