miércoles, 24 de diciembre de 2014

Edición Nº 2014-0018

¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!


NORMAS
R.G. Nº 3701/2014
VENCIMIENTOS 2015
Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2015.

R.G. Nº 3702/2014
ADUANAS
Importación - Exportación Temporaria. “Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2015”.


ARTÍCULOS DE INTERÉS
ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


“Los monotributistas podrán seguir utilizando las facturas en existencia”
Es el título de un artículo publicado por el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, el cual indica que:
A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también los monotributistas.

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los monotributistas, las autoridades fiscales nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y el número de facturas en existencia que serán utilizadas por el monotributistas hasta su finalización.
http://www.consejo.org.ar/noticias14/monotributistas_1612.html

MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN CADA 2.84  DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 358 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 126 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.84 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“A veces un gran destino está dormido y viene el dolor y lo despierta.”.
ALMAFUERTE




EDITORIAL
SALVANDO LAS DISTANCIAS, DE LAS “SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP” A LAS “QUINCE ENFERMEDADES DE LA IGLESIA”, SEÑALADAS POR EL PAPA FRANCISCO…
En unos días más se cumplirán 16 años de la aparición de CONTA-NET en el espacio virtual.  El único medio que abierta y constantemente se ocupó de difundir las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP.

Por hacerlo, tuvo que soportar ser adjetivada como una “página anárquica o anarquista”, tanto por ciertos funcionarios públicos como también por algunos Colegas, incluyendo ciertos Dirigentes Profesionales, o al menos con aspiración de serlo.

No cuestiono ni cuestionaré su derecho a pensar de esa forma, pero no puedo soslayar que su ejercicio demuestra su personalidad, y –en gran medida- puede ser útil para conocer la manera en la cual desarrollarán su tarea en el caso de quienes son Dirigentes Profesionales o bien tienen la intención de serlo.

Observando en conjunto y en perspectiva a quienes criticaron –y que personalmente conozco-  la mención constante de las SIETE PATOLOGÍAS en CONTA-NET, y que hasta se atrevieron a rotularla como “anárquica o anarquista”, se puede apreciar en ellos dos cualidades:
-          Desarrollar su profesión en la Gran Ciudad frente al Gran Río, y
-          Algún grado de compromiso, participación, o militancia católica.

¿Cómo se sentirán quienes adjetivaron a CONTA-NET de “anárquica o anarquista” por difundir las SIETE PATOLOGÍAS de la AFIP frente al anuncio de que el PAPA FRANCISCO reconoció que existen QUINCE ENFERMEDADES dentro de la IGLESIA CATÓLICA?


Salvando las distancias, lo que hizo el PAPA FRANCISCO respecto de la IGLESIA CATÓLICA al señalar sus QUINCE ENFERMEDADES, es algo análogo a lo que hizo CONTA-NET respecto de la AFIP, al señalar sus SIETE PATOLOGÍAS.

¿Aquéllos que adjetivaron a CONTA-NET como “anárquica o anarquista”, emplearán esos mismos términos con el PAPA FRANCISCO?
Atentamente.  LUIS GIANGRECO



Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


domingo, 7 de diciembre de 2014

Edición Nº 2014-0017




NORMAS

R.G. Nº 3696/2014
IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3697/2014
IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3698/2014
IVA
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

R.G. Nº 3699/2014
IMPORTACIÓN
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3700/2014
SEGURIDAD SOCIAL
Ley N° 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014, respectivamente. Resolución General N° 3.693. Plazo especial.

Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco




ARTÍCULOS DE INTERÉS

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS

Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO



LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Qué sorpresa nos tendrá preparada la Dirigencia Impositiva que supimos conseguir, para el verano que está por comenzar?
NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS


EL NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN DEL MONOTRIBUTISTA CRISTINA:  LO DIJO ECHEGARAY !!!
Los monotributistas podrán  usar sus viejos talonarios de facturas hasta terminarlo y recién  luego estarán obligados a imprimir los nuevos sobre la base de la  nueva normativa. Así lo confirmó el titular de la Administración Federal de  Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, tras precisar los  datos de la recaudación fiscal de noviembre en el edificio del  organismo en esta Capital.  Según el DIARIO UNO.

¿EL ÚNICO FUNCIONARIO DE CRISTINA QUE ELOGIA A UN CANDIDATO OPOSITOR ES EL TITULAR DE LA AFIP, RICARDO ECHEGARAY?
Echegaray: "Massa tiene un potencial tremendo". El titular de la AFIP elogió al líder del Frente Renovador y defendió la gestión de Scioli.  Según el DIARIO LA NACIÓN.



MEDIDOR CONTA-NET

UNA RESOLUCIÓN CADA 2.75  DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 341 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 124 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.75 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!



Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco









FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“No midas el sufrimiento de las personas por las lamentaciones que les origina; hay gente que habla de suicidarse por los motivos más cómicos.”.
ALMAFUERTE

EDITORIAL
¿JORNADA? ¿O….? A PROPÓSITO DEL PASADO JUEVES 27 DE NOVIEMBRE, EN MI QUERIDA UBA
Generalmente suele acudirse al diccionario al no comprender un vocablo, o para verificar su correcta escritura.  En mi caso particular, hace unos pocos días atrás concurrí a él con motivo de haber participado de la “III JORNADA DE DERECHO TRIBUTARIO”  organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, mi querida UBA. Y lo hice por el “sentimiento” que me produjo participar de dicho acontecimiento.

Digo “sentimiento” por no decir incomodidad, desilusión y –en gran medida- subestimación de la condición profesional de quienes concurrimos como asistentes, al impedírsenos –ipso facto- participar activamente de los temas, limitando nuestro rol al de simples “oidores”, “escuchadores” u “oyentes”.

¿Es eso una “jornada” o qué es?  Fue la primera pregunta que me hice.  Asumiendo que una “jornada”, al igual que un “congreso” es un lugar de debate, y asumiendo también poder estar equivocado al respecto, sin hesitación alguna acudí al Diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.  En una de sus acepciones –la cual más corresponde con mi búsqueda- encontré que “JORNADA” es:

“15. f. pl. Reunión o congreso, normalmente monográfico y de corta duración. Jornadas sobre el medio ambiente.”

Por lo tanto, siendo que puede ser entendida como “congreso”, se supone que debe estar prevista la oportunidad para el debate.

Luego de los mensajes iniciales de grandes y renombrados tributaristas, comenzó la tarea del PANEL Nº1.

La primera disertación más bien parecía de FINANZAS PÚBLICAS que de DERECHO TRIBUTARIO, como se había denominado a la JORNADA.  No noté que se ofreciera el micrófono a los asistentes para hacer comentarios, ni tampoco que se proporcionaran formularios para hacer comentarios escritos. Tampoco ví que se solicitaran comentarios, ni tampoco profesionales pidiendo la palabra.

Luego vino la segunda disertación titulada “Las nuevas formas de fiscalización, determinación y recaudación y el estatuto del contribuyente”.

Título verdaderamente rimbombante y atractivo para quienes somos estudiosos del tema, y también ostentamos la cualidad de ser “ratones de biblioteca”.

Título que también puede parecer ajeno a nuestras latitudes, foráneo, de importación forzada, por cuanto la expresión “estatuto del contribuyente” suele ser utilizada abundantemente por doctrinarios españoles, en clara alusión a su Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, que no tiene norma similar en el ordenamiento jurídico argentino.

Pero, pese a las características del título de la disertación, ella no se trataba más que de unos comentarios acerca del régimen de “fiscalización electrónica” implementado por la AFIP a través de la R.G. Nº 3416, que no es otra cosa más que recibir y responder requerimientos por internet.  Es decir que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS pasamos de presentar las DDJJ a través de internet, a responder los requerimientos de inspección del mismo modo.  Y en esencia no es nada más que eso.

La disertante se ocupó de exteriorizar su opinión acerca de que el régimen –según ella- resulta inconstitucional por violentar los principios de legalidad, defensa e igualdad.  Y su forma de hablar,  conjuntamente con la progresión de su discurso, mostraba una importante dosis de emotividad –la cual- probablemente habría generado que no fundamentara exhaustivamente sus afirmaciones.

¿No será mucho? 

El Colega sabe que desde la aparición de CONTA-NET en el espacio virtual, esto es desde el 07 de enero de 1999 venimos predicando por la defensa y el respeto de la DIGNIDAD PROFESIONAL de NOSOTROS, LOS CONTADORES.  Pero al mismo tiempo la INTEGRIDAD y el PATRIOTISMO nos empujan a no crear monstruos que no existen.

Las normas facultan a la AFIP a inspeccionar al Contribuyente.  Y ello no podría ser de otro modo.  Entonces mal puede hablarse de un cercenamiento de la garantía de igualdad por haber recibido un “requerimiento electrónico” y tener que responderlo de igual manera.  Incluso si la disertante apuntó a la comparación con la forma clásica de fiscalización, no precisamente responder internéticamente puede considerarse más molesto que la manera física, clásica, tradicional, de tener que concurrir a las dependencias de la AFIP…

Por su parte ¿Por qué hablar de un cercenamiento de la garantía de defensa, como lo hizo la disertante?  Como el Colega sabe, el sólo hecho de estar bajo “fiscalización electrónica” no obstaculiza –de ninguna manera- el derecho de peticionar a las autoridades, es decir de presentar escritos en la sede de la AFIP, si es que por algún inconveniente se considerara necesario y oportuno hacerlo.

Tales afirmaciones –insisto- no pudieron ser debatidas, ni tampoco se pudo formular comentarios ni pedir aclaraciones, dado que durante la JORNADA no nos dieron la oportunidad de preguntar ni nada que se le parezca.  Pareció más bien un monólogo. 

Recuerdo a varios Profesores de la UBA que fueron grandes Profesores, algunos de los cuales hoy lo siguen siendo.  Y también a otros que casi se mostraban como “pontífices”, predicadores de “verdades reveladas”, a partir de lo cual no admitían ningún tipo de confrontación, por más fundamentada y seria que fuera.  Y como consecuencia de ella pretenden mostrarse como “seres superiores”.

¿Habrá ganado la última corriente?

No lo sé.  Pero pese a tratarse de una “JORNADA”, no tuve oportunidad de decir nada.  Y cuando hice señas con la mano, para poder hablar, no me fue concedida la palabra.   En esto –quizás- habrá ocurrido que el panel de disertantes no vió mi mano, siendo que estaba sentado al fondo, y que el “SALÓN AZUL” estaba colmado de asistentes.  Más de lo que su capacidad física permitía.

Al menos quiero pensar que mi mano no fue tenida en cuenta por las clásicas falencias de organización de mi querida UBA, y no por una vocación de “pontificar” por parte de los disertantes.  Aunque –desde el fondo del salón- no ví otra mano que se levantara.  Cuesta creer que hubiera consenso sin debate, en una sociedad a la que precisamente le cuesta el consenso, a no ser que sea un “consenso especulativo”, que no busca ver el fondo de las cosas, sino que constituye una forma más de oportunismo político.

Partiendo de esa premisa, preferí abandonar la JORNADA, no seguir hasta su conclusión.  Quizás si se me hubiera advertido que se trataba de una serie de monólogos, que no habría posibilidad de debatir y de expresarse, y el contenido de las ideas que se pretendiera transmitir hubiera sido exhaustiva y técnicamente fundado,  otra hubiera sido mi decisión al inscribirme.

Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


lunes, 10 de noviembre de 2014

Edición Nº 2014-0016

Foto: Una de las leyes fundamentales de la cortesía es la resistencia al primer impulso de Noel Clarasó

El Lunes 3 de Noviembre, estuvo en el programa "Actualidad Tributaria" el Dr Luis Giangrecco conversando sobre algunas características del rol del fiscalizador fedatario, aquel funcionario que es enviado a actuar como adquirente o consumidor de determinados bienes o servicios, con el fin de verificar si se cumple con la emisión de facturas, ticket o documentos equivalentes

Esperamos que el programa haya sido de interés....
LUIS GIANGRECO en el programa de CRISTINA MANSILLA que se transmite por FM APRENDER, disertando sobre la "Inspección Fedataria o Mediante Agentes Encubiertos",  el pasado 03 de noviembre.


NORMAS

R.G. Nº 3685/2014
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

R.G. Nº 3686/2014
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

R.G. Nº 3687/2014
Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo. Su implementación.

R.G. Nº 3688/2014
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.

R.G. Nº 3689/2014
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3690/2014
Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3691/2014
Procedimiento. Emisión y registración de comprobantes. Régimen especial para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” no destinados a la siembra. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

R.G. Nº 3692/2014
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de información a cargo de los titulares de permisos de exploración o cateo. Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su implementación.

R.G. Nº 3693/2014
Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

R.G. Nº 3694/2014
Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

R.G. Nº 3695/2014
Procedimiento.  Áreas afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco





ARTÍCULOS DE INTERÉS

MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,64 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 314 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 119 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.71 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO





Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco



FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Un gobernante sabio instruye a su pueblo;
el gobierno del prudente es ordenado.
Según el gobernante, así son sus ministros;
según el jefe de la ciudad, así son sus habitantes.
Un rey licencioso arruina a una ciudad;
si los gobernantes son sensatos, la ciudad crece.”.
ECLESIASTÉS. (Cap. 10)

EDITORIAL
UNA VEZ MÁS: DE LO TRIBUTARIO A LAS DEMÁS ÁREAS…A PROPÓSITO DEL FLAMANTE  “CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL” UNIFICADO
El Colega sabe que el trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, en lo que respecta a la materia tributaria en su cotidiana expresión liquidatoria e informativa nunca puede considerarse definitivo, concluido y no sujeto a algún cambio, en virtud del estado de reforma tributaria permanente en el cual estamos sumergidos.

Vale aclarar que cuando hago alusión al “estado de reforma tributaria permanente”, lo hago teniendo en cuenta no sólo las modificaciones legales, sino también las administrativas, que se producen por medio de las resoluciones generales emitidas por la AFIP y otros Organismos.

Hasta la CORTE SUPREMA convalidó hace unas cuantas décadas los cambios legales que se produjeren luego de cerrado un período fiscal, dándole un efecto retroactivo a las normas, casi como poniendo por encima al vencimiento de la presentación de la DDJJ con respecto a la realización del hecho imponible.  Hago alusión al añejo caso “ÁNGEL MOISO”.

Expresado de otra forma, en materia tributaria parecería ser que nunca nada está definitivamente concluido, por más excesivo celo y dedicación que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS pongamos al respecto.

Probablemente el trabajo que el Colega estaba haciendo hasta hace un minuto, antes de comenzar a leer estas palabras, sea modificado en algún momento cercano…

¿Por qué sentí la necesidad de recordar esto en este preciso instante?

Por estar leyendo el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL recientemente promulgado y sancionado.  Legalmente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.

Pero algunos Dirigentes opositores afirmaron algo así como que si su equipo alcanzara el poder a partir del 10 de diciembre de 2015, dispondrían su suspensión, veto o anulación.

Podrá ser tomado como un “discurso de campaña”.  Pero los medios informativos nos hicieron saber durante su trámite parlamentario que el flamante CÓDIGO unificado no habría contado con consenso entre las diversas fuerzas políticas, sin perjuicio de haber sido constitucionalmente aprobado, sancionado y promulgado.

Dicho de otra manera, Querido Colega, así como desde mucho tenemos incertidumbre acerca de cuáles serán las normas que rijan la cuestión tributaria para los próximos años, del mismo modo tenemos una incertidumbre acerca de cuál será el CÓDIGO CIVIL y cuál el CÓDIGO COMERCIAL que nos regule a partir del 2016.

¿Entrará en vigencia el CÓDIGO CIVIL Y  COMERCIAL o no?

Una vez más, las cosas que ocurren en materia tributaria nos sirven como anticipo de lo que ocurrirá en otros ámbitos.

¿Por qué nos pasará esto? ¿Por qué siempre vivimos en un estado de incertidumbre acerca de las normas que rigen la tributación, independientemente de la situación económica y de las finanzas públicas de cada momento, incertidumbre que ahora parecería haber saltado de lo tributario a lo civil y comercial?

¿Será que “detrás del trono” habrá algún poder oculto, cófrade, sectario o similar, que hizo “cabecera de playa” en lo tributario, y desde allí busca saltar hacia otras áreas, y en cada salto que hace lleva su propia falta de capacidad o bien su intencionalidad de destruir la certidumbre jurídica, la seguridad en las instituciones, y convertirnos en una Sociedad que no tiene normas estables, paso previo a la aniquilación de todo un PUEBLO, cumpliendo con los fines foráneos que llevó a organizar tal cofradía, secta o similar?
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

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