lunes, 10 de noviembre de 2014

Edición Nº 2014-0016

Foto: Una de las leyes fundamentales de la cortesía es la resistencia al primer impulso de Noel Clarasó

El Lunes 3 de Noviembre, estuvo en el programa "Actualidad Tributaria" el Dr Luis Giangrecco conversando sobre algunas características del rol del fiscalizador fedatario, aquel funcionario que es enviado a actuar como adquirente o consumidor de determinados bienes o servicios, con el fin de verificar si se cumple con la emisión de facturas, ticket o documentos equivalentes

Esperamos que el programa haya sido de interés....
LUIS GIANGRECO en el programa de CRISTINA MANSILLA que se transmite por FM APRENDER, disertando sobre la "Inspección Fedataria o Mediante Agentes Encubiertos",  el pasado 03 de noviembre.


NORMAS

R.G. Nº 3685/2014
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

R.G. Nº 3686/2014
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

R.G. Nº 3687/2014
Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo. Su implementación.

R.G. Nº 3688/2014
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.

R.G. Nº 3689/2014
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3690/2014
Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3691/2014
Procedimiento. Emisión y registración de comprobantes. Régimen especial para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” no destinados a la siembra. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

R.G. Nº 3692/2014
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de información a cargo de los titulares de permisos de exploración o cateo. Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su implementación.

R.G. Nº 3693/2014
Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

R.G. Nº 3694/2014
Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

R.G. Nº 3695/2014
Procedimiento.  Áreas afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

Multas AFIP - DGI
"MULTAS AFIP-DGI"
Luis Giangreco





ARTÍCULOS DE INTERÉS

MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,64 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 314 días del año 2014. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 119 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.71 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!

ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.


NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO





Inspecciones AFIP DGI - Una herramienta práctica para saber
INSPECCIONES AFIP-DGI
Luis Giangreco



FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“Un gobernante sabio instruye a su pueblo;
el gobierno del prudente es ordenado.
Según el gobernante, así son sus ministros;
según el jefe de la ciudad, así son sus habitantes.
Un rey licencioso arruina a una ciudad;
si los gobernantes son sensatos, la ciudad crece.”.
ECLESIASTÉS. (Cap. 10)

EDITORIAL
UNA VEZ MÁS: DE LO TRIBUTARIO A LAS DEMÁS ÁREAS…A PROPÓSITO DEL FLAMANTE  “CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL” UNIFICADO
El Colega sabe que el trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, en lo que respecta a la materia tributaria en su cotidiana expresión liquidatoria e informativa nunca puede considerarse definitivo, concluido y no sujeto a algún cambio, en virtud del estado de reforma tributaria permanente en el cual estamos sumergidos.

Vale aclarar que cuando hago alusión al “estado de reforma tributaria permanente”, lo hago teniendo en cuenta no sólo las modificaciones legales, sino también las administrativas, que se producen por medio de las resoluciones generales emitidas por la AFIP y otros Organismos.

Hasta la CORTE SUPREMA convalidó hace unas cuantas décadas los cambios legales que se produjeren luego de cerrado un período fiscal, dándole un efecto retroactivo a las normas, casi como poniendo por encima al vencimiento de la presentación de la DDJJ con respecto a la realización del hecho imponible.  Hago alusión al añejo caso “ÁNGEL MOISO”.

Expresado de otra forma, en materia tributaria parecería ser que nunca nada está definitivamente concluido, por más excesivo celo y dedicación que NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS pongamos al respecto.

Probablemente el trabajo que el Colega estaba haciendo hasta hace un minuto, antes de comenzar a leer estas palabras, sea modificado en algún momento cercano…

¿Por qué sentí la necesidad de recordar esto en este preciso instante?

Por estar leyendo el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL recientemente promulgado y sancionado.  Legalmente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.

Pero algunos Dirigentes opositores afirmaron algo así como que si su equipo alcanzara el poder a partir del 10 de diciembre de 2015, dispondrían su suspensión, veto o anulación.

Podrá ser tomado como un “discurso de campaña”.  Pero los medios informativos nos hicieron saber durante su trámite parlamentario que el flamante CÓDIGO unificado no habría contado con consenso entre las diversas fuerzas políticas, sin perjuicio de haber sido constitucionalmente aprobado, sancionado y promulgado.

Dicho de otra manera, Querido Colega, así como desde mucho tenemos incertidumbre acerca de cuáles serán las normas que rijan la cuestión tributaria para los próximos años, del mismo modo tenemos una incertidumbre acerca de cuál será el CÓDIGO CIVIL y cuál el CÓDIGO COMERCIAL que nos regule a partir del 2016.

¿Entrará en vigencia el CÓDIGO CIVIL Y  COMERCIAL o no?

Una vez más, las cosas que ocurren en materia tributaria nos sirven como anticipo de lo que ocurrirá en otros ámbitos.

¿Por qué nos pasará esto? ¿Por qué siempre vivimos en un estado de incertidumbre acerca de las normas que rigen la tributación, independientemente de la situación económica y de las finanzas públicas de cada momento, incertidumbre que ahora parecería haber saltado de lo tributario a lo civil y comercial?

¿Será que “detrás del trono” habrá algún poder oculto, cófrade, sectario o similar, que hizo “cabecera de playa” en lo tributario, y desde allí busca saltar hacia otras áreas, y en cada salto que hace lleva su propia falta de capacidad o bien su intencionalidad de destruir la certidumbre jurídica, la seguridad en las instituciones, y convertirnos en una Sociedad que no tiene normas estables, paso previo a la aniquilación de todo un PUEBLO, cumpliendo con los fines foráneos que llevó a organizar tal cofradía, secta o similar?
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión.