Hace unos días se cumplieron 40 años de la efectiva incorporación del IVA en el régimen tributario argentino. Durante ese período la AFIP publicó casi 1300 dictámenes, cuyos sumarios nunca fueron difundidos en una sola obra....
HASTA ESTE PRECISO INSTANTE !!!!!!
IVA Dictámenes AFIP - DGI
HASTA ESTE PRECISO INSTANTE !!!!!!
IVA Dictámenes AFIP - DGI
Las conclusiones de los casi 1.300 dictámenes publicados en la
República Argentina
Luis Giangreco
842 páginas
ISBN 978-987-660-246-4
NORMAS
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R.G. Nº 3705/2015
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Importación. Valores criterio
de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.
Norma complementaria.
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R.G. Nº 3706/2015
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Importación. Valores criterio
de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.
Norma complementaria.
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R.G. Nº 3707/2015
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Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
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R.G. Nº 3708/2015
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Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
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R.G. Nº 3709/2015
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Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
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R.G. Nº 3710/2015
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Exámenes y certificaciones
para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o
Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior.
Adecuación de importes.
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R.G. Nº 3711/2015
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IVA. Determinación del
gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.
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R.G. Nº 3712/2015
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Incorporación de la deuda aduanera al Sistema de
Cuentas Tributarias (SCT). Cancelación de obligaciones tributarias aduaneras.
Volante Electrónico de Pago (VEP).
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R.G. Nº 3713/2015
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Procedimiento. Clave Fiscal.
Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.
Texto actualizado.
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R.G. Nº 3714/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3715/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3716/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3717/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3718/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3719/2015
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Seguridad Social. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
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R.G. Nº 3720/2015
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Pendiente de publicación en el Boletín Oficial.
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R.G. Nº 3721/2015
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Seguridad Social. Trabajadores autónomos.
Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo de ingresos brutos
anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación del índice de movilidad.
Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias.
Su modificación.
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R.G. Nº 3722/2015
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Exportación. Régimen de
rancho, provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte
acuáticos y aéreos. “Códigos AFIP”. Resolución General Nº 3.548. Su
modificación.
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ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
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Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de
resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria
permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet. Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet. Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión. Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas. Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes. Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos. |
NOTA: Estimado
Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un
escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO
PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de
la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos
de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS. Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE. Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO
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ENTRE
COLEGAS
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Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar 2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta: Banco BBVA Francés Sucursal Nº 141 Caja de Ahorros $ 141-10040/3 CBU Nº 0170141440000001004030 LUIS GIANGRECO CUIT 20171423741 DNI 17142374 Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo. AGUANTE LA PROFESIÓN !!! |
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Atentamente.
LUIS GIANGRECO
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LA
PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA, DE LA SEMANA, DEL MES, O DEL AÑO…
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¿Por qué será que no se declaró duelo nacional por
la muerte del Fiscal de la Nación Argentina ALBERTO NISMAN?
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MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.20 DÍAS
CORRIDOS…
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Transcurrieron hasta hoy 24 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP
oficialmente emitió 20 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución
general por cada 1.20 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16 años de existencia de
CONTA-NET en el espacio virtual:
1998 1.43
1999 0.85 2000 1.85 2001 1.50 2002 1.70 2003 1.72 2004 1.98 2005 1.98 2006 1.90 2007 1.82 2008 2.52 2009 1.67 2010 1.42 2011 1.52 2012 1.95 2013 2.52
2014 2.90
Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!
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FRASES PARA LA
REFLEXIÓN
“El
gobernante que hace caso de mentiras corrompe a todos sus servidores.”.
ECLESIASTÉS
(29:12)
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EDITORIAL
¡¡¡CUIDADO
COLEGA CON LA PRESENTACIÓN DE LA “DDJJ DE SALUD” INTIMADA POR LA AFIP!!!
NO
TODA ANSES LA RECIBE…
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Hacia
fines del año pasado comenzó a difundirse en la página de la AFIP que el
MONOTRIBUTISTA debía presentar la “DDJJ de SALUD” ante las oficinas de la
ANSES. Y se hacía saber que con su
falta de presentación no se podría acceder a ciertos beneficios
previsionales. Exigencia formal que también se notificó electrónicamente al
efectuar la recategorización de enero, a través de la página de internet de
la AFIP. Tal acontecimiento fue prontamente difundido por algunos medios
masivos de comunicación.
Queriendo
cumplir con tal obligación, no dudé en presentarme hace unos días en la ANSES
de mi querido barrio granbonaerense.
Luego
de sacar número, y de esperar a que me atendieran, la dulce empleada que me recibió
en el mostrador, mirándome casi con sorpresa, tomó mi DDJJ y se fue al
fondo. A través de un vidrio la ví
preguntándole a un hombre, a quien supongo su jefe.
La
transparencia del vidrio me permitió ver los gestos de aquél hombre, y poder
leer de ellos y de sus labios, algo así como NO, NO, NO, NO, NO !!!!!
Volvió
la joven al mostrador, y me dijo que no me la podían recibir, que nadie la presentó, y que vaya
a cualquiera otra ANSES, mencionándome los nombres de las localidades vecinas
a la mía, aunque con imprecisiones de sus domicilios.
Sorprendido,
le recordé que vivo cerca, que es mi localidad. A ello me respondió que no tienen “estructura
para recibirla”.
Entre
resignado y extrañado, me retiré, preguntándome a mi mismo porque no leí la
cartelera que indicare que allí no se recibiría la “DDJJ de SALUD”. Pero al recorrer nuevamente las
instalaciones, recapacité. No tienen
ninguna cartelera que indique qué trámite se puede hacer, y cual no. Lo único que encontré es una placa con el
nombre de la PRESIDENTA, del INTENDENTE y del TITULAR DE LA ANSES.
Cuando
tuve tiempo me fui a la ANSES de otra localidad.
Allí
no tuve problemas. La famosa “estructura”
que en la ANSES de mi barrio dijeron no tener, era simplemente ponerle un
sello al formulario…
Pero
significó tener que hacer dos colas, duplicar el trámite, y tener que
desplazarme a otra localidad, teniendo una ANSES cercana a mi casa, a la que
puedo acceder caminando.
¿Tenía
la AFIP que haber advertido que no toda ANSES recibe la “DDJJ de SALUD”, a
través de su “comunicado de prensa” y de la “intimación automática” que surge
al recategorizarse en el MONOTRIBUTO?
¿Será
que la ANSES no tiene la suficiente capacidad de organización e información
interna, lo cual generó que el Funcionario a cargo de la ANSES de mi barrio
no estuviera al tanto de qué trámite se trataba, y respondió prontamente con
un “NO, NO, NO, NO….”?
¿O
será la simple avivada de algunos de aquéllos empleados públicos que buscan o
inventan razones para eludir su tarea, como alguna vez los ejemplificaron los
sketchs de GASALLA, en un pasado no demasiado lejano?
No lo
sé.
Pero
dentro de mi ignorancia, quiero resaltar dos cosas.
1)
Querido
Colega, si Usted todavía no presentó la “DDJJ de SALUD” , tenga en cuenta mi
testimonio. No toda ANSES se la
recibirá. En todo caso, averigüe antes
de hacer la cola. No vaya a ser que
tenga duplicar o triplicar el hacer la cola, como en alguna medida me ocurrió
a mi.
2)
En mi corazoncito
bonaerense, todavía no encontraba ningún estímulo para darle mi voto a DIEGO
BOSSIO, titular de la ANSES.
Ahora me pregunto, en virtud de los hechos
que personalmente testimonié ¿Si llega a ser Gobernador tendrá suficiente
autoridad, como para que cada componente del sistema gubernamental haga todo
lo que tiene que hacer?
¿O será un simple funcionario de una
localidad quien decida qué debe hacerse y qué no debe hacerse, cuando está
específicamente establecido desde arriba qué es lo que debe hacerse, y sin ni
siquiera informar debidamente al Ciudadano?
Atentamente. LUIS GIANGRECO
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Según
la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. |