"Inspecciones AFIP-DGI: Aspectos jurídicos y de actuación profesional cotidiana"
Es la denominación de un curso que estoy dando en el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO los días 31 de octubre y 05 de noviembre, de 18.30 a 21.30 hs.
Para mí sería un grato honor contar con Usted, Querido Colega.
LUIS GIANGRECO
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OBJETIVO DEL CURSO
Suministrar al Profesional los conceptos jurídicos que regulan el proceso de inspección impositiva nacional, como así también transmitirle conocimientos operativos útiles en el trato con los Inspectores.
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CONTENIDO
Los poderes inquisitivos de
Las actas de inspección.
La inspección impositiva en el marco del Régimen Penal Tributario.
Límites temporales del proceso de inspección.
Consecuencias y derivaciones jurídicas de las inspecciones.
Recomendaciones operativas referidas a la actuación profesional ante la inspección.
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NORMAS
CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Ley Nº 26.994
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Fue publicado en el web site del BOLETÍN OFICIAL.
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CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Ley Nº 26.994
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Fue publicado en INFOJUS.
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R.G.
Nº 3675/2014
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Impuesto a los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Nuevo programa aplicativo.
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R.G.
Nº 3676/2014
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Seguridad Social.
Servicio “Trabajo en Blanco”. Constancia del
Trabajador y Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Resolución
General Nº 2.702. Su sustitución.
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R.G.
Nº 3678/2014
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Depósito Fiscal.
Resolución 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y
complementarias. Medidas de control no intrusivo. Su complementaria.
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R.G.
Nº 3679/2014
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Exportaciones.
Valores referenciales de carácter preventivo.
Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3680/2014
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Controladores Fiscales.
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos
homologados y empresas proveedoras autorizadas.
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R.G.
Nº 3681/2014
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Medios de Comunicación.
Regularización Fiscal de los Titulares de Medios
de Comunicación y/o Productoras de Contenidos. Cancelación de Deudas
Impositivas, Aduaneras y Previsionales.
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R.G.
Nº 3682/2014
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IVA.
Régimen de retención. Nómina de sujetos
comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma
modificatoria.
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R.G.
Nº 3683/2014
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REPSAL
Ley Nº 26.940. Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL). Regímenes Especiales de Promoción del
Trabajo Registrado.
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R.G.
Nº 3684/2014
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Seguridad Social.
Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y
complementaria.
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"MULTAS AFIP-DGI" Luis Giangreco |
ARTÍCULOS DE INTERÉS
ENTRE COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! |
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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MEDIDOR CONTA-NET
UNA
RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,70 DÍAS CORRIDOS…
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FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“El carácter se
desarrolla y manifiesta por medio de las pruebas; la vida en sí, toda, es una
prueba.”
RICK WARREN
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EDITORIAL
INVOCANDO
LAS ENSEÑANZAS DE FRAY LUCA PACCIOLI, FRENTE A LOS “FONDOS BUITRES” Y DEMÁS
RASGOS TÍPICOS DE NUESTRA CIVILIZACIÓN
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Una de
las primeras cosas que nos hizo saber el Profesor de Contabilidad I de mi
Querida UBA fue que la Partida Doble es creación de FRAY LUCA PACCIOLI, un sacerdote
católico norteitaliano, de la época renacentista.
Lástima
grande que solamente se ocupó de darnos el dato histórico “desnudo” es decir omitiendo
toda referencia respecto del por qué PACCIOLI se ocupó de crear lo más
esencial de la Contabilidad, y cuál fue su objetivo. Algo que se me sorprendió, en razón de que
su Profesión es tenida como espiritual, y no mercantil, comercial o puramente
materialista.
Pasando
los años me enteré de que la obra del cura no era solamente la “Partida Doble”,
ni tampoco su vida había estado dedicada exclusivamente a inventar la
Contabilidad, como la presentó el Docente de la UBA. Ambas fueron mucho más amplias y
productivas.
Y comencé
a preguntarme algo. Algo que todavía siento
necesidad de aclarar:
¿Con
la creación de la “Partida Doble” FRAY LUCA PACCIOLI buscó desarrollar la
Contabilidad, o bien su objetivo fue
el de difundir conceptos morales o éticos vinculados a los DERECHOS y
OBLIGACIONES que generan o nacen con nuestros propios actos humanos, sean
mercantiles o no?
Nótese
que analizar las operaciones desde sus dos caras –lo que esquemáticamente
reflejamos en el DEBE y en el HABER- implica tomar conciencia de los DERECHOS
y OBLIGACIONES, de las CAUSAS y de las CONSECUENCIAS de todos nuestros actos.
Téngase
en cuenta que NOSOTROS, LOS ARGENTINOS, nos pusimos contentos o bien
imperturbables cuando en el DEBE tuvimos ingresos, pero sin reparar que tales
ingresos, que se generan mediante endeudamiento, por contrapartida necesaria,
implican registrar en el HABER un PASIVO.
Y
dejamos de lado el concepto de PARTIDA DOBLE en nuestras actitudes cotidianas
cuando asumimos que tenemos todos los DERECHOS y ninguna OBLIGACIÓN.
Y cuando
el PASIVO se hace exigible, viene la crisis, porque en nuestras mentes no se
hizo la debida registración del ACTI VO como contrapartida que nació al
momento de producirse aquél. En esos
momentos nos sentimos víctimas de un complot internacional, pero nada
sentimos cuando dicho PASIVO se generó.
No es
mi intención defender a GRIESA, ni a los “fondos buitres”, pero…
¿Por
qué guardamos silencio o bien festejamos cuando dichos PASIVOS se generaron,
o se refinanciaron, pero estallamos recién cuando los mismos se hicieron
irrevocablemente exigibles?
Tengamos
en cuenta que mientras la CONSTITUCIÓN NACIONAL deja el manejo de la deuda
externa exclusivamente en manos del CONGRESO NACIONAL, de hecho hace mucho
tiempo la maneja el PODER EJECUTIVO. Y
los Dirigentes que hoy nos hablan de “patria o buitres” guardaron silencio -y
quizás complacencia- cuando la deuda se generó.
Creo
que nos falta un poco de la cultura de la PARTIDA DOBLE.
Y creo
que eso es lo que buscó establecer FRAY LUCA PACCIOLI, más que un sistema de contabilidad.
¿O será que la CONTABILIDAD, es decir, la esencia de NUESTRA PROFESIÓN, es mucho más importante que quienes injusta e ignorantemente la ridiculizan?
Atentamente,
LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |