LUIS GIANGRECO en el programa de CRISTINA MANSILLA que se transmite por FM APRENDER, disertando sobre la "Inspección Fedataria o Mediante Agentes Encubiertos", el pasado 03 de noviembre. |
NORMAS
R.G.
Nº 3685/2014
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PROCEDIMIENTO. Régimen
especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
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R.G.
Nº 3686/2014
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PROCEDIMIENTO. Régimen
especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
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R.G.
Nº 3687/2014
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Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
Régimen informativo. Su implementación.
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R.G.
Nº 3688/2014
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Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos
efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.
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R.G.
Nº 3689/2014
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Procedimiento. Régimen
especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales
N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3690/2014
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Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.
Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General N°
1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
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R.G.
Nº 3691/2014
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Procedimiento. Emisión y
registración de comprobantes. Régimen especial para la emisión electrónica de
la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”
no destinados a la siembra. Norma conjunta Resolución General N° 1.593
(AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales
N° 1.415 y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
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R.G.
Nº 3692/2014
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Procedimiento. Registros
fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de
titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación. Regímenes de
retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de
información a cargo de los titulares de permisos de exploración o cateo.
Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias. Su implementación.
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R.G.
Nº 3693/2014
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Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o
contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Su
sustitución. Texto actualizado.
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R.G.
Nº 3694/2014
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Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad.
Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus
modificaciones. Su modificación.
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R.G.
Nº 3695/2014
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Procedimiento. Áreas
afectadas por el temporal acaecido en la Provincia de Buenos Aires.
Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
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"MULTAS AFIP-DGI" Luis Giangreco |
ARTÍCULOS DE INTERÉS
MEDIDOR
CONTA-NET
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UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 2,64 DÍAS CORRIDOS…
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Transcurrieron hasta hoy 314 días del año 2014.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 119 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por
cada 2.71 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los casi 15 años
de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:
1998 1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52 Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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ENTRE
COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!! |
Atentamente.
LUIS GIANGRECO
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LAS
SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS,
LOS CONTADORES PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de
resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria
permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un
escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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INSPECCIONES AFIP-DGI Luis Giangreco |
FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“Un gobernante sabio instruye a su pueblo;
el gobierno del prudente es ordenado.
Según el gobernante, así son sus ministros;
según el jefe de la ciudad, así son sus habitantes.
Un rey licencioso arruina a una ciudad;
si los gobernantes son sensatos, la ciudad crece.”.
ECLESIASTÉS. (Cap. 10)
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EDITORIAL
UNA VEZ MÁS: DE LO TRIBUTARIO A LAS DEMÁS
ÁREAS…A PROPÓSITO DEL FLAMANTE “CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL” UNIFICADO
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El Colega sabe que
el trabajo de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, en lo que respecta a la
materia tributaria en su cotidiana expresión liquidatoria e informativa nunca
puede considerarse definitivo, concluido y no sujeto a algún cambio, en
virtud del estado de reforma tributaria permanente en el cual estamos
sumergidos.
Vale aclarar que
cuando hago alusión al “estado de reforma tributaria permanente”, lo hago
teniendo en cuenta no sólo las modificaciones legales, sino también las
administrativas, que se producen por medio de las resoluciones generales
emitidas por la AFIP y otros Organismos.
Hasta la CORTE
SUPREMA convalidó hace unas cuantas décadas los cambios legales que se
produjeren luego de cerrado un período fiscal, dándole un efecto retroactivo
a las normas, casi como poniendo por encima al vencimiento de la presentación
de la DDJJ con respecto a la realización del hecho imponible. Hago alusión al añejo caso “ÁNGEL MOISO”.
Expresado de otra
forma, en materia tributaria parecería ser que nunca nada está
definitivamente concluido, por más excesivo celo y dedicación que NOSOTROS,
LOS CONTADORES PÚBLICOS pongamos al respecto.
Probablemente el
trabajo que el Colega estaba haciendo hasta hace un minuto, antes de comenzar
a leer estas palabras, sea modificado en algún momento cercano…
¿Por qué sentí la necesidad de recordar esto
en este preciso instante?
Por estar leyendo
el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL recientemente promulgado y sancionado. Legalmente entrará en vigencia a partir del
01 de enero de 2016.
Pero algunos
Dirigentes opositores afirmaron algo así como que si su equipo alcanzara el
poder a partir del 10 de diciembre de 2015, dispondrían su suspensión, veto o
anulación.
Podrá ser tomado
como un “discurso de campaña”. Pero
los medios informativos nos hicieron saber durante su trámite parlamentario
que el flamante CÓDIGO unificado no habría contado con consenso entre las
diversas fuerzas políticas, sin perjuicio de haber sido constitucionalmente
aprobado, sancionado y promulgado.
Dicho de otra
manera, Querido Colega, así como desde mucho tenemos incertidumbre acerca de
cuáles serán las normas que rijan la cuestión tributaria para los próximos
años, del mismo modo tenemos una incertidumbre acerca de cuál será el CÓDIGO
CIVIL y cuál el CÓDIGO COMERCIAL que nos regule a partir del 2016.
¿Entrará en
vigencia el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL o
no?
Una vez más, las
cosas que ocurren en materia tributaria nos sirven como anticipo de lo que
ocurrirá en otros ámbitos.
¿Por qué nos pasará
esto? ¿Por qué siempre vivimos en un estado de incertidumbre acerca de las
normas que rigen la tributación, independientemente de la situación económica
y de las finanzas públicas de cada momento, incertidumbre que ahora parecería
haber saltado de lo tributario a lo civil y comercial?
¿Será que “detrás
del trono” habrá algún poder oculto, cófrade, sectario o similar, que hizo “cabecera
de playa” en lo tributario, y desde allí busca saltar hacia otras áreas, y en
cada salto que hace lleva su propia falta de capacidad o bien su intencionalidad
de destruir la certidumbre jurídica, la seguridad en las instituciones, y
convertirnos en una Sociedad que no tiene normas estables, paso previo a la
aniquilación de todo un PUEBLO, cumpliendo con los fines foráneos que llevó a
organizar tal cofradía, secta o similar?
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |