QUERIDO COLEGA: LO INVITAMOS A LA SIGUIENTE CONFERENCIA GRATUITA SOBRE PROCEDIMIENTO IMPOSITIVO:
DISERTANTE
Dr. C.P. - LUIS GIANGRECO
CONTENIDOS:
Pautas de comportamiento, actitud e imagen ante las cuestiones procedimentales impositivas. Los costos del proceso de determinación de oficio y
de su apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Mi cliente y yo frente al Procedimiento Impositivo.
CONTENIDOS:
Pautas de comportamiento, actitud e imagen ante las cuestiones procedimentales impositivas. Los costos del proceso de determinación de oficio y
de su apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Mi cliente y yo frente al Procedimiento Impositivo.
FECHA: 26 DE MARZO DE 18:30 A 20:30 HS.
LUGAR: Marcelo T. de Alvear 1337 (Sede USAL)
LUGAR: Marcelo T. de Alvear 1337 (Sede USAL)
Contacto: cpceonline@gmail.com
INSCRIPCION:https://eventioz.com.ar/e/recomendaciones-para-la-actuacion-en-el-proced-imp
*La realización de presente curso esta condicionada a un número mínimo de inscriptos.
* R.G. 3583/2014 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
Adelanto de impuesto. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país en función a las pautas operativas que determine el Banco Central de la República Argentina. Su implementación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3584/2014 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3585/2014 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3586/2014 |
IMPORTACIONES |
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3587/2014 |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3588/2014 |
EXPORTACIONES |
Régimen de Rancho de Combustibles. Resolución General Nº 1.801 y su modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3589/2014 |
SEGURIDAD SOCIAL |
Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3590/2014 |
OBLIGACIONES FISCALES |
Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2.435 y su modificación. Norma modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3591/2014 |
SEGURIDAD SOCIAL |
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3592/2014 |
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO |
Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias de San Juan y Mendoza. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3594/2014 |
SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Comercialización de recursos marítimos (peces, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo. Regímenes de retención y de información. Comprobantes de compra y consignación. Clickee que le mostramos aqui |
— FE DE ERRATAS — ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Resolución General 3594 En la Edición del día 20 de febrero de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó un error de puntuación en el texto del Artículo 31. Se publica nuevamente. F - COMPUTO DE LAS RETENCIONES. SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD ARTICULO 31.- El monto de las retenciones tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y sólo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal inmediato anterior, cuando la operación que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este Organismo para cada año calendario. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3596/2014 |
COMERCIO EXTERIOR |
Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga. Vía aérea. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3593/2014 |
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN SISTEMÁTICA DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIA DE GRANOS |
Procedimiento. Norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Resolución Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Registro de existencias. Resolución General Nº 2.773, su modificatoria y complementaria. Su derogación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3597/2014 |
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL |
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias. Promoción de la Industria del Software. Registro especial de exportadores de servicios. Aplicación de bonos de crédito fiscal. Su implementación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3598/2014 |
RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL |
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692. Artículo 8 bis. Regímenes de retención y percepción en el Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria y modificatoria. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3599/2014 |
VUCE |
Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE). Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3600/2014 |
SICNEA |
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Resolución General Nº 3.474. Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3602/2014 |
COMODORO RIVADAVIA |
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia. Resolución Nº 59/98 (DGA). Su modificación. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3603/2014 |
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR |
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3604/2014 |
NEUQUÉN |
Delimitación de Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3595/2014 |
GAS NATURAL |
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Clickee que le mostramos aqui |
* R.G. Nº 3601/2014 |
VALUACIONES COMPUTABLES PERÍODO FISCAL 2013 |
Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2013. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Clickee que le mostramos aqui |
* MEDIDOR CONTA-NET 2.86 |
Transcurrieron hasta hoy 80 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 28 resoluciones generales. Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.86 días corridos. Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual: 1998 1.43 RDC 1999 0.85 RDC 2000 1.85 RDC 2001 1.50 RDC 2002 1.70 RDC 2003 1.72 RDC 2004 1.98 RDC 2005 1.98 RDC 2006 1.90 RDC 2007 1.82 RDC 2008 2.52 RDC 2009 1.67 RDC 2010 1.42 RDC 2011 1.52 RDC 2012 1.95 RDC 2013 2.52 RDC Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento). |
* ENTRE COLEGAS |
Querido Colega: 1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! Atentamente. LUIS GIANGRECO |
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS |
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente". Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE. |
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA |
¿Por qué será que -mayormente- quienes públicamente se quejan de la presión tributaria sobre la CUARTA CATEGORÍA del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, no hacen alusión a que tenemos una de las alícuotas más altas del mundo en el IVA, es decir, el tributo que por recaer sobre el consumo, también termina cercenando parte del ingreso comprendido en dicha CUARTA CATEGORÍA? |
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN |
"A fuerza de producir desencantos, se puede llegar a ser encantador.". ALMAFUERTE |
* Editorial |
¿Y CUÁL ES LA VERDAD? O…¿CUÁL ERA LA VERDAD? |
Durante la presidencia de NÉSTOR KIRCHNER (Q.e.p.d.) frecuentemente se nos decía que las reservas del B.C.R.A. estaban alcanzando los 50.000 millones. Luego se nos dijo que estaban superando dicha cifra. También se nos habló de la solidez de la economía, y de haber ganado el respeto de las demás naciones, y de habernos plantado frente los acreedores externos. Pasaron los años, y ya bajo el mandato de CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER se eliminó de la prédica oficial la alusión a la cantidad de reservas del BCRA. A partir del 2013 se nos empezó a hablar de la “década ganada”, luego de que se tuvieran que imponer fuertes restricciones a la compra venta de divisas, algo que alguien bautizó como “cepo cambiario”. Restricciones que más que afectar a los especuladores, parecieron haber perjudicado a ciertas actividades productivas, y –quizás- al generar incertidumbre sobre el verdadero valor de la moneda, terminaron fomentando la inflación. Y volvieron los “arbolitos” gritando “cambio”, “cambio”, mientras algunos industriales tienen problemas para hacerse de los insumos que –inevitablemente- deben adquirirse en el exterior, y cuya sustitución por la producción nacional no puede concretarse en pocas horas… Y en ese esquema aparecieron nuevamente los pretendidos “controles de precios”, bajo la denominación de “precios cuidados”. Medida más bien propia de economías en crisis, economías poco desarrolladas, economías de “guerra”, y no propias de economías con “década ganada” y abundantísimas reservas en su banco central. Y quienes son tenidos como autoridad en la materia, nos dicen que las reservas del B.C.R.A. están muy lejos de los valores indicados en la época de KIRCHNER. Nos hablan de menos de 30.000 millones. ¿Cómo se pudieron haber reducido tanto, en tan poco tiempo? Y –de vez en cuando- noticias provenientes del exterior indican que el tema de la deuda externa aparentemente no había sido tan definitivamente resuelto… Y comenzaron los conflictos sociales-laborales, prueba de los cuales la constituye el paro de los Maestros de la Escuela Pública. Falta muy, pero muy poco para llegar a abril, y todavía hay chicos que no pudieron comenzar sus clases. ¿Cuál es la verdad? ó ¿Cúal era la verdad acerca del crecimiento de la economía, y principalmente, acerca de las reservas del B.C.R.A. y la situación de la deuda externa? Atentamente. LUIS GIANGRECO conta-net@conta-net.com.ar Según la Ley Nº 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |