lunes, 23 de marzo de 2015

Edición Nº 2015-0006

Una obra recién salida del horno, perdón de la imprenta...

Bienes Personales 

Cuestiones referidas a su liquidación, según los 

dictámenes de la AFIP


Luis Giangreco


176 Páginas


ISBN 978-987-741-004-4


A través de esta obra el autor difunde cuáles son los criterios de la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) referidos al impuesto sobre los Bienes Personales, a un cuarto de siglo de su incorporación al régimen tributario nacional, volcados en dictámenes emitidos por sus áreas asesoras. 
No busca hacerlo simplemente transcribiendo su contenido, sino que lo hace partiendo de casi 50 cuestiones concretas atinentes a la liquidación del tributo, y exponiendo los criterios fiscales de cada una de ellas.

http://edicon.mercadoshops.com.ar/bienes-personales-dictamenes-de-la-afip-25144349xJM





¿POR QUÉ SERÁ QUE LA ECHEGARAYESCA AFIP EMITIÓ 52 RESOLUCIONES EN LOS APENAS 54 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS QUE TRANSCURRIERON DEL AÑO 2015?
Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI


Luis Giangreco





NORMAS
R.G. Nº 3746/2015
Procedimiento. Áreas afectadas por los incendios acaecidos en la Provincia del Chubut. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

R.G. Nº 3747/2015
Procedimiento. Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en la Provincia de Córdoba. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

R.G. Nº 3748/2015
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

R.G. Nº 3749/2015
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3750/2015
Importación.  Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3751/2015
Importación.  Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3752/2015
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3753/2015
Importaciones. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

R.G. Nº 3754/2015
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.


Multas AFIP - DGI

                                "MULTAS AFIP-DGI"

                            Luis Giangreco







ARTÍCULOS DE INTERÉS
“LANZAN UN PLAN PARA FINANCIAR IMPUESTOS ATRASADOS”
Es el título de un artículo publicado por TANDIL DIARIO, el cual comienza diciendo:
“El Gobierno nacional anunciará en los próximos días un régimen especial de facilidades de pago por hasta tres años de plazo y a una tasa de interés del 25% anual. La adhesión se podrá resolver a más tardar el 30 de abril próximo sobre aquellas deudas acumuladas hasta el último 28 de febrero. La moratoria abarcará deudas por Ganancias, ajustes de AFIP, Monotributo, retenciones y percepciones, anticipos, aportes a obras sociales, ART y cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.”
Clickee que le mostramos:

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


SEGÚN ALGUNOS COLEGAS PORTEÑOS, EL FLAMANTE PROGRAMA UNIFICADO DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES VIENE CON ALGUNOS PROBLEMAS
El CONSEJO PROFESIONAL se ocupó de hacérselo saber oficialmente a la AFIP.

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO







Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.

Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.

Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica.  Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".

El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:

SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES

Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, alcanzando la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".



IVA Dictámenes AFIP - DGI


Las conclusiones de los casi 1.300 

dictámenes publicados

 en la 

República Argentina


Luis Giangreco 

842 páginas

ISBN 978-987-660-246-4








MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.58  DÍAS CORRIDOS:
¡¡¡ PERSISTE LA ALERTA ROJA, QUERIDO COLEGA !!!:

¡¡¡ 52 RESOLUCIONES GENERALES, CUANDO APENAS EMPEZÓ EL OTOÑO, Y APENAS TUVIMOS 54 DÍAS
HÁBILES !!!

Transcurrieron hasta hoy 82 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 52 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.58 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Solamente los idiotas están contentos con lo ya hecho, y lo usan toda la vida con la misma fruición de la primera vez”.
ALMAFUERTE

EDITORIAL
¿LA EXPERIENCIA TRIBUTARIA SIRVE PARA PREDECIR LO QUE SUCEDERÁ EN LOS DEMÁS ÁMBITOS?
En estos más de 16 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual, hemos hecho notar algo:  Que  lo que sucede en el ámbito tributario, termina siendo un “avance” o “anticipo” de lo que ocurre en otros ámbitos.
Nuevamente hoy tenemos un ejemplo más de ello, esta vez relacionado con la política frente a las grandes catástrofes, su falta de previsión –quizás- y también su falta de resolución pronta.
Los medios informativos estuvieron mostrando las imágenes de cómo una Legisladora Tucumana –esposa de Gobernador y alguna vez ocupando un lugar en la línea de sucesión presidencial- insultaba, humillaba y actuaba con soberbia frente a un Votante que sufrió inundaciones, y que reclamaba una solución pronta a su Dirigente, en razón de lo que está sufriendo.
¿Constituye ello un fenómeno nuevo?

Para mí no.  Vienen a mi mente los casos puntuales y concretos atinentes a las SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que alguna vez personalmente planteé a algunos Funcionarios de la AFIP.  Y las reacciones que tuvieron, pese a que mi trato fue siempre cortés, amable, respetuoso, profesional y sin ningún tipo de menosprecio hacia mi interlocutor.
Hasta inclusive uno de ellos –luego de pretender “ridiculizar” verbalmente mis aptitudes profesionales- me dejó rápidamente en el hall del segundo piso del edificio central del CONSEJO PORTEÑO, para bajar rápidamente las escaleras…pese a los años de amistad y mutua confianza que hasta ese momento compartíamos.
Atentamente.  LUIS GIANGRECO


Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


lunes, 2 de marzo de 2015

Edición Nº 2015-0005

Hace algo más de 40 años, el 01 de enero de 1975, entró en vigencia el IVA.
Desde aquel instante, hasta hoy, la AFIP difundió oficialmente alrededor de 1300 DICTÁMENES.

Por primera vez en la historia editorial argentina, se publican las conclusiones de esos casi 1300 DICTÁMENES en una sola obra.

Y no se trata simplemente de una recopilación cronológica.  Además de poder accederse a través de sus números y años, también se pueden hacer búsquedas por "voces" o "descriptores".

El primer nivel de "voces o descriptores" es el siguiente:

SUJETO
OBJETO
DETERMINACIÓN
REGÍMENES ESPECIALES
REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA
ASPECTOS PROCESALES

Cada una de esas "voces" o "descriptores"a su vez se descomponen en otras "voces" o "descriptores", conformando un segundo nivel, alcanzando la cifra total de 149 "voces" o "descriptores".

IVA Dictámenes AFIP - DGI


Las conclusiones de los casi 1.300 

dictámenes publicados

 en la 

República Argentina


Luis Giangreco 

842 páginas

ISBN 978-987-660-246-4





NORMAS
R.G. Nº 3740/2015
Impuesto a las Ganancias. Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA). Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432. Norma complementaria.

R.G. Nº 3741/2015
VALUACIONES PARA “BIENES PERSONALES”
Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2014. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

R.G. Nº 3742/2015
Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias. Su modificación.

R.G. Nº 3743/2015
Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias. Su modificación.

R.G. Nº 3744/2015
IVA. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

R.G. Nº 3745/2015
Procedimiento. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Régimen de información. Régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.


Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber

INSPECCIONES AFIP-DGI


Luis Giangreco





ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO




Multas AFIP - DGI
                                           "MULTAS AFIP-DGI"

                            Luis Giangreco









LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Por qué será que en los apenas 40 días hábiles administrativos que transcurrieron del cuasi flamante 2015, la ECHEGARAYESCA AFIP emitió 43 resoluciones generales, es decir que en lo que va del año, tenemos más resoluciones generales que días hábiles administrativos, pese a la vigencia de la tan elogiada “FERIA FISCAL” que abarcó todo el mes de enero?



MEDIDOR CONTA-NET
MEDIDOR CONTA-NET: UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.42  DÍAS CORRIDOS:
¡¡¡ PERSISTE LA ALERTA ROJA, QUERIDO COLEGA !!!

Transcurrieron hasta hoy 61 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 43 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.42 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Los realmente grandes lo son por comparación con el nivel humano, como las montañas con el nivel del mar; pero no por confrontación recíproca como las aves de corral.”.
ALMAFUERTE

EDITORIAL
SILENCIO EN LA NOCHE, YA TODO ESTÁ EN CALMA… ACERCA DEL SILENCIO DE LOS RENOMBRADOS TRIBUTARISTAS Y DE LOS DIRIGENTES PROFESIONALES, FRENTE A UN GUARISMO QUE DEBE PREOCUPARNOS A TODOS

¿Cómo deben tomarse los resultados del MEDIDOR CONTA-NET para el presente año 2015? 
Como el Colega notó, sus guarismos indican una ALERTA ROJA.  Con apenas 61 días hábiles, la ECHEGARAYESCA AFIP  ya publicó oficialmente 43 resoluciones generales.
Más resoluciones generales que días hábiles administrativos, los que apenas alcanzan a 40…
A título ilustrativo vale la pena citar que ENERO fue el mes de la “FERIA FISCAL”, la cual fue mostrada por algunos Tributaristas y ciertos Dirigentes Profesionales, como “algo” que nos permitiría a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS “organizar las actividades para el resto del año”.  MMMMM…..

Haciendo los pertinentes cálculos, en este preciso instante el MEDIDOR CONTA-NET arroja un valor de 1.42.  Es decir una resolución general cada 1.42 días corridos…
Valor que configura una ALERTA ROJA.

Y si comparamos dicho valor con los históricos correspondientes al período de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual, el resultado puede llegar a preocuparnos.  Vamos a transcribir tales valores, resaltando con amarillo aquellos inferiores al actual 1.42, o bien superiores pero muy cercanos:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Conocí Funcionarios de la AFIP y Tributaristas independientes, pero muy afines a ella que entienden que la mayor cantidad de resoluciones generales significa mayo mérito para el Titular de la AFIP de turno.  No estoy de acuerdo con ellos, por cuanto el “ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE” que tal forma de administrar genera, no implica una mejor gestión, sino que en buena medida la dificulta.

Entiendo que el MEDIDOR CONTA-NET, es decir una medición de dicho “ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE” puede tomarse como un valor testigo de la situación política y económica de cada momento.    Nótese que el valor más bajo que surge de la tabla corresponde a 1999, año en el cual dejó el poder un Presidente que había conseguido su reelección, y que aspiraba a la re-reelección, sólo impedida por expreso mandato constitucional.

Nótese también el valor correspondiente a 2001, año en el cual pasó lo que pasó…

Por ahora, dejémoslo acá.  Quiero pensar, asumir, rezar, hacer fuerza, para que el MEDIDOR CONTA-NET correspondiente a 2015 –en su magnitud final- sea muy superior al que corresponde a este preciso instante.

Atentamente.  LUIS GIANGRECO


Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión.