sábado, 24 de enero de 2015

Edición Nº 2015-0002

Hace unos días se cumplieron 40 años de la efectiva incorporación del IVA en el régimen tributario argentino.  Durante ese período la AFIP publicó casi 1300 dictámenes, cuyos sumarios nunca fueron difundidos en una sola obra....

HASTA ESTE PRECISO INSTANTE !!!!!!


IVA Dictámenes AFIP - DGI


Las conclusiones de los casi 1.300 dictámenes publicados en la 
República Argentina


Luis Giangreco 

842 páginas

ISBN 978-987-660-246-4








NORMAS
* R.G. Nº 3705/2015
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3706/2015
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3707/2015
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

* R.G. Nº 3708/2015
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

* R.G. Nº 3709/2015
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

* R.G. Nº 3710/2015
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes.

* R.G. Nº 3711/2015
IVA. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.

* R.G. Nº 3712/2015
Incorporación de la deuda aduanera al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT). Cancelación de obligaciones tributarias aduaneras. Volante Electrónico de Pago (VEP).

* R.G. Nº 3713/2015
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

* R.G. Nº 3714/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3715/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3716/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3717/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3718/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3719/2015
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

* R.G. Nº 3720/2015
Pendiente de publicación en el Boletín Oficial.


* R.G. Nº 3721/2015
Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Recategorización anual. Rentas de referencia, mínimo de ingresos brutos anuales y aportes personales. Ajuste por aplicación del índice de movilidad. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

* R.G. Nº 3722/2015
Exportación. Régimen de rancho, provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos. “Códigos AFIP”. Resolución General Nº 3.548. Su modificación.


ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.
NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!

Atentamente.  LUIS GIANGRECO

LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA, DE LA SEMANA, DEL MES, O DEL AÑO…
¿Por qué será que no se declaró duelo nacional por la muerte del Fiscal de la Nación Argentina ALBERTO NISMAN?



MEDIDOR CONTA-NET
UNA RESOLUCIÓN GENERAL CADA 1.20 DÍAS CORRIDOS…
Transcurrieron hasta hoy 24 días del año 2015. Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 20 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1.20 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los más de 16 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“El gobernante que hace caso de mentiras corrompe a todos sus servidores.”.
ECLESIASTÉS (29:12)

EDITORIAL
¡¡¡CUIDADO COLEGA CON LA PRESENTACIÓN DE LA “DDJJ DE SALUD” INTIMADA POR LA AFIP!!! 
NO TODA ANSES LA RECIBE…

Hacia fines del año pasado comenzó a difundirse en la página de la AFIP que el MONOTRIBUTISTA debía presentar la “DDJJ de SALUD” ante las oficinas de la ANSES.  Y se hacía saber que con su falta de presentación no se podría acceder a ciertos beneficios previsionales. Exigencia formal que también se notificó electrónicamente al efectuar la recategorización de enero, a través de la página de internet de la AFIP. Tal acontecimiento fue prontamente difundido por algunos medios masivos de comunicación.

Queriendo cumplir con tal obligación, no dudé en presentarme hace unos días en la ANSES de mi querido barrio granbonaerense. 
Luego de sacar número, y de esperar a que me atendieran, la dulce empleada que me recibió en el mostrador, mirándome casi con sorpresa, tomó mi DDJJ y se fue al fondo.  A través de un vidrio la ví preguntándole a un hombre, a quien supongo su jefe.
La transparencia del vidrio me permitió ver los gestos de aquél hombre, y poder leer de ellos y de sus labios, algo así como NO, NO, NO, NO, NO !!!!!
Volvió la joven al mostrador, y me dijo que no me la podían  recibir, que nadie la presentó, y que vaya a cualquiera otra ANSES, mencionándome los nombres de las localidades vecinas a la mía, aunque con imprecisiones de sus domicilios.
Sorprendido, le recordé que vivo cerca, que es mi localidad.  A ello me respondió que no tienen “estructura para recibirla”.

Entre resignado y extrañado, me retiré, preguntándome a mi mismo porque no leí la cartelera que indicare que allí no se recibiría la “DDJJ de SALUD”.  Pero al recorrer nuevamente las instalaciones, recapacité.  No tienen ninguna cartelera que indique qué trámite se puede hacer, y cual no.  Lo único que encontré es una placa con el nombre de la PRESIDENTA, del INTENDENTE y del TITULAR DE LA ANSES.

Cuando tuve tiempo me fui a la ANSES de otra localidad.
Allí no tuve problemas.  La famosa “estructura” que en la ANSES de mi barrio dijeron no tener, era simplemente ponerle un sello al formulario…
Pero significó tener que hacer dos colas, duplicar el trámite, y tener que desplazarme a otra localidad, teniendo una ANSES cercana a mi casa, a la que puedo acceder caminando.

¿Tenía la AFIP que haber advertido que no toda ANSES recibe la “DDJJ de SALUD”, a través de su “comunicado de prensa” y de la “intimación automática” que surge al recategorizarse  en el MONOTRIBUTO?

¿Será que la ANSES no tiene la suficiente capacidad de organización e información interna, lo cual generó que el Funcionario a cargo de la ANSES de mi barrio no estuviera al tanto de qué trámite se trataba, y respondió prontamente con un “NO, NO, NO, NO….”?

¿O será la simple avivada de algunos de aquéllos empleados públicos que buscan o inventan razones para eludir su tarea, como alguna vez los ejemplificaron los sketchs de GASALLA, en un pasado no demasiado lejano?
No lo sé.

Pero dentro de mi ignorancia, quiero resaltar dos cosas.
1)     Querido Colega, si Usted todavía no presentó la “DDJJ de SALUD” , tenga en cuenta mi testimonio.  No toda ANSES se la recibirá.  En todo caso, averigüe antes de hacer la cola.  No vaya a ser que tenga duplicar o triplicar el hacer la cola, como en alguna medida me ocurrió a mi.

2)     En mi corazoncito bonaerense, todavía no encontraba ningún estímulo para darle mi voto a DIEGO BOSSIO, titular de la ANSES. 
Ahora me pregunto, en virtud de los hechos que personalmente testimonié ¿Si llega a ser Gobernador tendrá suficiente autoridad, como para que cada componente del sistema gubernamental haga todo lo que tiene que hacer?
¿O será un simple funcionario de una localidad quien decida qué debe hacerse y qué no debe hacerse, cuando está específicamente establecido desde arriba qué es lo que debe hacerse, y sin ni siquiera informar debidamente al Ciudadano?
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión. 


miércoles, 7 de enero de 2015

Edición Nº 2015-0001

07-01-1999   ***   07/01/2015
¡¡¡ FELICITACIONES, QUERIDO COLEGA !!!
HOY SE CUMPLEN 16 AÑOS DE LA APARICIÓN DE CONTA-NET EN EL ESPACIO VIRTUAL
Para los historiadores, 16 años no conforman ni siquiera un instante. Para quienes sufren, una eternidad.  Para quienes gozan, puede hasta parecer poco.

Cuántas cosas que nos pasaron en estos apenas 16 años.  Múltiples cambios políticos, económicos, sociales, de política de medios de información e inclusive en la forma de ejercer la Profesión de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.

Como el Colega adicto desde la primera hora recordará, CONTA-NET comenzó como un medio informativo gratuito, mantenido por aportes empresarios a cambio de publicidad, principalmente de la firma SISTEMAS BEJERMAN S.A., en aquél entonces en manos de un Colega Nuestro, el Dr. C.P. DANIEL BEJERMAN. 

Empresa argentina que inclusive aportó el equipamiento informático necesario para hacer los envíos cotidianos de los e-mails con el contenido de CONTA-NET, los cuales llegaron a ser más de 40.000 diarios. 

Magnitud a la que debe sumársele los envíos hechos por los repetidores, para poder tener una real dimensión del alcance de CONTA-NET.

Prontamente CONTA-NET dejó de ser nada más que un medio informativo gratuito para convertirse en un lugar de intercambio de experiencias, conocimientos e inquietudes entre los COLEGAS de TODO EL PAÍS.

Intercambio que se hizo más necesario en los graves momentos de crisis ocurridos durante los 16 años de presencia en el espacio virtual, principalmente en la fuerte crisis de diciembre de 2001, pero que no dejó de ser necesario cuando volvió la calma, por cuanto nunca cesó el ESTADO DE REFORMA TRIBUTARIA PERMANENTE en el cual –de diversas formas- estamos siempre sumergidos.

Y CONTA-NET tuvo una particularidad que le resulta propia, y que lamentablemente no fue copiada, imitada ni tomada por ningún otro medio: No mantener silencio ni complacencia frente a las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP.

CONTA-NET siempre se ocupó de reconocerlas, recordarlas y publicarlas, a diferencia de los grandes medios y también de los pequeños.  No siguiendo el camino de quienes prefieren ocultarlas o negarlas, por silencio cómodo, afinidad, o disciplina cófrade, sectaria o adulatoria.

Y nos ocupamos de difundirlas, no con el objetivo de mortificar a los Funcionarios y Empleados de la AFIP que cumplen honrosamente su tarea, sino para que aquellos que tienen poder de decisión política recapaciten, y usen su autoridad para resolverlas definitivamente, en la convicción de que ellas son conspirativas y atentatorias contra la verdadera JUSTICIA TRIBUTARIA.

Y en el 2011 algo cambió. 

Nuestro Colega, DANIEL BEJERMAN, abandonó la Presidencia de nuestro principal sponsor y proveedor de la tecnología que permitía hacer el envío cotidiano de e-mails.  Su cargo fue ocupado por un Abogado con vasta experiencia en el mundo editorial.

Y la firma SISTEMAS BEJERMAN S.A. pasó a integrar el grupo económico foráneo THOMSON REUTERS.  Emporio económico extranjero que no valoró a CONTA-NET con la misma perspectiva y visión que la empresa fundada y presidida por nuestro Colega.

Prácticamente de un día para el otro –y de una manera bastante desprolija- retiró el apoyo económico.  Y lo que es peor, el soporte informático que permitía hacer el cotidiano envío de e-mails a los más de 40.000 Colegas suscriptores.  No le pareció, desde su visión empresarial, sostener una Red que mantiene comunicados a TODOS LOS CONTADORES DE LA ARGENTINA, pese a lo microscópico de su aporte con relación a sus ingresos totales, y a contar –en demasía- con el equipamiento informático que antes posibilitaba hacer los envíos.

¿Conoce el Colega al grupo económico al cual estamos haciendo mención, dentro del cual desde 2011 está incluido SISTEMAS BEJERMAN S.A.?

Quizás lo pueda identificar más fácilmente si mencionamos que THOMSON REUTERS incluye a la EDITORIAL LA LEY, una editorial históricamente jurídica que en las últimas décadas se volcó al mercado tributario y contable.

Editorial que suele ser la preferida de los Funcionarios Públicos para difundir sus obras,  y que además tendría un buen contacto con el poder político, por cuanto se ocupa de imprimir y distribuir el BOLETÍN OFICIAL.   A título ilustrativo cabe mencionar que a través de ella el actual titular de la AFIP, RICARDO ECHEGARAY, difundió sus obras, al igual que lo hicieron otros autores de su entorno.

¿Por qué THOMSON REUTERS no valoró mantener un punto de encuentro entre todos los CONTADORES ARGENTINOS, si la política fue de transformar a la EDITORIAL LA LEY de jurídica a tributaria-contable, siendo que le costaba demasiado poco seguir apoyando a CONTA-NET, como por tantos años lo hizo SISTEMAS BEJERMAN S.A.?

No lo podemos saber, por cuanto muchas veces resulta difícil comprender el porqué de las decisiones empresarias que toman los grupos económicos foráneos.

Pero, en homenaje a la integridad, corresponde señalar que esa intención de ocupar el mercado que conformamos NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, pero –paradójicamente- alejarse o aislar NUESTROS PUNTOS DE ENCUENTRO, no debe ser entendida exclusivamente con relación a CONTA-NET.

Así como la EDITORIAL LA LEY se ocupó de instalar locales en distintos lugares, hace algún tiempo cerró el que estaba justo enfrente del CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, un lugar más que concurrido por los Colegas allí matriculados, mientras que las demás editoriales que nos buscan como Clientes de sus productos, siguen estando en ese lugar.

¿Cómo es que decidió no tener presencia frente a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, pero al mismo tiempo considerarnos como “target” para sus productos?

Algo que nunca me había imaginado con respecto a SISTEMAS BEJERMAN S.A. cuando era puramente nacional, y estaba en manos de un Colega de NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!!!!!!!!!

Con todo mi AFECTO, QUERIDO COLEGA, recordando los 16 años en los que Usted y yo estamos hermanados en esta Red que hemos denominado CONTA-NET !!!

LUIS GIANGRECO





NORMAS
R.G. Nº 3704/2015
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

R.G. Nº 3703/2015
Régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales

ARTÍCULOS DE INTERÉS
LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE SIETE AÑOS, el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES,
y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO


ENTRE COLEGAS
Querido Colega:
1) Por favor, hágale saber a todos los Colegas que conozca, que CONTA-NET está en la web, en nuestra página www.conta-net.com.ar y que su casilla de correo es conta-net@conta-net.com.ar

2) Si sus posibilidades y sus convicciones se lo permiten, favor de hacer una contribución, por más pequeña que sea a la siguiente cuenta:

Banco BBVA Francés
Sucursal Nº 141
Caja de Ahorros $ 141-10040/3
CBU Nº 0170141440000001004030
LUIS GIANGRECO
CUIT 20171423741
DNI 17142374

Tenga en cuenta, Distinguido Colega, que esta Red que hemos denominado CONTA-NET fue construida por TODOS NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, para mantenernos informados, intercambiar nuestras inquietudes, broncas, conocimientos, experiencias, y demás sentimientos, y para luchar contra las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tan injustamente afectan nuestro trabajo.
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

MEDIDOR CONTA-NET: FINAL 2014

Durante el año 2014 la  AFIP oficialmente emitió 126 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2.90 días corridos.
Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los 16 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43
1999 0.85
2000 1.85
2001 1.50
2002 1.70
2003 1.72
2004 1.98
2005 1.98
2006 1.90
2007 1.82
2008 2.52
2009 1.67
2010 1.42
2011 1.52
2012 1.95
2013 2.52
2014 2.90

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN, CARAJO !!!


FRASES PARA LA REFLEXIÓN
“En ARGENTINA se legisla por lo patológico.”.
AUGUSTO FIORILLO

EDITORIAL
FACTURACIÓN DEL MONOTRIBUTISTA CRISTINA: UN CLARO EJEMPLO DE LA  PATOLOGÍA Nº 1 DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP
El 04 de septiembre se publicó la R.G. Nº 3665, por la cual se estableció que antes de fin de año los Monotributistas debían imprimir nuevos comprobantes, con la particularidad de tener que solicitar previamente autorización a la AFIP, a través de su web site.
Se comenzó a discutir acerca de qué punto de venta correspondía, qué pasaría si las imprentas no llegaban a cumplir los trabajos, etc…
En noviembre comenzaron las versiones periodísticas que hablaban de una prórroga.
Luego en diciembre comenzaron las manifestaciones públicas del titular de la AFIP, RICARDO ECHEGARAY, que indicaban cierto margen de tolerancia respecto de quien tuviese comprobantes impresos.
Y ahora, en plena FERIA FISCAL, los primeros días de enero de 2015, se difundió la tan esperada R.G. nº 3704, por la cual se reglamentó el anuncio de ECHEGARAY.

¿Por qué tuvo que ser así?
¿Por qué no se midieron las consecuencias al emitir la R.G. nº 3665, publicada los primeros días de septiembre?
¿No hubiera sido más simple, menos problemático, y por extensión, más racional para ambos lados del mostrador de la relación jurídico tributaria, que lo dispuesto públicamente ahora, se hubiera ordenado en septiembre?
Desde hace casi 10 años, ya no nos pueden decir que son  las “exigencias del FMI”.

Quienes entienden que en CONTA-NET exageramos con la mención de las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, tomen cuenta de esto.
La PATOLOGÍA Nº 1, es decir la desprolijidad normativa, está más fuerte que nunca.
Atentamente.  LUIS GIANGRECO

Según la Ley N° 26.032, la búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se consideran
comprendidas dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad
de expresión.