jueves, 29 de noviembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 39

MAMERTO MENAPACE

¡Qué lindo sería que se impusiera como requisito leer y aprender su cuento "OJOS EMBRUJADOS" para todo aquél que aspirara a ser Dirigente, tanto oficialista como opositor!




29/11/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 2,06 RDC
Transcurrieron hasta hoy 334 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 162 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,06 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 


 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 230D/158R
29 de noviembre de 2012
230 DÍAS HÁBILES *** 162 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 


 * R.G. Nº 3388/2012
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES
Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1.359, sus modificatorias y su complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

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 * R.G. Nº 3403/2012
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto Nº 1.212/2003. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Decisión Administrativa Nº 221/2009 y su modificatoria. Programa Fútbol para Todos. Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

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 * R.G. Nº 3404/2012
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Procedimiento. Decreto Nº 2.054/1992 y su modificatorio, Título II. Resolución Nº 1.280/1992 (M.E. y O. y S.P.). Resolución Nº 1.434/1992 (M.E. y O. y S.P.). Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del Sistema Nacional de Promoción Industrial. Resolución General Nº 3.672 (DGI) y sus modificaciones. Empresa excluida.

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 * R.G. Nº 3405/2012
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN 
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar.

2) Nuestra cuenta de twitter es @luisgiangreco. Suscribiéndose a ella podrá recibir el aviso de aparición de una nueva edición de CONTA-NET

3) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 


 * Coparticipación Federal
CÓRDOBA INICIA ACCIONES LEGALES CONTRA EL GOBIERNO NACIONAL
José Manuel De la Sota irá a la Corte Suprema contra el Gobierno nacional para que dejen de descontarle a su provincia el 15 por ciento de la coparticipación. Según el DIARIO CLARÍN.

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 * Temas Bonaerenses
INEMBARGABLE...¿INCLUIRÁ TAMBIÉN A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
En Provincia de BUENOS AIRES, no se podrán embargar las viviendas únicas familiares. La nueva ley declara “inembargables e inejecutables” a las propiedades familiares habitadas en forma permanente. Según el DIARIO CLARÍN.

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* REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES
El proyecto de regulación del mercado de capitales, impulsado por el gobierno nacional que contaba con media sanción de Diputados fue aprobado este jueves (29/11) en el Senado con 43 votos a favor y 19 en contra. Según el informativo URGENTE 24.

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 * Temas Bonaerenses
LA TIERRA, LA TIERRA, LA TIERRA...
El Senado bonaerense convirtió en norma el polémico proyecto denominado "Ley de Hábitat" impulsado por La Cámpora, que, entre otros aspectos, obliga a nuevos y grandes emprendimientos inmobiliarios, como countries y barrios cerrados, a ceder tierras para la construcción de viviendas sociales. Según el informativo URGENTE 24.

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 * Finanzas Públicas
SUSPENDIERON LA SENTENCIA POR 90 DÍAS
La Cámara de Apelaciones de Nueva York le concedió a la Argentina un plazo de 90 días para definir el pago a los fondos tenedores de deuda pública, a quienes Cristina Fernández llama "buitres" porque compraron a US$ 38 por cada US$ 100 la deuda que Néstor Kirchner y Roberto Lavagna compraron a US$ 30 por cada US$ 100. Según el informativo URGENTE 24.

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* ÉRAMOS TAN POBRES...
Por un beneficio, Cristóbal deja de pagarle $13 millones a la AFIP. Gracias un "reencuadre" el empresario kirchnerista evita pagar el impuesto al valor agregado por la explotación de tragamonedas en los casinos de Mendoza. Todo comenzó con un “expediente” del zar del juego sobre un riesgo de "quiebra". Creen que la exención llegó "vía Buenos Aires". López deja de pagar $1,1 millones mensuales. Según el informativo URGENTE 24.

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* UNA COSITA MÁS PARA PONERNOS A ESTUDIAR, QUERIDO COLEGA !!!
La AFIP pone la lupa en la compraventa de usados. Se deberá emitir una factura electrónica en la comercialización de autopartes, celulares, productos electrónicos y joyas. La medida regirá desde el 1 de enero de 2013. El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció la creación de un registro obligatorio de todas las operaciones de compraventa de bienes usados, donde se detallarán los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones. También se identificará a los proveedores. Según el informativo SEPRIN.

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 * Finanzas Públicas
EN SUSPENSO
La Corte de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso la sentencia que obliga al país a depositar en una cuenta US$ 1330 millones a los fondos buitres el 15 de diciembre. Por otra parte, el nuevo fallo determinó un cronograma de presentaciones tres meses los días 28 de diciembre (se deberán presentar los papeles de la apelación), el 25 de enero (será la oposición de la defensa), el 1 de febrero (la respuesta) y el 27 de ese mismo mes, cuando ambas partes deberán presentar oralmente sus argumentos. Según el INFORMADOR PÚBLICO.

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 


 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Qué sorpresas vendrá con el verano 2013 para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS? 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El inteligente no hace alarde de su saber, pero el necio hace gala de su estupidez.".
PROVERBIOS (12:23) 


 * Editorial
PAKA PAKA, VUELTA DE OBLIGADO, MAMERTO MENAPACE, LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP Y EL ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE
Usted y yo, Querido Colega, estamos acostumbrados a oír, de parte de algunos integrantes de la Cofradía Tributaria Argentina y de ciertos Dirigentes Profesionales que las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP y el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE no existen.
Dos hechos que vienen del siglo pasado, los cuales hemos recordado permanentemente desde el 07 de enero de 1999 a través de esta Red que hemos denominado CONTA-NET.
Pero bueno, así como hay quienes niegan tales hechos públicos y notorios, también tenemos quienes niegan la inflación, quienes niegan la inseguridad, diciendo que es sólo una “sensación”…
Negación que también alguna vez se transformó en institucional/operativa, como cuando por ejemplo sopló el HURACÁN MONTOYA en los pagos bonaerenses e intimó masivamente conceptos ya pagados o presentados, por cuanto tal conducta implica negar que se pagó/presentó el concepto motivo de la intimación.
Volviendo al plano de los grandes temas nacionales, dable es mencionar también que en muchos casos –tanto de Compatriotas opositores como oficialistas- se evidencia que asumen que la guerra de 1982 por la recuperación de NUESTRAS MALVINAS no fue una derrota.

Viendo a la vocación de negar cosas desde una perspectiva amplia podemos concluir que quien la tiene termina o terminará creando una “realidad paralela”. Algo que magistralmente nos enseñó MAMERTO MENAPACE a través de su cuento “OJOS EMBRUJADOS”.

¿Qué pasará con los futuras generaciones con la actual construcción de una “realidad paralela” en cabeza de buena parte de NUESTROS DIRIGENTES?
Esta pregunta me la hago no solamente desde la realidad que NOSOTROS, LOS CONTADORES estamos viviendo a cada instante, sino también como CIUDADANO, habiendo sido su hecho generador inmediato un programa difundido por el CANAL 7 “LA TV PÚBLICA”, en ocasión de celebrarse el DÍA DE LA SOBERANÍA NACIONAL.
A través de un dibujo animado de la serie “PAKA-PAKA” se mostraron ciertos detalles de lo que fue la batalla de la VUELTA DE OBLIGADO, cuyo desarrollo fue el origen de tal conmemoración.
Si bien se reconoció que tal batalla fue una derrota nuestra, se mostró hacia el final que pese a su victoria, tanto los ingleses como los franceses habrían “escarmentado”, y que –teniendo en cuenta el valor de los combatientes criollos- nunca más “se meterían” con nosotros.

Es decir que a través de PAKA-PAKA se le transmitió a su público –por lógica el público que conformará las próximas generaciones de ARGENTINOS- que merced a la gesta de la VUELTA DE OBLIGADO conseguimos el respeto de nuestros derechos territoriales por parte de ingleses y franceses.
¿No es eso enseñarle a las futuras generaciones una “realidad paralela”?
En primer lugar, la lógica indica que los “escarmientos” como consecuencia de una batalla no son precisamente para quien la gana.
En segundo lugar, la batalla de la VUELTA DE OBLIGADO se produjo en 1845. Es decir que los ingleses ya estaban ocupando NUESTRAS ISLAS MALVINAS, hecho que se produjo en 1833. ¿De qué “escarmiento” hablamos, si las siguieron usurpando?
En tercer lugar, en 1982 utilizaron todo el material bélico que tenían. Y nos volvieron a derrotar militarmente. Si la información que difundió PAKA-PAKA del CANAL 7 para las futuras generaciones fuera correcta ¿Cómo es que se atrevieron los ingleses a “meterse” con NOSOTROS, LOS ARGENTINOS en 1982?

En fin, Querido Colega. Parece ser que la construcción de una “realidad paralela” en la mente de ciertos Dirigentes vino para quedarse. Y además buscaría proyectarse en las generaciones futuras, valiéndose del canal de TV gubernamental.
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 38


26/11/2012
 
* MEDIDOR CONTA-NET 2,09 RDC
Transcurrieron hasta hoy 331 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 158 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,09 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 227D/158R
26 de noviembre de 2012
227 DÍAS HÁBILES *** 158 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * R.G. Nº 3387/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Régimen de información. Su implementación.

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 * R.G. Nº 3401/2012
PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas jurídicas a través de “Internet”. Resolución General Nº 2.337. Norma modificatoria y complementaria.

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 * R.G. Nº 3402/2012
SEGURIDAD SOCIAL
Empleadores. Cancelación de la inscripción. Baja en el “Sistema Registral”. Resolución General 2.322. Norma complementaria.

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* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
EMPLEADORES. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos que presenten ciertas situaciones.
La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.
Se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al 1º de enero de 2013.
La registración de las mencionadas cancelaciones podrá visualizarse en www.afip.gob.ar opción “Consultas Bajas de Oficio”.
Asimismo, la cancelación de la inscripción como empleador no implica liberación alguna de las obligaciones materiales y/o formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que en su caso, deberán ser cumplidas.
Desde el 23 de noviembre de 2012 y hasta el 1º de enero de 2013, los empleadores que se encuentren en las condiciones de proceder la cancelación de inscripción, podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción como tales. Ello sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

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 * Comunicado de Prensa de la AFIP
SERVICIO DOMÉSTICO: SE PUEDE PAGAR POR INTERNET CON TARJETA DE CRÉDITO VISA
A partir del 1 de noviembre de 2012, Visa Argentina ofrece a sus socios la posibilidad de realizar los pagos mensuales de servicio doméstico por Internet.
Para acceder a esta opción, deberá ingresar a la página web www.visa.com.ar, seleccionar “Visa@Home”, opción Servicio de Pagos Visa (SPV), registrar sus datos y obtener la clave para abonar de manera online.
Para conocer otras formas de pago, ingrese aquí.

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 * Finanzas Públicas
EL GOBIERNO NACIONAL TRANSFIERE MENOS FONDOS
Ajuste federal: las provincias suben impuestos y frenan obras. La Nación obligó a las administraciones provinciales a buscar fondos extras. Y el año próximo el panorama sería muy similar. Según el DIARIO CLARÍN.

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* ECHEGARAY MOROSO: EL JEFE DE LA AFIP NO PAGA LAS EXPENSAS DE SU CASA
Según los registros que el barrio cerrado Talar del Lago 1 envió a los propietarios, el funcionario debe $ 5.049. Según el DIARIO CLARÍN.

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 * Servicios Públicos
TARIFAZO
Subas de luz y gas: calculan que se recaudará la mitad de los $ 1.000 millones buscados. Según el informativo SEPRIN.

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 * Impuesto a las Ganancias
¡¡¡ FACUNDO, QUERIDO, LA CUARTA CATEGORÍA ESTÁ CONTIGO !!!
Facundo Moyano presentó un proyecto de ley con actualización automática. La iniciativa incluye una actualización del 40 por ciento en los montos de deducciones que pueden realizar los trabajadores sobre esa contribución y una actualización automática de los mínimos no imponibles.
El diputado de extracción sindical Facundo Moyano, hijo de Hugo, presentó un proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias que incluye una actualización del 40 por ciento en los montos de deducciones que pueden realizar los trabajadores sobre esa contribución y una actualización automática de los mínimos no imponibles.
La iniciativa de Moyano propone de manera específica un esquema de actualización anual que llevaría adelante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esa actualización se basaría en la variación promedio experimentada en el año inmediato anterior por el índice de salarios de los trabajadores registrados que hace el INDEC, “o el resultante de la suma de ocho veces el salario mínimo vital y móvil”, en tanto resulte más beneficioso para el trabajador contribuyente.
Según publicó el diario Tiempo Argentino , en el proyecto del diputado del Frente para la Victoria se incluyen dos nuevos tipos de deducciones: por alquileres de vivienda y por “los descuentos efectuados para aportes para asociaciones sindicales y mutuales de la rama de actividad en que se desempeña el trabajador”. Según el informativo SEPRIN.anacion.com

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* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 * Comunicado de Prensa de la AFIP
SOLICITUD DE CDI Y NUEVA VERSIÓN DEL MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 23 de noviembre de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.401, relativa a la actualización de la solicitud de CDI y la nueva versión del Modulo Inscripción de Personas Jurídicas.
A continuación se describen las principales modificaciones incorporadas:
La solicitud de “Clave de Identificación” (CDI) se realizará de la siguiente manera:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, que deberá presentarse mediante Clave Fiscal, y posteriormente aportando en la dependencia la documentación que se indica en el Anexo.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo.
Nueva versión del aplicativo “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”:
La normativa indica que los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012.

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* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Corrige al insolente y malvado, y solo lograrás que te insulte y te ofenda.".
PROVERBIOS (9:7) 

 * Editorial
¿QUÉ OTRAS COSAS PODRÁN PASAR, MERCED A LAS DECLARACIONES DE NUESTROS DIRIGENTES?
¿Qué consecuencias sociales pueden derivarse de la fuerte lucha desatada entre el GOBIERNO y el GRUPO CLARÍN?
Dejo esa pregunta para que la respondan los estadistas, sociólogos, y –por qué no- los sicólogos y siquiatras. Pese a ello –hablando exclusivamente por mí mismo- entiendo que fomentó mi espíritu crítico, libre pensador, razonador y buscador de la verdad.
Como prueba de lo que acabo de afirmar puedo citar la noticia de la sentencia del Juez GRIESA referida a la obligación de tener que pagar a quienes no aceptaron el canje de bonos en su momento “ordenada” por NÉSTOR KIRCHNER a sus tenedores, es decir los acreedores públicos.
Cuando se supo la noticia de dicha sentencia –que nos obliga a pagar muy pronto parte de nuestras deudas, es decir la “no canjeada”- algunos medios se ocuparon de decir que para su dictado se habían tenido en cuenta los amenazantes y muchas veces pesados discursos de NUESTRA PRESIDENTA CRISTINA, para condenarnos. Es decir que sus cotidianas palabras habían sido tomadas en cuenta por GRIESA para sentenciar en contra nuestro.
Confieso que asumí –quizás ingenuamente o empujado por la propaganda oficial contra los medios que no son adictos al actual régimen político- que los comunicadores que estaban dando a conocer esa noticia efectivamente estaban haciendo política opositora, pretendiendo “ensuciar” la figura presidencial, al mostrar que sus discursos pueden tener consecuencias fatales, y que no estaban informando objetivamente a la Sociedad.
Pero mi vocación de mantener la objetividad en el libre pensamiento me empujó a buscar el texto original de la sentencia, para confirmar si era cierto o no que los discursos de CRISTINA pueden tener tan macabras consecuencias para la NACIÓN.
Y lo encontré. Uno parte de su texto menciona que:
“From the moment of the October 26, 2012 Court of Appeals’ decision, the highest officials in Argentina have declared that Argentina would pay the exchange bondholders but would not pay one dollar to holders of the original FAA Bonds. President Cristina Kirchner made such a statement. The Minister of Economy, Lorenzino, declared that despite any ruling to come out of any jurisdiction, Argentina would not pay the FAA bondholders.”.
Es decir que era totalmente cierto. CRISTINA dijo en un discurso que no pagaría a quienes no aceptaron el imperativo canje ordenado por su esposo, y ello fue tenido en cuenta por GRIESA. Y no solamente las declaraciones de CRISTINA fueron tomadas en cuenta, sino también las del MINISTRO DE ECONOMÍA LORENZINO.
Y en lo que resta de la sentencia se hace una ponderación jurídica diciendo que tales manifestaciones públicas de ambos altos funcionarios significan desconocer la autoridad del Tribunal, luego de haberla aceptado, consentido e invocado.
Por lo tanto, decir que los discursos de CRISTINA pueden ser perjudiciales para el país, mostrando como prueba la sentencia de GRIESA, no era un acto de “periodismo opositor de barricada”, sino que efectivamente fue así.
Pido disculpas a los Periodistas de quienes dude de sus apreciaciones.
Y no dejaré de mostrar a este episodio como una consecuencia de la “lucha” del GOBIERNO contra el GRUPO CLARÍN.
Insisto, en lo personal provocó que se profundice mi espíritu crítico y mi vocación de buscar la verdad. Sólo que tales consecuencias sirvieron para demostrar que efectivamente los discursos presidenciales pueden tener consecuencias nocivas para NOSOTROS, LOS ARGENTINOS, y que –contrariamente a lo busca fomentar la propaganda oficial- se puede confiar en medios privados no manejados por el GOBIERNO que supimos conseguir.
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Edición de Emergencia, Resistencia y Aguante Nº 37

RECIBO DE SUELDO DE LA DIPUTADA VICTORIA DONDA
Al menos es lo que circuló por internet con esa descripción.


 
* MEDIDOR CONTA-NET 2,09 RDC
Transcurrieron hasta hoy 324 días del año 2012.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 155 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,09 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 13 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC
2010 1.42 RDC
2011 1.52 RDC


Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). 

 
* CABEZA A CABEZA CONTA-NET 2012: 223D/155R
19 de noviembre de 2012
223 DÍAS HÁBILES *** 155 RESOLUCIONES GENERALES AFIP 

 * Decreto 2191/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.

http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20121115#page=1 

 * R. G. Nº 3400/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20121115#page=19 

 * Impuesto a las Ganancias
"IMPUESTO A LOS SALARIOS"
Es el título de un artículo de ISMAEL BERMÚDEZ, publicado por el DIARIO CLARÍN, el cual comienza diciendo: "Cuánto menos se pagará de Ganancias según el sueldo. El monto crece con los sueldos más altos. Pero la compensación sigue siendo baja en la carrera contra la inflación.".

http://www.ieco.clarin.com/economia/pagara-Ganancias-sueldo_0_811119034.html 

 
* EL GOBIERNO JUSTIFICÓ EL 42 % DE AUMENTO PARA CRISTINA
A través de un comunicado, desde el Gobierno salió a justificar el aumento de sueldo tanto de Cristina Fernández como del resto del Gabinete, desde ministros hasta subsecretarios, actualizados en función de dos decretos.

http://www.urgente24.com/207486-el-gobierno-justifico-el-42-de-aumento-para-cristina 

 
* "EL PELIGRO DEL POSIBLE DEFAULT"
Es el título de un artículo de NIDIA OSIMANI, publicado por el PERIÓDICO TRIBUNA, el cual comienza diciendo: "Cámara de comercio internacional fallaría contra YPF por U$S 1.633 millones".

http://periodicotribuna.com.ar/13186-camara-de-comercio-internacional-fallaria-contra-ypf-por-us-1633-millones.html 

 
* ENTRE COLEGAS
Querido Colega:

1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está nuevamente en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su nueva casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente. LUIS GIANGRECO 

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE CINCO AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. 

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"El que mucho habla, mucho yerra; callar a tiempo es de sabios.".
PROVERBIOS (10:19) 

 
* CITAS TRASCENDENTES
“Desde mi humilde punto de vista, quien trabaja ya demasiado esfuerzo pone con su trabajo.".
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA. Gobernador de la Provincia de CÓRDOBA.

En alusión al Impuesto a las Ganancias sobre la Cuarta Categoría.

 * Editorial
CIRCULAR DEL CONSEJO PORTEÑO DE NOVIEMBRE: ESPERANZA Y SORPRESA
Haber recibido la CIRCULAR de MI CONSEJO PROFESIONAL -es decir el PORTEÑO- correspondiente al mes de NOVIEMBRE generó dos automáticos sentimientos simultáneos, uno de ESPERANZA y el otro de SORPRESA.
El de ESPERANZA se generó por el hecho de haberla recibido el 31 de OCTUBRE. Adelanto que era muy frecuente durante la PRESIDENCIA del DR. C.P. AUGUSTO FIORILLO, cuya gestión –a mi juicio- fue la MEJOR de todas las que conocí desde que estoy matriculado. Digo ESPERANZA porque me dio la sensación de que MI CONSEJO está retomando las premisas, valores, actitudes y conductas que la PRESIDENCIA FIORILLO hizo propias, cuyo abandono por parte de alguna gestión posterior provocó en el año 2007 el peor resultado electoral de toda la historia de victorias continuas, repetidas y constantes de la LISTA AZUL.
El de SORPRESA se generó en la página 25 de la CIRCULAR, por el contenido del texto de la publicidad de SISTEMAS BEJERMAN S.A., el principal sponsor de esta Red que hemos denominado CONTA-NET desde el 07 de enero de 1999 hasta que ingresó al grupo multinacional foráneo THOMSON REUTERS y su titularidad dejó de estar a cargo de NUESTRO COLEGA DANIEL BEJERMAN para pasar a estar en manos de un ABOGADO experimentado en editoriales jurídicas, como lo es GONZALO LISSARRAGUE (conf. B.O. 03/08/2011).
Dicha publicidad –a diferencia de las anteriores- apunta directamente a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, y utiliza términos que van mucho más allá de lo estrictamente comercial, como el primero de ellos, el cual a modo de título inicial indica que “SER PROFESIONAL PASA POR UNO”.
Luego se habla de “MAXÍMA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE TU ESTUDIO”, y de “SOLUCIÓN CONTABLE”.
Términos que no me sorprenderían –siendo que están dirigidos a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS- si los mismos fueran pronunciados por algún COLEGA NUESTRO.
¿Cómo interpretar que una empresa pueda contribuir a NUESTRO PROFESIONALISMO como CONTADORES PÚBLICOS, si su máxima autoridad es un ABOGADO que –además- su más amplia experiencia es la referida a la de gestión de editoriales jurídicas?
Alguien dirá que GONZALO LISSARRAGUE –actual presidente de SISTEMAS BEJERMAN S.A.- si bien es ABOGADO, probablemente contaría con un equipo de COLEGAS NUESTROS que lo asesoren, y por lo tanto no sería él quien construiría las herramientas para NUESTRA PROFESIÓN que su publicidad ofrece.
Puede ser. Pero viene a mi mente la imagen del Colega DANIEL BEJERMAN cuando dirigía a SISTEMAS BEJERMAN S.A.. Estaba al tanto de todo, y participaba –según mi percepción- de todas las decisiones que tuvieran que ver con la empresa. Y estaba en condiciones lógicas de hacerlo, porque siendo CONTADOR PÚBLICO conocía bien en detalles las necesidades, problemas y demás aspectos del ejercicio profesional de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Del mismo modo, no alcanzo a comprender como un ABOGADO podrá dar directivas o aprobar trabajos hechos por CONTADORES, siendo que los mismos están destinados a NOSOTROS, LOS CONTADORES. Me suena a algo parecido a que un CONTADOR fuera el jefe del equipo MÉDICO de una clínica quirúrgica…
¿Estará el ABOGADO GONZALO LISSARRAGUE provisto de esas mismas cualidades de DANIEL BEJERMAN, es decir que conoce NUESTRA PROFESIÓN como la conocemos NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para poder estar en todos los detalles y aspectos como lo hacía el COLEGA BEJERMAN?
De allí mi SORPRESA al ver la publicidad de SISTEMAS BEJERMAN S.A. en la CIRCULAR de MI CONSEJO PROFESIONAL.
Por lo pronto, un detalle marca notablemente la visión de la PROFESIÓN DE NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS que puede tener el ABOGADO GONZALO LISSARRAGUE, respecto de la que tuvo el CONTADOR DANIEL BEJERMAN.
Mientras el Colega BEJERMAN entendió oportuno apoyar con medios monetarios y tecnológicos a esta Red que hemos denominado CONTA-NET, favoreciendo la información y el intercambio ENTRE COLEGAS de TODO EL PAÍS, y se mostró siempre muy interesado en sus inquietudes, preguntas, críticas y comentarios, el ABOGADO LISSARRAGUE consideró a CONTA-NET como algo superfluo, estéril y sin importancia, y a partir de allí retiró el apoyo que la empresa venía brindando desde enero de 1999.
Algo que surge de la libre voluntad de contratación, pero…
¿Confiaría Usted, mi QUERIDO COLEGA en el servicio para el mejoramiento del ejercicio de NUESTRA PROFESIÓN que ofrece una empresa en manos de un ABOGADO experimentado en editoriales jurídicas, el cual entendió que no resulta útil el fluido intercambio de inquietudes y sentimientos ENTRE COLEGAS de TODO EL PAÍS, como se venía haciendo cuando dicha empresa estaba en manos de un COLEGA NUESTRO?
Atentamente. LUIS GIANGRECO



conta-net@conta-net.com.ar




Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.