martes, 22 de enero de 2013

Edición Nº 2013-0002



 * R.G. Nº 3437/2012
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General Nº 1.083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

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* MEDIDOR CONTA-NET 3.67 RDC
Transcurrieron hasta hoy 22 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 6 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 3.67 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 

 * Economía
* ¿Y DEL "BLUE" QUE OPINARÁ?
Guillermo Moreno prevé que el dólar estará en seis pesos a fin de año. También dijo que las trabas a las importaciones seguirán al menos hasta mitad de año, pero luego podrían relajarse. Según el DIARIO CLARÍN.


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 * Impuesto a las Ganancias
SI LO RECLAMAN LOS OPOSITORES, PERO TAMBIÉN LOS OFICIALISTAS, POR ALGO SERÁ...¿NO?
La CTA oficialista también reclama que se ajuste Ganancias antes de que se cierren las paritarias. Además, pidió un ley para evitar que todos los años la actualización del impuesto quede en manos del Gobierno.


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 * Economía
LO DICE LA CORPORACIÓN DE QUIENES DAN FE PÚBLICA
2012 cerró con caída del 12,4% en la compraventa de inmuebles. El porcentaje corresponde a las operaciones realizadas durante el año pasado en la provincia de Buenos Aires según el Colegio de Escribanos bonaerense.


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 * Economía
¿TANTO?
Por la incompetencia oficial, ya se habla de un dólar blue a $ 10 para mitad de año. Según el INFORMADOR PÚBLICO.


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 * Economía
"OÍD MORTALES, EL GRITO SAGRADO...RECAUDAR, RECAUDAR, RECAUDAR..."
La AFIP pone más requisitos para devolver el 15% de compras con tarjetas en el exterior. Es el título de un artículo publicado por el INFORMADOR PÚBLICO

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 * Economía
"CONSECUENCIAS DEL AUMENTO DEL DÓLAR PARALELO"
Es el título de un artículo publicado por el informativo PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "El salario en dólares está 15% por debajo de la década de los 90".


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
FORMULARIO 8009 "COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS"
El día 14/01/2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 10/13 (AFIP) referida al uso de la Firma Digital en documentos electrónicos, mediante la implementación de la nueva herramienta tecnológica, Formulario 8009 “Comunicaciones electrónicas”.
El formulario en trato, es un instrumento en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente, en su estructura y al que se le podrán adjuntar archivos en diferentes formatos, hasta un tamaño máximo de 20 megabytes.
Vigencia : A partir del día Lunes 14 de Enero de 2013.
Aplicación
Su implementación será de forma gradual e irá siendo reglamentada oportunamente para cada caso en particular.
Más información
Disposición 10/13 (AFIP).
Formulario 8009
Procedimiento para el Uso de la Herramienta Informática "Comunicaciones electrónicas".


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
FACTURACIÓN. EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN PROMOCIONAL
Le informamos que en el Boletín Oficial del día 16/01/2013 se ha publicado la Resolución General 3.437 relativa a: “Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales”. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas”.
Mediante la aludida publicación se renueva la validez de la homologación del equipo denominado “Cuponera Fiscal” cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
- Marca: EPSON
- Modelo: EPSON TM – T88 IV LC
- Código Asignado: PEN
- Empresa Proveedora: EPSON ARGENTINA SRL
- C.U.I.T.: 30-61410471-2
Tipo de equipo: Cuponera homologada para la emisión de constancias de bonificación promocional. Cupones.
Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica. (http://biblioteca.afip.gob.ar )


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Mediante la publicación de la Resolución General 3.431, se realizan adecuaciones respecto de la vigencia de dicho régimen.
En este sentido, se modifica la Resolución General 2.820, indicando que:
Las disposiciones establecidas en su Título II –Régimen de Información- entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2014, inclusive.
La presentación de la información dispuesta en el Título II –Régimen de Información-, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive.
Vigencia: las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.
Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica.



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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Los muy habladores apenas alcanzaron a bufones; pensad como diez y hablad como la cuarta parte de uno, y seréis amos.".
ALMAFUERTE 

 * Editorial
¿A LOS MUNICIPIOS LES INTERESARÍA MÁS "PEDIR" ARRIBA, QUE "RECAUDAR" EN SU PROPIA JURISDICCIÓN?
No es infrecuente oír que tal o cual Municipio tienen algún problema fiscal, como tampoco lo es ver a Intendentes tratando de buscar alguna salida política al problema, sea ante la Gobernación o directamente ante la Presidencia. En consonancia con ello, hemos visto en los últimos días publicadas en el Boletín Oficial de la Nación normas que acuerdan “aportes no reintegrables” a ciertos Municipios.
Referirse a las razones por las cuales muchos Municipios llegan a esos extremos quizás puede llevar mucho tiempo y espacio. Claro que esas mismas cosas también suceden o sucedieron respecto de los clubes de fútbol, las universidades públicas, las radios, canales de TV y otros medios informativos preferentemente en manos estatales, y en algunas otras organizaciones, lo cual podría hacer al análisis más extenso todavía, o probablemente simplificarlo, si es que encontramos un denominador común a todas esas situaciones…
Dejando de lado –por el momento- todo análisis respecto de las causas de los problemas fiscales de tales entidades, y centrándome exclusivamente en los Municipios, me pregunto:

¿Ante tales circunstancias conflictivas de la hacienda pública, hasta que punto los Municipios buscan ayudarse a sí mismos, antes de pedir ayuda a los niveles políticos más altos?

Y me lo pregunto teniendo en cuenta lo que viene ocurriendo en mi Querido Municipio del conurbano bonaerense, pegado a la Gran Capital Frente al Gran Río.
No tengo los datos precisos acerca de su situación fiscal, pero si estamos en un contexto de inestabilidad de precios, y de planteos sindicales por reclamos salariales, y de algunos Municipios que no dudan en solicitar ayuda financiera, por derivación lógica cabe asumir que algún inconveniente podría estar comenzando también en el mío, dado que no escapa a la realidad de los demás.
Mi inquietud nace en razón de que estoy notando cierto deterioro en la recaudación de la mensual “TASA POR SERVICIOS GENERALES”, que antes se denominaba “TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, Y LIMPIEZA”.
Hasta hace unos meses atrás, la boleta para el pago era traída por personal municipal aproximadamente unos 10-15 días corridos antes del vencimiento.
Cabe mencionar que hasta diciembre de 2012 el vencimiento se producía el primer lunes del mes.
En los últimos meses del 2012, comenzó a venir el domingo anterior al del lunes del vencimiento, siendo entregada en los domicilios también por el personal municipal.
Si, leyó bien. El domingo anterior, próximo y “pegado” al lunes del vencimiento.
Tal actitud genera demora en la recaudación, inclusive en quienes tienen toda la voluntad y el deseo de pagar oportunamente. Máxime que el pago solamente puede efectuarse de la manera tradicional, es decir en ventanilla de alguna entidad bancaria o recaudadora.
Vino enero de 2013, y esta vez el vencimiento se produjo el día viernes 11. Y la boleta recién llegó el jueves 10. Es decir que la prórroga del vencimiento –si se dispuso para evitar el problema ocurrido en los meses cercanos anteriores- de nada sirvió, por cuanto la inmediatez entre la fecha de entrega y de vencimiento se produjo nuevamente.
Y a todo ello cabe agregarle otro factor. En los últimos meses se incrementó notablemente la cantidad de Vecinos que dijeron no haber recibido la boleta. No haberla recibido significa molestias adicionales para el pago, y quizás la “excusa” ideal para los Vecinos que no tienen vocación de cumplir…
En suma, sin ánimo de generalizar, me da la impresión de que mientras algunos Municipios se quejan de no contar con los fondos necesarios para su debido funcionamiento, el mío parecería haberle quitado importancia a la recaudación de fondos genuinos para su sustento.
¿Será ello un síntoma de nuestra civilización, de la cultura que hemos construido, es decir fomentar más el “pedir” que el “producir”?
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

miércoles, 16 de enero de 2013

Edición Nº 2013-0001

LIVIA FIGUEIREDO. Río de Janeiro. Brasil
Una Abogada carioca adicta a CONTA-NET desde la primera hora.



16/01/2013
 * R.G. Nº 3432/2013
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Rentas obtenidas por sujetos que no revisten el carácter de instituciones deportivas y por jugadores en libertad de acción. Régimen de retención. “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”. Su implementación.


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 * R.G. Nº 3433/2013
"CÓDIGOS AFIP"
Transbordo. Vía acuática. “Códigos AFIP”. Su implementación.


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 * R.G. Nº 3434/2013
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.


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 * R.G. Nº 3435/2013
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.


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 * R.G. Nº 3436/2013
CONTROLADORES FISCALES
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.


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 * Entre Colegas
SI LE INTERESARE, QUERIDO COLEGA, APENAS $ 1,10 POR DÍA. Y SI NO LE INTERESARE, IGUALMENTE ESTARÁ TODO BIEN !!!
Muchos son los Colegas que hace tiempo nos vienen pidiendo que el mensaje informativo de esta Red que hemos denominado CONTA-NET tuviera un formato asimilable a un boletín o periódico imprimible. Luego de analizar la solicitud y de trabajar sobre ella, hoy le hacemos una propuesta a TODOS LOS COLEGAS.

A través de un arancel de $ 200.- (doscientos pesos), Usted, Querido Colega, podrá recibir dos boletines imprimibles de CONTA-NET por semana, confeccionados en formato PDF, durante 6 meses.

Si, leyó bien, $ 200.- por SEIS MESES, lo cual significa nada más que:
$ 33,33 MENSUALES.
O bien:
$ 1,10 DIARIOS.

Montos insignificantes, sobre todo comparados con la utilidad de la información que se publica en CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999. Utilidad que el COLEGA pudo personalmente constatar, y respecto de la cual puede brindar su testimonio.

Montos insignificantes –además- si tenemos en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que –lamentablemente- ocurrirá en los próximos seis meses, como consecuencia de la inflación que se pronostica siguiendo criterios puramente técnicos, divorciados de toda tendencia político partidaria.

Si el Colega estuviera interesado en esta propuesta, es decir, en recibir la edición de CONTA-NET en su casilla de correo, bajo el formato PDF, con la estructura y diseño de un boletín imprimible, siga los siguientes pasos:

1) Haga un depósito o transferencia de $ 200.- (DOSCIENTOS PESOS) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

2)Envíe un mensaje que identifique la operación bancaria efectuada a conta-net@uolsinectis.com.ar
En dicho mensaje incluya también OBLIGATORIAMENTE los siguientes datos:

NOMBRE Y APELLIDO.
E-MAIL en el cual desea recibir el BOLETÍN CONTA-NET.
DOMICILIO A CONSIGNAR EN LA FACTURA.
DOMICILIO AL CUAL ENVIARLE LA FACTURA.

¿Dudas? ¿Inquietudes? ¿Sugerencias? No dude en compartírnoslas, escribiendo a conta-net@conta-net.com.ar

Si al Colega no le interesare esta propuesta, si ella no estuviere de acuerdo con sus deseos, o sus expectativas, no hay ningún tipo de problema.
La página www.conta-net.com.ar seguirá en el espacio virtual gratuita y libremente para TODOS LOS COLEGAS que desearen informarse a través de ella, del mismo modo que viene siéndolo desde el 07 de enero de 1999.
Quedamos a su disposición, Querido COLEGA !!!
CON TODO MI AFECTO, ENVIÁNDOLE UN GRAN ABRAZO,
LUIS GIANGRECO 


 
* MEDIDOR CONTA-NET 3,20 RDC
Transcurrieron hasta hoy 16 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 5 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 3,20 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC
2012 1.95 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 * Servicios Públicos
¿SE VIENE UN PARO NACIONAL FERROVIARIO?
Los sindicatos ferroviarios de La Fraternidad y la Unión Ferroviaria –hoy dentro de la CGT oficialista- anunciaron un paro nacional de 24hs para el martes 22/01 en los trenes de pasajeros y de carga por el cierre de “La Trochita”, en Chubut. Responsabilizan al gobernador Martín Buzzi por cerrar el tren turístico, pero además esos gremios vienen de un fuerte entredicho esta semana con Florencio Randazzo por las políticas de los 90. Según el informativo URGENTE 24.


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* "GANANCIAS EXPLICA SÓLO 20 % DE CRECIMIENTO DE PRESIÓN IMPOSITIVA"
Es el título de un artículo publicado por el INFORMADOR PÚBLICO.


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 * Finanzas Públicas
EN FIN...
El dato es parte de la comidilla de los medios en estos días y muestra cómo la crisis de las cuentas públicas afecta también a la difusión del “relato” oficial. Tan simple como esto: siendo enero de 2013 hay medios alineados al Gobierno que todavía no terminan de cobrar sus pautas publicitarias de mediados de 2012. Según un artículo de CARLOS FORTE, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA.


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* "EL AFSCA CON FUNCIONES SIMILARES A LA AFIP? DOBLE CONTROL A TITULARES DE LOS MEDIOS"
Es el título de un artículo de JOSÉ MARÍA STELLA publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA.


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 * Temas Laborales y Previsionales
UN PISO DEL 25 %
Moyano: "Si los dirigentes no exigen con firmeza, los trabajadores van a salir a la calle solos". El dirigente de la CGT dijo que van a reclamar "un piso del 25%" en las paritarias.
Según el informativo TN.


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* ¿SERVIRÁ PARA HACER JUSTICIA TRIBUTARIA, O SIMPLEMENTE PARA ABULTAR LAS YA ABULTADAS BASES DE DATOS DE LA AFIP?
El intercambio de información fiscal entre Argentina y Uruguay estará operativo desde el jueves 07/02. De cuentas bancarias solo podrán solicitarse saldos y, cuando sean datos de empresas, siempre que sean sobre balances ya cerrados, de acuerdo a las autoridades uruguayas.
http://www.urgente24.com/209661-jueves-7f-la-afip-ingresa-a-uruguay

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 * Comunicado de Prensa de la AFIP
RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
CITI VENTAS
Declaración Jurada Informativa “CITI Ventas” y Determinativa del Impuesto al Valor Agregado
El 18 de enero de 2013 comienza el vencimiento:
Para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período diciembre/2012.
 para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas” correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 3° cuatrimestre del año 2012 (septiembre a diciembre de 2012),
Las declaraciones juradas deben ser:


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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Mediante la publicación de la Resolución General 3.431, se realizan adecuaciones respecto de la vigencia de dicho régimen.
En este sentido, se modifica la Resolución General 2.820, indicando que:
Las disposiciones establecidas en su Título II –Régimen de Información- entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1° de enero de 2014, inclusive.
La presentación de la información dispuesta en el Título II –Régimen de Información-, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
- Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
- Operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2014, inclusive.
Vigencia: las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.


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* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Qué nos espera a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, de este flamante 2013, siendo que en sus primeros 11 días hábiles la ECHEGARAYESCA AFIP ya difundió públicamente 5 resoluciones generales, máxime que se supone que estamos dentro de una "FERIA FISCAL", y unos cuántos Funcionarios y Empleados del ente recaudador está gozando de sus legítimas vacaciones? 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Nunca permitas que el que no hace nada venga a corregirte.”.
BERNARDO STAMATEAS 


 * Editorial
¿EL 61 %
A falta de polémicas, discusiones, confrontaciones, y similares, en los últimos años surgió una adicional: Saber cuál fue la inflación real del año pasado.
Medios privados aseguran que alcanzó al 25 %. El INDEC dice que fue del 10.8 %.
¿Habrán sido consideradas en ambas mediciones –en la medida que correspondiere- el incremento de las TASAS MUNICIPALES para viviendas residenciales?
Me tomo la libertad de aportar mi testimonio para la respuesta de dicha pregunta, dejando de lado la moda de algunos medios de mostrar solamente los incrementos de las tasas municipales que se producen en la CAPITAL FEDERAL.
En el municipio de la casita de los Viejos, granbonaerense y pegado a la Gran Ciudad Frente al Gran Río, la “TASA POR SERVICIOS GENERALES”, para inmuebles residenciales resulta ser de vencimiento mensual.
Si comparamos la que venció en ENERO de 2013 con la que venció en DICIEMBRE de 2012, encontramos un incremento porcentual del 25 %.
Y si comparamos la que venció en ENERO de 2013 con la que venció en ENERO de 2012, el incremento alcanza al 61 %.
PAVADA DE PORCENTAJES DE AUMENTO, NO !!!
No me parece que el valor de las propiedades de esta zona -nunca priorizada por política alguna- hubiera aumentado un 25 % en el último mes. Tampoco que lo hubiera hecho en un 61 % en el último año.
Tampoco noté que los servicios que dicha TASA busca retribuir hubieran incrementando o mejorado en esos mismos porcentajes. Es más, hasta hace unos pocos meses atrás, el servicio de recolección de residuos pasaba religiosamente todos los días, a excepción de los sábados. Y últimamente no es difícil ver cómo tampoco no pasa algunos otros días.
Y la entrega de boletas para el pago de la TASA, hace algunos meses atrás era efectuada con aproximadamente 15 días de anticipación o más. Ahora suele ser entregada el día anterior del vencimiento, generalmente después del mediodía. Tanto ayer como hoy la entrega es hecha por el propio personal municipal.
Cabe señalar –a título ilustrativo- que la “TASA POR SERVICIOS GENERALES”, hace unos cuantos años atrás se denominaba “TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA”.
Volviendo al punto central de la cuestión –es decir la polémica por el porcentaje de inflación del año pasado- y comparándolo con la tasa municipal de la vivienda de mi Familia, ya no se trata del 10.8 % anual que marca el INDEC ni del 25 % anual que señalan las consultoras privadas.
Si los habitantes del municipio no recibimos una mejora en calidad o número de los servicios, el 61 % anual que surge de la comparación enero 2012- enero 2013 merece ser considerado como inflación pura.
¿Y en su Municipio cómo andan los números, Querido Colega?
Atentamente. LUIS GIANGRECO

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